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Anexo 3 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

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ANEXO III. CONDICIONES MATERIALES ESPECÍFICAS A CADA UNO DE LOS CENTROS

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I. Centros Residenciales para personas mayores en situación de dependencia

Este tipo de Centros deberá contar al menos con una capacidad para 30 personas usuarias y máxima para 180 personas usuarias. Al menos deberá contar con un 10% de capacidad para habitaciones individuales que garanticen las necesidades de todo tipo de personas usuarias.

Este tipo de Centros no podrá ubicarse en edificio de viviendas normalizadas o similares, salvo que el edificio completo se destine a este tipo de centro y cumpla todos los requisitos de la normativa en vigor.

A esta tipología de centros le será de aplicación el uso hospitalario del documento básico «seguridad en caso de incendios» del Código Técnico de la Edificación vigente.

Los centros residenciales con más de 60 plazas deberán modularse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 60 residentes o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de los dormitorios y baños correspondientes y de una zona de servicios generales con las siguientes estancias mínimas: sala de estar, comedor y puesto de control.

Deberá existir un espacio abierto exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares, siempre que exista imposibilidad material de ubicarlos o pertenezcan al propio centro, estén situados a menos de 50 m del mismo y sean fácilmente accesibles.

1. Zona de servicios e instalaciones generales.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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II. Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas (UED)

Este tipo de Centros deberá contar al menos con una capacidad para 20 personas usuarias y máxima para 180 personas usuarias.

En el caso de compartir dependencias con Centro residencial, su capacidad mínima será de 10 y máxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de más de 120 plazas y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o menos de 120 plazas.

A esta tipología de centros le será de aplicación el uso hospitalario del documento básico «seguridad en caso de incendios» del Código Técnico de la Edificación vigente.

Los Centros de Día deberán distribuirse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 30 personas usuarias o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de zona de estar y de los baños correspondientes.

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El comedor y zona de atención especializada podrán ser compartidos con el Centro Residencial o Centro de Noche, en cuyo caso habrá de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales el aumento de las plazas de los citados centros.

Con relación a las salas de estar, también podrán compartirse siguiendo los criterios antes citados, pero el centro de día contará con una estancia exclusiva de 30 m2 con las características mencionadas en el cuadro anterior.

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III. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas (UEN) Este tipo de centro deberá contar al menos con una capacidad para 5 personas usuarias y máxima para 15 personas usuarias.

Este tipo de Centro necesariamente comparte espacios con los Centros Residenciales o Centros de Día.

A esta tipología de centros le será de aplicación el uso hospitalario del documento básico «seguridad en caso de incendios» del Código Técnico de la Edificación vigente.

Deberán cumplir los siguientes requisitos especificados para los Centros Residenciales en cuanto:

1. Zona de servicios e instalaciones específicas.

Esta tipología de Centros deberá compartir con Centros Residenciales y/o Centros de Día todas las dependencias generales y zonas de servicios, tales como las zonas de estar, comedor y zona de atención especializada no siendo necesario aumentar la superficie correspondiente al conjunto de los centros, siempre que los horarios de uso de las citadas estancias sean distintos.

Con relación a las salas de estar, el Centro de Noche contará como mínimo con una estancia exclusiva de 30 m2 y próxima a la zona residencial con las siguientes características:

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007