Anexo 3 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales
ANEXO III. Requisitos de accesibilidad a efectos del artículo 3.2, relativos al entorno físico donde se prestan los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
Con el fin de optimizar el uso previsible de manera autónoma por las personas con discapacidad del entorno físico donde se presta el servicio y que recae bajo la responsabilidad del prestador de servicios -cualquiera que sea su naturaleza-, tal como dispone el artículo 3.2, la accesibilidad de las zonas destinadas al acceso público incluirá los siguientes aspectos:
a) Uso de zonas e instalaciones al aire libre asociadas;
b) accesos a los edificios;
c) uso de entradas;
d) uso de vías de circulación horizontal;
e) uso de vías de circulación vertical;
f) uso de las salas por el público;
g) uso de equipos e instalaciones utilizados en la prestación del servicio;
h) uso de los aseos e instalaciones sanitarias;
i) uso de salidas, vías de evacuación y conceptos de planificación de emergencia;
j) comunicación y orientación a través de más de un canal sensorial;
k) uso de instalaciones y edificios para su finalidad previsible;
l) protección frente a peligros en el entorno interior y exterior.