Anexo 3 Reglamento interno del Consejo

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ANEXO III. Normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo

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Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, será la siguiente:

Estado miembro

Población (x 1 000)

Alemania

82 002,4

Francia

64 350,8

Reino Unido

61 576,1

Italia

60 045,1

España

45 828,2

Polonia

38 135,9

Rumanía

21 498,6

Países Bajos

16 485,8

Grecia

11 260,4

Bélgica

10 750,0

Portugal

10 627,3

República Checa

10 467,5

Hungría

10 031,0

Suecia

9 256,3

Austria

8 355,3

Bulgaria

7 606,6

Dinamarca

5 511,5

Eslovaquia

5 412,3

Finlandia

5 326,3

Irlanda

4 450,0

Lituania

3 349,9

Letonia

2 261,3

Eslovenia

2 032,4

Estonia

1 340,4

Chipre

796,9

Luxemburgo

493,5

Malta

413,6

Total

499 665,1

umbral (62 %)

309 792,4

Artículo 2

1. Los Estados miembros comunicarán todos los años antes del 1 de septiembre a la Oficina Estadística de la Unión Europea sus datos de población total a 1 de enero del año en curso.

2. Con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras del artículo 1. La decisión se publicará en el Diario Oficial.