Anexo 3 Prevención y calidad ambiental
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ANEXO III. PROYECTOS QUE DEBERÁN SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA

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GRUPO 1. SILVICULTURA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y ACUICULTURA.

a. Reforestaciones, repoblaciones, plantación de especies forestales en terrenos agrícolas, cambios de especies forestales, densificaciones y destoconados de más de 10 hectáreas, no incluidas en el Anexo II.

b. Proyectos para destinar terrenos incultos, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 10 años, a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en el Anexo II.

c. Desbroces de más de 100 hectáreas o de más de 50 si afectan a hábitatsnaturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE, sin perjuicio de la necesidad del informe de afección obligatorio para cualquier desbroce que se realice en Red Natura.

d. Nuevas pistas forestales o modificaciones sustanciales en el trazado o características de las existentes.

e. Nuevos cortafuegos o modificaciones sustanciales en el trazado o características de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20%.

f. Proyectos de restauración de riberas y márgenes de cauces fuera de los núcleos urbanos.

g. Charcas para usos ganaderos o forestales que ocupen más de 2.500 metros cuadrados.

h. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en el Anexo II.

i. Nuevos caminos rurales o modificaciones sustanciales en el trazado o características de los existentes.

j. Campañas antiplagasoficiales y campañas antiplagasque se realicen en terrenos forestales con tratamientos aéreos.

k. Instalaciones para la acuicultura intensiva, no incluidas en el Anexo II.

l. Instalaciones de ganadería intensiva, incluyendo granjas cinegéticas, que superen las siguientes capacidades (no incluidas en el Anexo II-A):

1. 1.300 plazas para gallinas y otras aves.

2. 1.800 plazas para pollos.

3. 65 plazas para ganado ovino y caprino, y corzos y muflones.

4. 30 plazas para ciervos y gamos.

5. 10 plazas para ganado vacuno de leche. 6. 20 plazas para vacuno de cebo.

7. 650 plazas para conejos.

En el caso de que una actividad ganadera incluya varias de las orientaciones productivas indicadas el límite establecido será de 10 UGE (Unidades Ganaderas Equivalentes), que se aplicará a la suma de las UGE correspondiente a las distintas orientaciones presentes. Para el cálculo se aplicarán las siguientes relaciones: 1 UGE = 1 vaca de leche = 2 vacuno de cebo = 6,6 ovino y caprino = 133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos.

m. Explotaciones ganaderas extensivas de rumiantes que tengan más de 300 UGE y una carga ganadera superior a 0,50 UGE/ha.

n. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo o 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidas en el Anexo II-A.

GRUPO 2. INDUSTRIA EXTRACTIVA.

a. Explotaciones de recursos geológicos y dragados fluviales no incluidos en el Anexo II.

b. Instalaciones para aprovechamiento de aguas minerales y termales.

c. Trabajos y permisos de investigación de recursos mineros, siempre que: supongan el uso de explosivos; supongan la apertura de un frente piloto; o utilicen maquinaria pesada y se desarrollen en áreas protegidas.

d. Prórrogas y reclasificaciones de autorizaciones y concesiones mineras incluidas en el Anexo II siempre que no sean modificaciones sustanciales.

GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA E INSTALACIONES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS.

a. Instalaciones de producción de energía solar o eólica que se conecten a la red eléctrica y se localicen en suelo rural, no incluidas en el Anexo II.

b. Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica en suelo rural de más de 1.000 voltios que tengan una longitud superior a 500 metros o de cualquier longitud si se encuentra en ZEPA o en zonas de protección definidas con objeto de proteger la avifauna de los efectos negativos de líneas eléctricas, proyectos no incluidos en el Anexo II.

c. Oleoductos, gaseoductos, líneas eléctricas enterradas e instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente que tengan una longitud superior a 1 kilómetro, siempre que se desarrollen en suelo rural, proyectos no incluidos en el Anexo II.

d. Instalaciones para la conducción de productos químicos de más de 1 kilómetro siempre que se desarrollen en suelo rural, proyectos no incluidos en el Anexo II.

GRUPO 4. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS.

a. Modificaciones sustanciales en el trazado o en las características de carreteras existentes, proyectos no incluidos en el Anexo II. b. Construcción de helipuertos localizados en suelo rural.

c. Puertos y embarcaderos, proyectos no incluidos en el Anexo II.

d. Construcción de vías navegables, piscinas naturales y playas artificiales, proyectos no incluidos en el Anexo II.

GRUPO 5. PROYECTOS DE INGENIERÍA HIDRÁULICA Y DE GESTIÓN DEL AGUA.

a. Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos que se realicen en suelo rural, no incluidas en el Anexo II.

b. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 100.000 metros cúbicos, proyectos no incluidos en el Anexo II.

c. Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes no incluidas en el Anexo II. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo de inundaciones en zona urbana.

d. Instalaciones de conducción de agua, incluyendo colectores de aguas residuales, cuando la longitud sea mayor de 1 kilómetro siempre que se realicen en suelo rural y no se trate de conducciones de agua para riego en fincas agrícolas, proyectos no incluidos en el Anexo II.

e. Captaciones de aguas superficiales cuando el volumen de agua anual extraída sea igual o superior a 50.000 metros cúbicos o la concesión superior a 8 litros por segundo.

GRUPO 6. OTROS PROYECTOS Y ACTIVIDADES.

a. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno de áreas degradadas.

b. Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos II y III) precisen de autorización o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural y exceptuando las actividades ganaderas.

Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos II y III de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.