Anexo 3 Normas transitori...2003/87/CE

Anexo 3 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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ANEXO III. Nivel histórico de actividad para determinadas referencias según se contempla en el artículo 15, apartado 8, y en el artículo 17, letra f)

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1. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto de refinería contemplada en el anexo I, sobre la base de las diversas funciones CWT, sus definiciones, la base para el rendimiento, así como los factores CWT enumerados en el anexo II, se determinará según la siguiente fórmula:

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2. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto de la cal contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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3. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto de la dolima contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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4. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto del craqueo a vapor contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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5. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto de los compuestos aromáticos contemplada en el anexo I, sobre la base de las diversas funciones CWT, sus definiciones, la base para el rendimiento, así como los factores CWT enumerados en el anexo II, se determinará según la siguiente fórmula:

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6. En aquellos casos en que se produzca una mezcla de hidrógeno y monóxido de carbono, el nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto del hidrógeno contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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7. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto del gas de síntesis contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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8. El nivel histórico de actividad en relación con el producto durante el período de referencia para los productos a los cuales se aplique la referencia de producto del óxido de etileno/etilenglicoles contemplada en el anexo I se determinará según la siguiente fórmula:

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