Anexo 3 TR de la Ley de C...or Público

Anexo 3 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa

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Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa

CAPÍTULO 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

CAPÍTULO 26: Minerales, escorias y cenizas.

CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, excepto:

Ex 27.10: carburantes especiales.

CAPÍTULO 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:

Ex 28.09: explosivos.

Ex 28.13: explosivos.

Ex 28.14: gases lacrimógenos.

Ex 28.28: explosivos.

Ex 28.32: explosivos.

Ex 28.39: explosivos.

Ex 28.50: productos toxicológicos.

Ex 28.51: productos toxicológicos.

Ex 28.54: explosivos.

CAPÍTULO 29: Productos químicos orgánicos, excepto:

Ex 29.03: explosivos.

Ex 29.04: explosivos.

Ex 29.07: explosivos.

Ex 29.08: explosivos.

Ex 29.11: explosivos.

Ex 29.12: explosivos.

Ex 29.13: productos toxicológicos.

Ex 29.14: productos toxicológicos.

Ex 29.15: productos toxicológicos.

Ex 29.21: productos toxicológicos.

Ex 29.22: productos toxicológicos.

Ex 29.23: productos toxicológicos.

Ex 29.26: explosivos.

Ex 29.27: productos toxicológicos.

Ex 29.29: explosivos.

CAPÍTULO 30: Productos farmacéuticos.

CAPÍTULO 31: Abonos.

CAPÍTULO 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

CAPÍTULO 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

CAPÍTULO 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

CAPÍTULO 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas.

CAPÍTULO 37: Productos fotográficos o cinematográficos.

CAPÍTULO 38: Productos diversos de las industrias químicas, excepto:

Ex 38.19: productos toxicológicos.

CAPÍTULO 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:

Ex 39.03: explosivos.

CAPÍTULO 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:

Ex 40.11: neumáticos para automóviles.

CAPÍTULO 41: Pieles y cueros.

CAPÍTULO 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

CAPÍTULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

CAPÍTULO 45: Corcho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 46: Manufacturas de espartería o de cestería.

CAPÍTULO 47: Materias destinadas a la fabricación de papel.

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

CAPÍTULO 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas.

CAPÍTULO 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes.

CAPÍTULO 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.

CAPÍTULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPÍTULO 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

CAPÍTULO 69: Productos cerámicos.

CAPÍTULO 70: Vidrio y sus manufacturas.

CAPÍTULO 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.

CAPÍTULO 73: Fundición, hierro y acero.

CAPÍTULO 74: Cobre.

CAPÍTULO 75: Níquel.

CAPÍTULO 76: Aluminio.

CAPÍTULO 77: Magnesio, berilio.

CAPÍTULO 78: Plomo.

CAPÍTULO 79: Cinc.

CAPÍTULO 80: Estaño.

CAPÍTULO 81: Otros metales comunes.

CAPÍTULO 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto:

Ex 82.05: herramientas.

Ex 82.07: piezas de herramientas.

CAPÍTULO 83: Manufacturas diversas de metal común.

CAPÍTULO 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto:

Ex 84.06: motores.

Ex 84.08: los demás propulsores.

Ex 84.45: máquinas.

Ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.

Ex 84.55: piezas del núm. 84.53.

Ex 84.59: reactores nucleares.

CAPÍTULO 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto:

Ex 85.13: telecomunicaciones.

Ex 85.15: aparatos de transmisión.

CAPÍTULO 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto:

Ex 86.02: locomotoras blindadas.

Ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.

Ex 86.05: vagones blindados.

Ex 86.06: vagones taller.

CAPÍTULO 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:

Ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.

Ex 87.01: tractores.

Ex 87.02: vehículos militares.

Ex 87.03: vehículos para reparaciones.

Ex 87.09: motocicletas.

Ex 87.14: remolques.

CAPÍTULO 89: Navegación marítima y fluvial, excepto:

Ex 89.01A: barcos de guerra.

CAPÍTULO 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto:

Ex 90.05: binoculares.

Ex 90.13: instrumentos diversos, láser.

Ex 90.14: telémetros.

Ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.

Ex 90.11: microscopios.

Ex 90.17: instrumentos médicos.

Ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.

Ex 90.19: aparatos para ortopedia.

Ex 90.20: aparatos de rayos X.

CAPÍTULO 91: Relojería.

CAPÍTULO 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

CAPÍTULO 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:

Ex 94.01A: asientos para aeronaves.

CAPÍTULO 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).

CAPÍTULO 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.

CAPÍTULO 98: Manufacturas diversas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011