Anexo 3 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
ANEXO III. DIRECTRICES DE LAS PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD APLICABLES POR LOS BUQUES DE PASAJE Y LAS NAVES DE PASAJE DE GRAN VELOCIDAD PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
(según lo contemplado en el artículo 8)
Para la aplicación de las directrices del presente anexo, los Estados miembros se regirán por la circular 735 (MSC/Circ. 735) de la OMI, Recommendation on the design and operation of passenger ships to respond to elderly and disabled persons´ needs («Recomendación sobre el diseño y el funcionamiento de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o con discapacidad»).
1. ACCESO AL BUQUE
Los buques estarán construidos y equipados de forma que una persona con movilidad reducida pueda embarcar y desembarcar segura y fácilmente, así como transitar entre cubiertas, bien sin necesidad de asistencia o, mediante rampas, elevadores o ascensores. Las indicaciones para llegar a dichos accesos se colocarán en los demás accesos al buque y en otros lugares apropiados en todo el buque.
2. LETREROS
Los letreros colocados en el buque con el fin de ayudar a los pasajeros serán suficientemente accesibles y fáciles de leer para las personas con movilidad reducida (incluyendo las personas con minusvalías sensoriales) y se situarán en puntos clave.
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MENSAJES
El operador del buque dispondrá a bordo de los medios necesarios para comunicar visual y verbalmente a las personas con distintas formas de movilidad reducida mensajes relativos, por ejemplo, a retrasos, cambios de programa y servicios a bordo.
4. ALARMA
El sistema de alarma y los pulsadores de alarma deberán diseñarse de manera que sean accesibles y alerten a todos los pasajeros con movilidad reducida, incluyendo las personas con minusvalías sensoriales o problemas de aprendizaje.
5. PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD DENTRO DEL BUQUE
Las barandillas, los corredores y los pasillos, los accesos y las puertas permitirán el movimiento de una persona en silla de ruedas. Los ascensores, las cubiertas para vehículos, los salones de pasajeros, los alojamientos y los servicios estarán diseñados de forma que sean razonable y proporcionadamente accesibles a las personas con movilidad reducida.
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales
(DC de 19-03-2020) en vigor desde 08-04-2020