Anexo 3 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
ANEXO III
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296), habrán de cumplir las siguientes características:
- Tipo: CD-R (Compact Dic Recordable) de 12 cm.
- Capacidad: hasta 700 MB.
- Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
- No multisesión.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 296. REGISTRO DE TIPO 1. REGISTRO DE DECLARANTE
(IMÁGENES OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -BOE 17/11/2008-)
Modelo 296
A. Tipo de registro 1: registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico | Tipo de registro. Constante número "1". |
2-4 | Numérico | Modelo declaración. Constante "296". |
5-8 | Numérico | Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. del declarante. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre). |
18-57 | Alfanumérico | Apellidos y nombre o razón social del declarante. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético | Tipo de soporte. Se cumplimentará una de las siguientes claves: "C": Si la información se presenta en CD-R. "T": Transmisión telemática |
59-107 | Alfanumérico | Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | Número identificativo de la declaración. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 296, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 296. |
121-122 | Alfabético | Declaración complementaria o sustitutiva. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria.: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es ) 122 Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | Número identificativo de la declaración anterior. En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
136-144 | Numérico | Número total de perceptores. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
145-159 | Alfanumérico | Base retenciones e ingresos a cuenta. Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en: 145 Signo: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionada sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-159 Importe Campo numérico de 14 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe mencionado anteriormente. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 146-157 Parte entera del importe de las bases de retenciones. 158-159 Parte decimal del importe de las bases de retenciones. Si no tiene, consignar ceros. |
160-174 | Numérico | Retenciones e ingresos a cuenta. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondiente a los registros de perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 160-172 Parte entera del importe de las retenciones. 173-174 Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. |
175-189 | Numérico | Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondiente a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «CLAVE» los valores «3» a «25», así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «CLAVE» los valores «1» ó «2» y, simultáneamente en el campo «PAGO» el valor «1». Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 175-187 Entero Numérico Parte entera del importe de las retenciones. 188-189 Decimal Numérico Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. |
190-390 | - | Blancos |
391-399 | Alfanumérico | N.I.F. del representante legal. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre, tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
400-487 | - | Blancos |
391-399 | Alfanumérico | N.I.F. del representante legal. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre, tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
400-487 | - | Blancos |
488-500 | Alfanumérico | Sello electrónico Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo
MODELO 296. REGISTRO DE TIPO 2. REGISTRO DE PERCEPTOR
(IMÁGENES OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN -BOE 17/11/2008-)
Modelo 296
B. tipo de registro 2: registro de perceptor.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico | Tipo de registro. Constante "2" |
2-4 | Numérico | Modelo declaración. Constante "296". |
5-8 | Numérico | Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07 de posición 102-103 de registro tipo 2) o cuando en el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de registro de tipo 2) tenga el valor 1 "mediador residente, domiciliado o representado en España". |
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. del representante legal. Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio (B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
36 | Alfabético | F/J. Se hará constar una «F» si el perceptor es una persona física y una «J» si se trata de una persona jurídica o una entidad. |
37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR. No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 90, por tratarse de rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador, en cuyo caso identificará al contribuyente. Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta, no cumplimentará el campo "Perceptor mediador", posición 134 del registro de tipo 2 y se cumplimentará con la marca X el campo "Procedimiento especial de retenciones" posición 411 del registro tipo 2. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Identifica de forma única el registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). (NOTA: El nuevo campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024) |
85-90 | Alfanumérico | CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero" y la entidad que figura como perceptor-mediador es una entidad bancaria, se consignarán 6 caracteres del código BIC (Bank Identifier Code), los cuatro caracteres correspondientes a la entidad y los dos correspondientes al país. |
91-98 | Numérico | FECHA DE DEVENGO Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 91-92 DIA. Numérico. Dos posiciones. 93-94 MES. Numérico. Dos posiciones. 95-98 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. En particular, en el caso de dividendos o intereses derivados de valores negociables se cumplimentará, respectivamente, con la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos o la fecha de vencimiento de los intereses. |
99 | Alfabético | Naturaleza. Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente: D. Renta dineraria. E. Renta en especie. |
100-101 | Numérico | Clave. Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de Claves siguientes: 1. Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades. 2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. 3. Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. 4. Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas. 5. Cánones derivados de derechos sobre obras científicas. 6. Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas. 7. Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). 8. Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos. 9. Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. 10. Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos. 11. Otros cánones no relacionados anteriormente. 12. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. 13. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. 14. Rendimientos de bienes inmuebles. 15. Rentas de actividades empresariales. 16. Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica. 17. Rentas de actividades artísticas. 18. Rentas de actividades deportivas. 19. Rentas de actividades profesionales. 20. Rentas del trabajo. 21. Pensiones y haberes pasivos. 22. Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración. 23. Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros. 24. Entidades de navegación marítima o aérea. 25. Otras rentas. |
102-103 | Numérico | SUBCLAVE Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente: Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 12 y 15. 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin retención por previo pago del impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba el modelo 296. 07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 13 y 14. 08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296. 09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296. 10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. 11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247). 12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves. |
104-116 | Alfanumérico | Base retenciones e ingresos a cuenta. Campo numérico de 13 posiciones. La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 de la Ley, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 de la Ley. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo «REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA» (posiciones 191-202, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «COMPENSACIONES» (posiciones 203-214, del registro de tipo 2). 104 Signo: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N», En cualquier otro caso se rellenará a blancos 105-116 Importe: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 105-114 Entero Numérico Parte entera del importe de las retenciones. 115-116 Decimal Numérico Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. |
117-120 | Numérico | % Retención Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1.b), se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión. Este campo se subdivide en otros dos: 117-118 Entero Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 119-120 Decimal Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
121-133 | Numérico | Retenciones e ingresos a cuenta. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar la cuantía consignada en el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% RETENCIÓN». Si el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» es negativo, este campo se cumplimentará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en otros dos: 121-131 Entero Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS). 132-133 Decimal Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS). |
134 | Numérico | PERCEPTOR MEDIADOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo uno de los valores indicados, en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará. Los valores que puede adoptar son: 1. El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España. 2. El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero. |
135 | Numérico | CÓDIGO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR" 1.- El código emisor corresponde a un NIF. 2.- El código emisor corresponde a un código ISIN. 3.- El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español". |
136-147 | Alfanumérico | CÓDIGO EMISOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor. En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español". Si los valores no tienen asignado este Código ISIN: - Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV. |
148 | Numérico | DECLARANTE: PAGO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2) Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor y/o retenedor. 2. Como mediador, excepto en el supuesto 3. 3. Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero. En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor). |
149 | Alfabético | Tipo código. Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «CÓDIGO CUENTA VALORES»: «C» Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). «O» Otra identificación. «P»: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre)». |
150-169 | Alfanumérico | Codigo cuenta valores. Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. |
170 | Alfabético | Pendiente. Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999 N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999 F/J: sin contenido APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: VALORES PENDIENTES DE ABONO FECHA DEVENGO: la que corresponda NATURALEZA: la que corresponda CLAVE: la que corresponda SUBCLAVE: la que corresponda BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda % RETENCIÓN: el que corresponda RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan MEDIADOR: sin contenido CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO EMISOR: el que corresponda PAGO: el que corresponda TIPO CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda EJERCICIO DEVENGO: sin contenido FECHA INICIO PRESTAMO: el que corresponda FECHA VENCIMIENTO PRESTAMO: el que corresponda. REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: el que corresponda COMPENSACIONES: el que corresponda. GARANTÍAS: el que corresponda DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR: sin contenido NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: sin contenido FECHA DE NACIMIENTO: sin contenido LUGAR DE NACIMIENTO: sin contenido PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: sin contenido La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «EJERCICIO DEVENGO», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. |
171-174 | Numérico | Ejercicio de devengo. Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo. |
175-182 | Numérico | Fecha de inicio del préstamo Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
183-190 | Numérico | Fecha de vencimiento del préstamo Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido |
191-202 | Numérico | Remuneración al prestamista Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos: 191-200 Entero Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS). 201-202 Decimal Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS). |
203-214 | Numérico | Compensaciones Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal. Este campo se subdivide en otros dos: 203-212 Entero Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS). 213-214 Decimal Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS). |
215-226 | Numérico | Garantías Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos: 215-224 Entero Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar CEROS). 225-226 Decimal Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar CEROS). |
227-388 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia. Este campo es opcional cuando se haya cumplimentado el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de tipo de registro 2). Este campo se subdivide en: 227-276 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc. 277-316 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 317-346 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. 347-376 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 377-386 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. Campo de 10 posiciones, alfanumérico. 387-388 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones. |
389-401 | Numérico | Ingresos a cuenta repercutidos. Campo numérico de 13 posiciones. Cuando en el campo NATURALEZA (posición 99 del registro de tipo 2) se haya consignado el valor E (Renta en especie) y tenga contenido el campo RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posición 121-133 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 389-399 Entero. Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros). 400-401 Decimal. Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros). |
402-410 | Alfanumérico | NIF DEL PAGADOR ANTERIOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "DECLARANTE: PAGO", posición 148, tiene valor 2 "como mediador, excepto en el supuesto 3". |
411 | Alfabético | PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Sólo se cumplimenta, con una X, si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000. En cualquier otro caso, no se cumplimenta. |
412 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Si la renta declarada es un rendimiento derivado de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) se cumplimentará este campo con alguno de los siguientes valores: A-Mercado secundario oficial de valores español. B- Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE. C- Otros mercados oficiales extranjeros D- Otros |
413-432 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL PERCEPTOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará el Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier) del perceptor declarado, que se utiliza para identificar a las entidades que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Será obligatorio si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero". |
433-452 | Alfanumérico | NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que le identifiquen en su país o territorio de residencia. |
453-460 | Numérico | Fecha de nacimiento. Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA. 453-454 Dia Numérico Dos posiciones. 455-456 Mes Numérico Dos posiciones. 457-460 Año Numérico Cuatro posiciones. |
461-497 | Alfanumérico | Lugar de nacimiento Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del perceptor. Este campo se subdivide en dos: 461-495 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. 496-497 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre. |
498-499 | Alfabético | País o territorio de residencia fiscal del perceptor Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (B.O.E. de 30/12/2003). |
500 | - | Blanco. |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
MODELO 296
Tipo de registro 2: Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Cuando el tipo de renta relacionada en el campo "Clave" (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo "pago", posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo "pago", posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.
El campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 77-84 del tipo de registro 2) tendrá el mismo contenido en el registro de perceptor (registro de tipo 2) y en el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") correspondiente a ese perceptor.
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. |
Constante "2" | ||
02-abr | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. |
Constante "296" | ||
05-ago | Numérico | EJERCICIO. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1 | ||
sep-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. |
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1 | ||
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR |
Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro. | ||
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL |
Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro. | ||
36 | Alfabético | F/J |
Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro. | ||
37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. |
Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro. | ||
77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN |
Identifica el registro de perceptor. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 del tipo de registro 2 (registro de perceptor) que se corresponda con el registro de perceptor detallado en este Anexo. | ||
85-149 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. |
En el caso de las rentas a que se refieren el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos en el campo "Retenciones e ingresos a cuenta" (posiciones 121-133 del registro de tipo 2. Registro de perceptor), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes: | ||
(85-97) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal. | ||
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
85-95 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | ||
96-97 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | ||
(98-110) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | ||
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
98-108 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
109-110 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
(111-123) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | ||
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
111-121 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
122-123 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
(124-136) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere los artículos los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | ||
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
124-134 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
135-136 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
(137-149) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | ||
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
137-147 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
148-149 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
150-499 | ----- | BLANCOS |
500 | Alfabético | TIPO DE HOJA |
Constante "F". |
ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE PAGO A CONTRIBUYENTES" (Tipo de Hoja "A")
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO Constante "2" |
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN Constante 296 |
5-8 | Numérico | EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro |
36 | Alfabético | F/J Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN. |
85-96 | Alfanumérico | CODIGO ISIN Campo obligatorio Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
97-104 | Numérico | FECHA DE DEVENGO Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo FECHA DE DEVENGO, posiciones 91-98, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
105 | Alfabético | CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE Valores: F: persona física J: persona jurídica o entidad |
106-114 | Alfanumérico | NIF DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente dispone de NIF asignado en España conocido por el declarante, se consignará en este campo. |
115-134 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier). Campo obligatorio si el campo CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE, posición 105, de registro de tipo 2 del anexo de Relación de Pago a Contribuyentes, tiene valor J. |
135-174 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el contribuyente es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
175-187 | Numérico | IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el importe de pago efectivo realizado a favor del contribuyente, neto de la retención. 175 SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 176-187 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 176-185 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 186-187 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
188-191 | Numérico | PORCENTAJE DE RETENCIÓN Se cumplimenta con el porcentaje de retención aplicado por el obligado a retener. Este campo se subdivide en dos: 188-189: ENTERO. Numérico. Parte entera Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 190-191: DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
192-204 | Numérico | RETENCIONES Se cumplimenta con el importe de la retención correspondiente al contribuyente. Si el campo "IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE" es negativo, este campo se cumplimentará a ceros. Este campo se subdivide en dos: 192-202: Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 203-204: Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
205-416 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE Se consignará el domicilio del contribuyente en su país o territorio de residencia. Este campo se subdivide en: 205-254 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc. 255-344 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 345-374 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. 375-404 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 405-414 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico) 415-416 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones. |
417-436 | Alfanumérico | NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente tiene asignado un número de identificación fiscal en su país o territorio de residencia, se consignará en este campo. |
437-444 | Numérico | FECHA DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112 del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA. 437-438 DIA Numérico Dos posiciones. 439-440 MES Numérico Dos posiciones. 441-444 AÑO Numérico Cuatro posiciones. |
445-481 | Alfanumérico | LUGAR DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112, del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente. Este campo se subdivide en dos: 445-479 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. 480-481 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). |
482-483 | Alfabético | PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). |
484-497 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210 Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio. Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN. Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo. |
498-499 | ---------- | BLANCOS |
500 | Alfabético | TIPO DE HOJA Constante "A" |
ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGO" (Tipo de Hoja "B")
(Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO Constante "2" |
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN Constante 296 |
5-8 | Numérico | EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
36 | Alfabético | F/J Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes de cuyo certificado se informa en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN. |
85-124 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, posiciones 135-174, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") |
125-136 | Alfanumérico | CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO Campo obligatorio Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
137-156 | Alfanumérico | CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO Se consignará la identificación de la cuenta de valores o de custodia correspondiente a los valores objeto del certificado. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO CUENTA DE VALORES, posiciones 150-169, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
157-176 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL TITULAR REGISTRAL Si el TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES, posiciones 177-216, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier). |
177-216 | Alfanumérico | TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES Se indicará al titular registral de la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") que suministra al declarante la información sobre el contribuyente. |
217-223 | Numérico | NÚMERO DE TÍTULOS EN LA CUENTA DE VALORES Número total de títulos correspondientes a ese ISIN y a esa fecha de pago en la cuenta de valores o de custodia. |
224-230 | Numérico | NÚMERO DE TÍTULOS DEL CONTRIBUYENTE Número de títulos correspondientes al contribuyente en la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") relativos a ese CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO, posiciones 125-136, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), con derecho a percibir la renta. |
231-238 | Numérico | FECHA DE PAGO Se consignará la fecha de pago de la renta correspondiente a ese ISIN y esa cuenta de valores. |
239-251 | Numérico | IMPORTE BRUTO DE LA RENTA DEL CERTIFICADO Se consignará el importe bruto de la renta correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. |
252-264 | Numérico | RETENCIÓN DEL CERTIFICADO Se consignará el importe de la retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. |
265-268 | Numérico | PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL CERTIFICADO Se consignará el porcentaje de retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. Este campo se subdivide en dos: 265-266 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). 267-268 DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
269-281 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210 Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio. Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN. Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo. Su contenido será el mismo que el que se haya consignado en el campo NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210, posiciones 484-497, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") |
282-289 | Numérico | FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210 Campo numérico de 8 posiciones. Campo obligatorio. Se subdivide en: 282-283 DIA. Numérico. Dos posiciones. 284-285 MES. Numérico. Dos posiciones. 286-289 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. |
290-499 | ----------- | BLANCOS |
500 | Alfabético | TIPO DE HOJA Constante "B" |
- Modificación realizada (Anexo III) por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 31-01-2024) en vigor desde 01-02-2024 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de 'Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación' y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
(BOE de 30-11-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta'; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
(BOE de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso' y el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta'.
(BOE de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017 - Artículo modificado por Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.
(BOE de 26-11-2014) en vigor desde 27-11-2014