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Anexo 3 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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ANEXO III. Condiciones para determinar la inclusión de actividades en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas

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Aquellas actividades no contempladas en los anexos anteriores quedarán incluidas en los siguientes regímenes:

a) Declaración responsable ambiental: cuando no cumplan alguna de las condiciones que se establecen a continuación.

b) Comunicación de actividades inocuas: cuando cumplan todas las condiciones que a continuación se relacionan.

1. Ruidos y vibraciones.

1.1. Aquellas actividades que para cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental sea suficiente con emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas.

1.2. Aquellas actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA.

1.3. Aquellas actividades que dispongan de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV debiéndose considerar lo siguiente:

La potencia electromecánica estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionen las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.

Quedan excluidos del cómputo los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado de carácter doméstico, etc.

No se evaluará como potencia, la correspondiente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0.25 kW.

1.4. Las actividades en las que se instalen equipos de aire acondicionado si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

Cuando las unidades compresoras se ubiquen en el interior del local, independientemente de su potencia.

Cuando la potencia instalada sea inferior a nueve caballos de vapor (CV) con independencia de su ubicación.

2. Olores, humos y/o emanaciones.

2.1. Aquellas en las que para evitar humos y olores sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.

2.2. Aquellas en las que no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emanaciones de gases, vapores y polvos a la atmósfera.

3. Contaminación atmosférica.

3.1. Aquellas que no estén incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en ninguno de los grupos A, B y C, o normativa que la sustituya o complemente.

4. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos.

4.1. Aquellas que no requieran ningún tipo de depuración previa de las aguas residuales para su vertido a la red de alcantarillado y/o su vertido sea exclusivamente de aguas sanitarias.

4.2. Aquellas que no produzcan residuos o que produzcan residuos asimilables a los residuos domésticos.

5. Radiaciones ionizantes.

5.1. Aquellas que no sean susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.

6. Incendios.

6.1. Con carácter general, todas aquellas actividades cuya carga térmica ponderada sea inferior a 100 Mcal/m².

7. Por manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos.

7.1. Aquellas actividades que no utilicen, manipulen, ni generen sustancias o residuos considerados como peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados o el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006.

8. Explosión por sobre presión y/o deflagración.

9. Riesgo de legionelosis.

9.1. Aquellas actividades que no dispongan de actividades industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2.2.1.º del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

c) También es de aplicación lo dispuesto en los apartados a y b de este anexo a aquellos establecimientos agroalimentarios que se encuentren en territorio Leader según el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, sean microempresa según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que según el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana estén clasificadas como actividades de transformación dentro de uno de los epígrafes siguientes:

Actividades de transformación

División 15. Productos alimenticios y bebidas

15.3. Frutas y hortalizas preparadas y en conserva

15.4. Aceites y grasas animales y vegetales

15.5. Productos lácteos y helados (quesos)

15.81. Pan, pasteles y productos de pastelería

15.82. Bizcochos y galletas; pasteles y productos de pastelería de larga duración

15.84. Cacao, chocolate y artículos de confitería preparados con azúcar

15.9. Bebidas