Anexo 3 TR. de la Legislación en materia de Aguas
ANEXO 3. Coeficiente corrector de volumen.
Para poder medir y considerar los valores de los caudales vertidos y determinar el coeficiente corrector del volumen Kr, los establecimientos tienen que disponer de las instalaciones y los aparatos siguientes:
Contadores de agua que midan todo el agua utilizada por la industria.
Canales con totalizadores en todos los puntos de vertido, que permitan la medición y el control de forma acumulada de los caudales vertidos. Los canales tienen que cumplir las normas ISO 1438 (1980) y 4359 (1983) y estar instalados según lo que éstas disponen; en el caso de que no se cumplan estas normas, hay que disponer de la documentación que describa la fórmula aplicable al canal instalado y las condiciones de utilización. En todo caso, hay que disponer de los certificados de calibración y de instalación correcta del canal emitidos por la casa fabricante y por la casa instaladora, respectivamente, o bien por un organismo oficial.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003