Anexo 3 Reglamento de Ord... Andalucía

Anexo 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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ANEXO III. ESPECIES OBJETO DE CAZA COMERCIALIZABLES EN ANDALUCÍA

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, solo podrán ser objeto de comercialización vivas o muertas, las especies cinegéticas que a continuación se relacionan de conformidad con el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se establecen las especies objeto de caza y de pesca comercializables.

CAZA MAYOR

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Ciervo (Cervus elaphus)

Corzo (Capreolus capreolus)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon). Solo ejemplares procedentes de cotos con introducción autorizada o presencia constatada a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y con destino a otros cotos cercados con introducción autorizada, por razones biológicas debidamente justificadas.

Jabalí (Sus scrofa)

CAZA MENOR

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus capensis)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Faisán (Phasianus colchicus). Solo ejemplares con destino a sueltas en escenarios de caza, cotos intensivos y en cotos deportivos de caza para la realización de campeonatos deportivos oficiales, exclusivamente en cotos donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Codorniz (Coturnix coturnix), paloma zurita (Columba oenas) y paloma bravía (Columba livia), procedentes de explotaciones industriales autorizadas.

Ánade real (Anas platyrhynchos)