Anexo 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
ANEXO III. ESPECIES OBJETO DE CAZA COMERCIALIZABLES EN ANDALUCÍA
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, solo podrán ser objeto de comercialización vivas o muertas, las especies cinegéticas que a continuación se relacionan de conformidad con el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se establecen las especies objeto de caza y de pesca comercializables.
CAZA MAYOR |
Cabra montés (Capra pyrenaica) |
Ciervo (Cervus elaphus) |
Corzo (Capreolus capreolus) |
Gamo (Dama dama) |
Muflón (Ovis musimon). Solo ejemplares procedentes de cotos con introducción autorizada o presencia constatada a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y con destino a otros cotos cercados con introducción autorizada, por razones biológicas debidamente justificadas. |
Jabalí (Sus scrofa) |
CAZA MENOR |
Conejo (Oryctolagus cuniculus) |
Liebre (Lepus capensis) |
Perdiz roja (Alectoris rufa) |
Faisán (Phasianus colchicus). Solo ejemplares con destino a sueltas en escenarios de caza, cotos intensivos y en cotos deportivos de caza para la realización de campeonatos deportivos oficiales, exclusivamente en cotos donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. |
Codorniz (Coturnix coturnix), paloma zurita (Columba oenas) y paloma bravía (Columba livia), procedentes de explotaciones industriales autorizadas. |
Ánade real (Anas platyrhynchos) |
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024