Anexo 3 Normas de comport...ros nuevos

Anexo 3 Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS NUEVOS

A. Recogida de datos sobre vehículos comerciales ligeros nuevos y determinación de la información sobre el seguimiento de las emisiones de CO2

1. Datos detallados

1.1. (Suprimido)

1.1 bis. Notificaciones de los Estados miembros en relación con los vehículos matriculados como vehículos de categoría N1

Los Estados miembros registrarán, para cada año civil, los datos detallados que se indican a continuación respecto a cada vehículo comercial ligero nuevo completo o completado que se matricule como vehículo de categoría N1 en su territorio, y transmitirán esos datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, en el formato establecido en la parte C, sección 2 bis:

1) fabricante (en el caso de los vehículos completados: fabricante del vehículo de base);

2) número de homologación de tipo y sus extensiones;

3) tipo, variante y versión;

4) marca y, en su caso, denominación comercial;

5) identificador de la familia de interpolación del vehículo;

5 bis) identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera;

6) número de identificación del vehículo;

7) categoría de vehículo con homologación de tipo;

7 bis) vehículo completo o completado;

8) categoría de vehículo matriculado;

9) fecha de primera matriculación;

9 bis) carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo;

10) emisiones específicas de CO2;

11) consumo de combustible;

12) masa en orden de marcha del vehículo completo o completado;

12 bis) en el caso de los vehículos completados, masa en orden de marcha del vehículo de base;

13) masa de ensayo;

14) tipo de combustible y modo de combustible;

15) consumo de energía eléctrica;

16) autonomía eléctrica:

17) código o códigos de ecoinnovación;

18) reducción de emisiones de CO2 debida a la ecoinnovación;

19) (Suprimido)

20) cilindrada del motor;

21) potencia neta máxima;

22) masa máxima en carga técnicamente admisible;

23) (Suprimido)

24) (Suprimido)

25) (Suprimido)

1.2. Vehículos completados matriculados como vehículos de categoría N1

1.2.1. Notificaciones de los Estados miembros

(Suprimido)

1.2.2. Notificaciones de los fabricantes

En relación con cada vehículo completado nuevo notificado por los Estados miembros de conformidad con el punto 1.1 bis, el fabricante del vehículo de base correspondiente notificará a la Comisión los datos especificados en las letras a) y b) del presente punto respecto de cada vehículo de base cuyo número de identificación de vehículo sea igual al del vehículo completado. Los datos se comunicarán en un plazo de tres meses a partir de la notificación al fabricante de los datos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo.

a) en caso de que el vehículo completado se base en un vehículo de base incompleto:

i) número de identificación del vehículo,

ii) identificador de la familia de interpolación del vehículo indicado en el Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, punto 6.2.6;

iii) emisiones de CO2 de seguimiento determinadas de acuerdo con el punto 1.2.4,

iv) (Suprimido)

v) (Suprimido)

vi) masa de seguimiento determinada de conformidad con el anexo I, parte B, punto 4.1,

vii) masa en orden de marcha del vehículo de base incompleto.

b) en caso de que el vehículo completado se base en un vehículo de base completo:

i) número de identificación del vehículo,

ii) identificador de la familia de vehículos a que se refiere la letra a), inciso ii), del presente apartado,

iii) emisiones específicas de CO2 del vehículo de base,

iv) masa en orden de marcha del vehículo de base completo.

1.2.3. Cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 y del objetivo de emisiones específicas

La Comisión utilizará los valores notificados por el fabricante del vehículo de base de conformidad con el punto 1.2.2 para calcular sus emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas en el año civil en el que se haya matriculado el vehículo completado vinculado, salvo si se cumplen las condiciones del punto 1.2.5, en cuyo caso se utilizarán los datos relativos a los vehículos completados.

En caso de que el fabricante del vehículo de base no notifique los datos mencionados en el punto 1.2.2, se utilizarán las emisiones específicas de CO2 y la masa en orden de marcha notificadas por los Estados miembros en relación con el vehículo completado vinculado, de conformidad con el punto 1.1 bis, para determinar si el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como para calcular las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas del fabricante del vehículo de base en cuestión.

1.2.4. Cálculo de las emisiones de CO2 de seguimiento en caso de vehículos de base incompletos

A partir del año civil 2020, los fabricantes calcularán las emisiones de CO2 de seguimiento correspondientes a cada uno de sus vehículos de base incompletos de acuerdo con el método de interpolación a que se refiere el anexo B7, puntos 3.2.3.2 o 3.2.4, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, utilizando el mismo método que el aplicado para la homologación de tipo CE del vehículo de base con respecto a sus emisiones, en el que los términos serán los definidos en dichos puntos, con las excepciones siguientes:

a) Masa de un vehículo concreto

El término “TMind” mencionado en el anexo B7, puntos 3.2.3.2.2.1 o 3.2.4.1.1.1, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas se sustituirá por la masa por defecto del vehículo de base, DMbase. Si la DMbase es inferior a la masa de ensayo del vehículo “Low” de la familia de interpolación (TML), TMind se sustituirá por TML. Si la DMbase es superior a la masa de ensayo del vehículo “High” de la familia de interpolación (TMH), TMind se sustituirá por TMH.

DMbase se determinará aplicando la fórmula siguiente:

DMbase = MRObase × B0 + 25 kg + 0,28 × (TPMLM – MRObase × B0 – 25 kg)

donde:

MRObase

es la masa en orden de marcha del vehículo de base, tal como se define en el punto 3.2.5 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas,

B0

es el valor de masa de la carrocería, que corresponde a 1,375 hasta el año civil 2022 y a 1,351 para los años civiles de 2023 a 2034,

TPMLM

es la masa máxima en carga técnicamente admisible, tal como se define en el punto 3.2.23 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.

b) Resistencia a la rodadura de un vehículo concreto

La resistencia a la rodadura del vehículo de base se utilizará a efectos del anexo B7, puntos 3.2.3.2.2.2. o 3.2.4.1.1.2, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas.

c) Influencia aerodinámica de un vehículo concreto

En el caso de un vehículo de base incompleto que pertenezca a una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el fabricante determinará el término “Af,ind” a que se refiere el anexo B7, punto 3.2.4.1.1.3, del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, de conformidad con una de las opciones siguientes:

i) área frontal del vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera, en m2;

ii) valor medio del área frontal del vehículo “High” y del vehículo “Low” de la familia de interpolación, en m2;

iii) área frontal del vehículo “High” de la familia de interpolación, en caso de que no se utilice el método de interpolación, en m2.

En el caso de un vehículo de base incompleto que no pertenezca a una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el término “f2,ind” a que se refiere el anexo B7, punto 3.2.3.2.2.4, del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, será igual a una de las opciones siguientes:

i) el valor medio de los términos “f2,L” y “f2,H” a que se refiere el citado punto;

ii) el término “f2,H” a que se refiere el citado punto.

1.2.5. Representatividad del valor de seguimiento de CO2

La Comisión evaluará cada año la representatividad de la media de las emisiones de CO2 de seguimiento notificadas por el fabricante del vehículo de base con respecto a la media de las emisiones específicas de CO2 de los vehículos completados vinculados matriculados en el año civil pertinente. La Comisión informará al fabricante del vehículo de base de la divergencia observada entre dichos valores.

En caso de que durante cada uno de los dos años civiles sucesivos se observe una divergencia del 4 % o más, la Comisión utilizará la media de las emisiones específicas de CO2 de los vehículos completados en el año civil siguiente para calcular las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante del vehículo de base o del conjunto de vehículos de ese año.

2. Los datos detallados a que se refiere el punto 1.1 bis se extraerán del certificado de conformidad del vehículo comercial ligero correspondiente, salvo que se indique otra cosa en la parte C, sección 2 bis.

2 bis. En el caso de los vehículos que utilicen dos combustibles, a saber, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), o gasolina y gas natural comprimido (GNC), y en cuyos certificados de conformidad figuren valores de emisiones específicas de CO2 para ambos tipos de combustible, los Estados miembros notificarán el valor para el GLP o el GNC, según proceda.

En el caso de los vehículos flexifuel que utilicen gasolina y etanol (E85), los Estados miembros notificarán el valor de las emisiones específicas de CO2 para la gasolina.

3. Los Estados miembros determinarán, respecto a cada año civil:

a) el número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo CE;

b) el número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo multifásico, en su caso;

c) el número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación individual;

d) el número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas.

B. Metodología para la determinación de la información necesaria para el seguimiento de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos

(Suprimido)

C. Formularios para la transmisión de datos

Para cada año, los Estados miembros notificarán los datos a que se refiere la parte A, puntos 1 y 3, en los formularios siguientes:

SECCIÓN 1

DATOS DE SEGUIMIENTO AGREGADOS

Estado miembro (1)

 

Año

 

Número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo CE

 

Número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación individual

 

Número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo nacional en series cortas

 

Número total de nuevas matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos que disponen de una homologación de tipo multifásico (en su caso)

 

SECCIÓN 2

(Suprimido)

SECCIÓN 2 BIS

DATOS DE SEGUIMIENTO DETALLADOS: POR CADA VEHÍCULO

Referencia a la parte A, punto 1.1 bis

Datos detallados por vehículo matriculado

Fuentes de información

Certificado de conformidad [anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión], salvo que se indique otra cosa

1)

Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE (1)

Nombre asignado por la Comisión

Nombre del fabricante (2)

0.5 o, en el caso de los vehículos que disponen de homologación de tipo multifásico, 0.5.1 (nombre del fabricante del vehículo de base)

2)

Número de homologación de tipo y sus extensiones

0.11

3)

Tipo

0.2

Variante

Versión

4)

Marca y denominación comercial

0.1 y 0.2.1

5)

Identificador de la familia de interpolación del vehículo

0.2.3.1

5 bis)

Identificador de la familia de resistencia al avance en carretera o identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera

0.2.3.4

0.2.3.5

6)

Número de identificación del vehículo

0.10

7)

Categoría de vehículo con homologación de tipo

0.4

7 bis)

Vehículo completo o completado

0.4

8)

Categoría de vehículo matriculado

Certificado de matriculación

9)

Fecha de primera matriculación

Certificado de matriculación

9 bis)

Carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo

47

10)

Emisiones específicas de CO2 (g/km)

49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto

11)

Consumo de combustible (l/100 km o m3/100 km o kg/100 km)

49.4 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto

12)

Masa en orden de marcha del vehículo completo o completado

13

12 bis)

Masa en orden de marcha del vehículo de base (en caso de vehículo completado)

14

13)

Masa de ensayo (vehículos completos y completados) (kg)

47.1.1

14)

Tipo de combustible

26

Modo de combustible

26.1

23 (en el caso de los vehículos eléctricos de batería)

23.1 (en el caso de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior)

15)

Consumo de energía eléctrica (Wh/km)

VEP: 49.5.1

VEH-CCE: 49.5.2

16)

Autonomía eléctrica (km)

VEP: 49.5.1

VEH-CCE: 49.5.2

17)

Código o códigos de ecoinnovación

49.3.1

18)

Reducción debida a la ecoinnovación (g de CO2/km)

49.3.2.2

19)

(Suprimido)

20)

Capacidad del motor (cm3)

25

21)

Potencia neta máxima (kW)

27.1 y 27.3

22)

Masa máxima en carga técnicamente admisible (TPMLM)

16.1

Notas:

1) Lista publicada por la Comisión en CIRCABC.

2) En el caso de homologaciones de tipo nacionales en series cortas (HNSC) o de homologaciones individuales (HI), el nombre del fabricante se facilitará en la columna Nombre del fabricante , mientras que en la columna Nombre del fabricante: denominación estándar en la UE se hará constar, según el caso, una de las indicaciones siguientes: HNSC o HI .

3) Cuando un vehículo tenga anchuras de vía distintas, se indicará la anchura máxima.

Modificaciones