Anexo 3 Ordenación de exp...rio equino

Anexo 3 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino

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ANEXO III. Programa de control

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PARTE I. Programa de control sanitario oficial frente a la arteritis viral equina

1. Caballos reproductores sujetos al programa, controles y técnicas analíticas.

a) Caballos reproductores sujetos al programa: Estarán sujetos al programa los caballos reproductores, que estén en el territorio nacional, temporal o permanentemente, y vayan a prestar o utilizar los servicios a terceros de monta natural de paradas o depósitos de sementales y centros de reproducción públicos o privados.

b) Controles analíticos: Los caballos reproductores sujetos al programa deberán ser sometidos a un control analítico con toma de muestras con carácter, al menos, anual para determinar su calificación sanitaria en los términos siguientes:

1.º Sementales: El control analítico deberá realizarse dentro de los tres meses previos a que realice la primera cubrición del año.

2.º Yeguas reproductoras: El control analítico deberá realizarse dentro de los tres meses previos a que sea cubierta por primera vez en el año.

c) Técnicas analíticas: Las muestras obtenidas en los controles analíticos referidos en la letra b) serán analizadas mediante las técnicas analíticas serológicas o de identificación del virus descritas en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OlE).

2. Calificaciones sanitarias oficiales frente a arteritis viral equina.

En función de los resultados analíticos de los controles anteriormente descritos los caballos reproductores sujetos al programa deberán calificarse oficialmente en alguna de las calificaciones siguientes:

a) Caballo reproductor sin calificar (AVO). Semental o yegua reproductora del que se desconoce su estatus sanitario frente a la arteritis viral equina.

b) Caballo reproductor seropositivo (AV1). Semental o yegua reproductora con un resultado positivo a la técnica serológica descrita en el punto 1.c).

c) Los sementales seropositivos deberán someterse a la técnica para la identificación del virus en semen descrita en el punto 1 c) para determinar si son portadores del virus. En función del resultado a esta técnica analítica los sementales seropositivos se clasificarán en:

1.º Semental seropositivo portador (AV2): semental seropositivo con resultado positivo a las técnica para la identificación del virus en semen.

2.º Semental seropositivo no portador (AV3): semental seropositivo con resultado negativo a las técnica para la identificación del virus en semen en el último trimestre del año anterior o en el mismo año en el que el semental se considera calificado.

d) Caballo reproductor seronegativo (AV4). Semental o yegua reproductora con resultado negativo a la técnica serológica descrita en el punto 1 c).

e) Semental vacunado (AV5). Semental vacunado de acuerdo al protocolo establecido en el punto 4.

3. Normas para la cubrición.

Los caballos reproductores con una calificación sanitaria de AVO no podrán ser utilizarse con fines reproductivos.

Para el resto de caballos reproductores, y en función de las calificaciones sanitarias oficiales descritas anteriormente, las normas de cubrición a seguir serán las descritas en la siguiente tabla:

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La monta o la cubrición de un caballo reproductor sujeto al programa por un caballo no sujeto al programa implicará la necesidad del primero de repetir los controles analíticos para volver a obtener una calificación sanitaria.

4. Vacunaciones.

A efectos de la obtención de la calificación sanitaria oficial de semental vacunado (AV5), la vacunación deberá ser realizada de acuerdo a siguiente protocolo:

1.º Se realizarán dos controles analíticos con un intervalo de 28 días entre cada control con resultados analíticos negativos a las técnicas descritas en el punto 1.c).

2.º Se mantendrán a los sementales aislados de otros équidos mientras se dispone del resultado de las técnicas analíticas.

3.º Se mantendrán a los sementales aislados de otros équidos hasta que se realice la vacunación bajo supervisión de la autoridad competente.

4.º Se mantendrá a los sementales vacunados 28 días aislados de otros Équidos tras la vacunación.

5.º Se revacunará a los sementales periódicamente, según las prescripciones de la vacuna.

PARTE II. Programa de control sanitario oficial frente a metritis contagiosa equina.

1. Caballos reproductores sujetos al programa, controles y técnicas analíticas.

a) Caballos reproductores sujetos al programa.

Estarán sujetos al programa los caballos reproductores, que estén en el territorio nacional, temporal o permanentemente, y vayan a prestar o utilizar los servicios a terceros de monta natural de paradas o depósitos de sementales y centros de reproducción públicos o privados.

b) Controles analíticos.

Los caballos reproductores sujetos al programa deberán ser sometidos a un control analítico con toma de muestras para determinar su calificación sanitaria en los términos establecidos en los siguientes puntos.

1.º Sementales.

Se realizarán dos controles analíticos con un intervalo no inferior a 7 días dentro de los tres meses previos a que se realice la primera cubrición del año.

En cada control analítico, las muestras se tomarán de acuerdo a los siguientes principios:

Se realizará un lavado del aparato genital externo con solución fisiológica estéril o producto similar pero nunca con desinfectantes.

Se tomarán con hisopos diferentes muestras de prepucio, uretra y de fosa uretral. Cuando sea posible, también se tomará un hisopo humedecido en líquido pre-eyaculatorio o semen.

Las muestras deberán ser trasladadas al laboratorio protegidas de la desecación y lo más rápidamente posible, para evitar la pérdida de viabilidad de la bacteria. Para ello, los hisopos con los frotis se depositarán en el medio de transporte de Amies modificado con carbón activado.

Las muestras deberán enviarse refrigeradas y llegar al laboratorio antes de las 48 horas después de su recolección, ya que el agente causal es poco resistente.

2.º Yeguas reproductoras.

Dentro de los tres meses previos a la cubrición las hembras reproductoras serán objeto de un control analítico con toma de muestras siguiendo los siguientes principios:

Se realizará un lavado del aparato genital externo con solución fisiológica estéril o producto similar pero nunca con desinfectantes.

Se tomarán muestras introduciendo un hisopo en la fosa y senos clitorideos y rotando y raspando la mucosa de ambas zonas. Cuando sea posible, se tomarán muestras del útero o endometrio utilizando un hisopo de longitud adecuada.

Las muestras deberán ser trasladadas al laboratorio protegidas de la desecación y lo más rápidamente posible, para evitar la pérdida de viabilidad de la bacteria. Para ello, los hisopos con los frotis se depositarán en el medio de transporte de Amies modificado con carbón activado.

Las muestras deberán enviarse refrigeradas y llegar al laboratorio antes de las 48 horas después de su recolección, ya que el agente causal es poco resistente.

c) Técnicas analíticas.

Las muestras obtenidas en los controles analíticos serán analizadas mediante las técnicas analíticas descritas en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OlE).

2. Calificaciones sanitarias oficiales frente a metritis contagiosa equina.

En función de los resultados analíticos de los controles anteriormente descritos los caballos reproductores sujetos al programa deberán calificarse oficialmente en alguna de las calificaciones siguientes:

a) Caballo reproductor sin calificar (MCE0). Semental o yegua reproductora del que se desconoce la situación sanitaria frente a la metritis contagiosa equina.

b) Caballo reproductor positivo (MCE1). Semental o yegua reproductora con resultado positivo a la técnica analítica descrita anteriormente.

c) Caballo reproductor negativo (MCE2). Semental o yegua reproductora con resultado negativo a la técnica analítica descrita anteriormente.

3. Normas de cubrición.

Solamente los caballos reproductores con una calificación sanitaria de MCE2 podrán ser utilizados con fines reproductivos.

La monta o la cubrición de un caballo reproductor sujeto al programa por un caballo no sujeto al programa implicará la necesidad del primero de repetir los controles analíticos para volver a obtener una calificación sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011