Anexo 3 Sistema de inspec... de pasaje

Anexo 3 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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ANEXO III. Procedimientos para llevar a cabo inspecciones durante la navegación de línea regular (conforme al artículo 5)

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Cuando se realicen inspecciones durante un servicio regular, se comprobará lo siguiente:

1. Información sobre los pasajeros.

Que no se supera el número de pasajeros que está autorizado a transportar el buque de pasaje de transbordo rodado o la nave de pasaje de gran velocidad (en lo sucesivo, «buque») y que el registro de la información sobre los pasajeros es conforme con el Real Decreto 665/1999 de 23 de abril por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de los buques de pasaje. Se comprobará cómo se facilita al capitán la información sobre el número total de pasajeros y, en su caso, cómo son incluidos en el total del viaje de retorno los pasajeros que hagan una travesía de ida y vuelta sin desembarcar.

2. Información sobre carga y estabilidad.

Que hay instaladas y se utilizan marcas de calado, según proceda. Se comprobará que se han tomado medidas para evitar la sobrecarga del buque y que no está sumergida la línea de carga de compartimentado apropiada. Se verificará que se evalúa debidamente la carga y la estabilidad. Se comprobará que se han pesado de forma adecuada los vehículos y el resto de la carga y que las cifras se transmiten al capitán para su utilización en las evaluaciones de la carga y la estabilidad. Se comprobará que hay planes de lucha contra averías expuestos permanentemente y que se han facilitado a los oficiales manuales sobre la lucha contra averías.

3. Seguridad para la navegación.

Que se sigue el procedimiento para garantizar que el buque reúne las condiciones de seguridad necesarias para hacerse a la mar antes de que salga de puerto, el cual debe incluir un procedimiento por el que se informe expresamente de que están cerradas todas las puertas del forro estancas al agua y la intemperie. Se comprobará que todas las puertas de la cubierta de vehículos están cerradas antes de que el buque salga de puerto o permanecen abiertas únicamente el tiempo necesario para permitir cerrar el yelmo de puerta de proa, se verificarán los mecanismos de cierre de las puertas de proa, popa y costados, así como las luces indicadoras y cámaras de televisión de vigilancia que muestren la situación de dichas puertas en el puente de navegación. Se determinará y notificará toda dificultad en el funcionamiento de las luces indicadoras, especialmente por lo que se refiere a los interruptores de las puertas.

4. Consignas de seguridad.

Que las consignas de seguridad rutinarias y exhibición de instrucciones para procedimientos de emergencia están en el idioma o idiomas adecuados. Se comprobará que al principio del viaje se dan las consignas de seguridad, y que estas pueden oírse en todos los espacios públicos, incluidas las cubiertas expuestas, a que los pasajeros tienen acceso.

5. Anotaciones en el diario de navegación.

Que se examina el diario de navegación para comprobar si se han anotado el cierre de las puertas estancas al agua y la intemperie situadas a proa, a popa y en otros lugares, los ejercicios de cierre de las puertas estancas de compartimentado, las pruebas del aparato de gobierno, etc. También se comprobará que se anotan los calados, francobordo y datos de estabilidad, así como la lengua común de la tripulación.

6. Mercancías peligrosas.

Se comprobará la aplicación de la normativa pertinente a toda carga peligrosa o contaminante. En particular, se verificará que se ha realizado una declaración sobre las mercancías peligrosas y contaminantes transportadas, que existe un manifiesto o plano de estiba que muestra su situación a bordo, que el transporte de esa carga particular está permitido en buques de pasaje, y que las mercancías peligrosas y contaminantes están adecuadamente marcadas, etiquetadas, estibadas, sujetas y separadas.

Se comprobará que los vehículos que transportan mercancías peligrosas o contaminantes llevan los rótulos indicativos adecuados y están bien sujetos. Se verificará que, cuando se transportan mercancías peligrosas o contaminantes, hay disponible en tierra una copia del manifiesto o plano de estiba. Se comprobará que el capitán conoce las obligaciones en materia de notificación derivadas del Real Decreto 210/2004 de 6 de febrero por el que se establece el sistema de seguimiento y de la información sobre el tráfico marítimo, así como las instrucciones sobre los procedimientos de emergencia y primeros auxilios en caso de incidente con mercancías peligrosas o contaminantes marinos. Se comprobará que los medios de ventilación de las cubiertas de vehículos están funcionando en todo momento, que incrementan su potencia cuando los motores de los vehículos están en marcha y que hay instalado un sistema indicador que muestra en el puente si funciona la ventilación de la cubierta de vehículos.

7. Sujeción de los vehículos de mercancías.

Se comprobará cómo están sujetos los vehículos de mercancías, por ejemplo, estibados en bloque o con trinca individual. Se verificará también si se han provisto suficientes puntos de sujeción reforzados. Se examinarán los sistemas de sujeción de los vehículos de mercancías en condiciones de mal tiempo o cuando se prevé temporal. Se comprobará el método de sujeción de autocares y motocicletas, si existe. Se comprobará la existencia de un manual de sujeción de la carga a bordo del buque.

8. Cubiertas de vehículos.

Se comprobará si los espacios de categoría especial y de carga rodada son objeto de un sistema de rondas o están vigilados por circuito de televisión de modo que pueda observarse el movimiento de los vehículos en malas condiciones meteorológicas y la entrada no autorizada de pasajeros. Se verificará que las entradas y puertas contraincendios se mantienen cerradas y que se han colocado carteles de aviso para impedir la entrada de pasajeros en las cubiertas de vehículos cuando el buque está en el mar.

9. Cierre de las puertas estancas.

Se comprobará que se siguen las indicaciones que figuran en las instrucciones operacionales en relación con las puertas estancas de compartimentado. Se verificará que se realizan los ejercicios prescritos. Se confirmará que el control de las puertas estancas desde el puente se verifica, cuando es posible, en modo «local». Se comprobará que las puertas se mantienen cerradas en condiciones de visibilidad restringida u otras situaciones peligrosas. Se comprobará que se enseña a los tripulantes la manera correcta de accionar las puertas, y que estos son conscientes del peligro que entraña su mala utilización.

10. Patrullas contraincendios.

Que existe un sistema eficiente de patrullas que permite detectar rápidamente cualquier conato de incendio. Las patrullas deben incluir los espacios de categoría especial en donde no haya instalado un sistema fijo de detección y alarma contraincendios. Estos espacios pueden estar ya patrullados conforme a lo indicado en el punto 8.

11. Comunicaciones en caso de emergencia.

Que en el cuadro de obligaciones hay suficientes tripulantes para asistir a los pasajeros en situación de emergencia, que pueden ser identificados con facilidad y que son capaces de comunicarse con los pasajeros si se produce una emergencia, teniendo en cuenta una combinación adecuada y apropiada de los factores siguientes:

a) la lengua o lenguas apropiadas de las principales nacionalidades de los pasajeros transportados en una ruta concreta;

b) la probabilidad de que la utilización de un vocabulario inglés elemental de instrucciones básicas pueda proporcionar un medio de comunicación con un pasajero que necesite asistencia, en caso de que dicho pasajero y el miembro de la tripulación no compartan una lengua común;

c) la posible necesidad de comunicarse por algún otro medio en una emergencia (por ejemplo, mediante una demostración, signos con las manos, o llamando la atención sobre la localización de instrucciones, puestos de reunión, dispositivos salvavidas o vías de evacuación, cuando no resulte práctica la comunicación verbal);

d) la medida en que se han impartido a los pasajeros instrucciones completas de seguridad en su lengua o lenguas nativas;

e) las lenguas en que puedan difundirse las consignas de seguridad durante una emergencia o ejercicio para transmitir a los pasajeros las orientaciones esenciales y facilitar la asistencia a los mismos por parte de la tripulación.

12. Lengua de trabajo común a los tripulantes.

Que se ha establecido una lengua de trabajo que garantice el comportamiento eficaz de la tripulación en relación con la seguridad, y que dicha lengua de trabajo se hace constar oportunamente en el diario de navegación del buque.

13. Equipo de seguridad.

Que se realiza el mantenimiento de los dispositivos salvavidas y de lucha contra incendios, incluidas las puertas contraincendios y otros elementos de protección estructural contra el fuego que puedan inspeccionarse con facilidad. Que están permanentemente expuestos los planos del sistema de lucha contra incendios, o que se han facilitado a los oficiales del buque manuales que contengan una información equivalente. Que la estiba de los chalecos salvavidas es correcta y que se identifican fácilmente los emplazamientos de los chalecos salvavidas infantiles. Que la carga de los vehículos no entorpece el funcionamiento de los dispositivos de lucha contra incendios, cierres de emergencia ni controles de las válvulas de temporal, etc., que puedan estar situados en las cubiertas de vehículos.

14. Equipo de navegación y equipo radioeléctrico.

Se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos de navegación y de comunicaciones radioeléctricas, incluidas las radiobalizas de localización de siniestros (RLS).

15. Alumbrado de emergencia suplementario.

Se comprobará que hay instalado un alumbrado de emergencia suplementario cuando ello esté prescrito, y que se lleva un registro de sus fallos.

16. Medios de evacuación.

Que las vías de evacuación están marcadas de acuerdo con las prescripciones aplicables, e iluminadas tanto desde las fuentes de energía eléctrica principal como desde las de emergencia. Que se han adoptado medidas para evitar que los vehículos obstaculicen las vías de evacuación cuando estas atraviesan o pasan por las cubiertas de vehículos. Se comprobará también que se mantienen expeditas las salidas, en especial las de las tiendas libres de impuestos, que a veces están bloqueadas por un exceso de mercancías.

17. Limpieza de la cámara de máquinas.

Que la cámara de máquinas se mantiene limpia, de conformidad con los procedimientos de mantenimiento.

18. Eliminación y gestión de basuras.

Que los sistemas empleados para la manipulación y eliminación de basuras son satisfactorios.

Que exista y se cumpla el Plan de gestión de basuras.

Que se inspeccione el Libro de basuras.

19. Plan de mantenimiento.

Que todas compañías tienen una serie de órdenes permanentes, con un sistema de mantenimiento planificado, para todas las zonas relacionadas con la seguridad, incluidas las puertas de proa y popa y las aberturas de los costados junto con sus mecanismos de cierre, así como la cámara de máquinas y el equipo de seguridad. Que hay planes para la comprobación periódica de todos los elementos, a fin de mantener las normas de seguridad al nivel más elevado posible. Que existen procedimientos para registrar deficiencias y confirmar que se han rectificado, de modo que el capitán y la persona designada en tierra, que debe formar parte de la gerencia de la compañía, conozcan esas deficiencias y el hecho de que se han subsanado en un plazo especificado. Que la comprobación periódica del funcionamiento de los mecanismos de cierre de las puertas exteriores e interiores de proa incluye los indicadores, los equipos de vigilancia y cualesquiera imbornales situados en los espacios entre el yelmo de proa y la puerta interior y, en especial, los mecanismos de cierre y los sistemas hidráulicos a ellos asociados.

20. Travesía.

Cuando se realice una travesía deberá aprovecharse la ocasión para determinar si hay a bordo un número excesivo de personas, si la disponibilidad de asientos es suficiente y si los pasillos, escaleras y salidas de emergencia están bloqueados con equipajes o pasajeros sin asiento. Es necesario comprobar que no quedan pasajeros en la cubierta de vehículos antes de que el buque se haga a la mar y que no vuelven a tener acceso a la misma hasta inmediatamente antes del amarre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019