Anexo 3 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en e... la asistencia mutua
Anexo 3 Modelo 289, de de...ncia mutua

Anexo 3 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

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ANEXO III

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Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289

Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sean transmitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán contener, en los términos y con las condiciones establecidas por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, la siguiente información:

Con respecto a la institución financiera obligada a presentar la declaración informativa:

1. NIF.

2. Denominación o razón social.

3. Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

3.1 País en el que se encuentra la dirección indicada.

3.2 Calle o nombre de la vía pública.

3.3 Número.

3.4 Planta, portal o escalera.

3.5 Planta o puerta.

3.6 Distrito o barrio.

3.7 Apartado de correos.

3.8 Código postal.

3.9 Ciudad o municipio.

3.10 Provincia, Región o Estado.

4. País de residencia.

5. Ejercicio, consignando el año natural al que corresponda la declaración.

6. Declaración complementaria o sustitutiva.

6.1 Declaración complementaria o sustitutiva. La presentación de los mensajes informáticos en que consistan las declaraciones complementarias o sustitutivas realizadas por las instituciones financieras se realizará en los términos que en cada momento consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

6.2 Declaración sin cuentas que comunicar.

(NOTA: Apdo. 6 aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022)

7. Número de cuenta, indicando si se trata de un código IBAN u otro número de cuenta bancaria, un código ISIN u otro número de identificación de valores o se trata de otro identificador, como por ejemplo el número de referencia de un contrato de seguro. Cuando la cuenta financiera declarada disponga de un código IBAN o ISIN, el mismo deberá ser consignado en el modelo 289.

8. Saldo o valor total de la cuenta al final del año natural. Tratándose de un contrato de seguro o con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo, o el valor de rescate o el valor de capitalización.

9. Moneda en la que esté expresado el saldo de la cuenta.

10. Importes pagados o anotados en relación con la cuenta declarada.

En el caso de que se trate de una cuenta de custodia, deberá consignarse el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año natural. También deberán ser objeto de declaración los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.

Si la cuenta sujeta a comunicación de información es una cuenta de depósito, deberá declararse el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año natural.

Si se trata de una cuenta no mencionada en los párrafos anteriores, deberá consignarse el importe bruto total pagado o anotado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea el obligado o el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones o reembolsos efectuados al titular de la cuenta durante el año natural.

La declaración de los importes que correspondan a intereses, dividendos, ingresos brutos, amortizaciones, reembolsos y otros importes, deberá hacerse de forma separada, con indicación de la moneda en que los mismos se expresen.

11. Indicación de si la cuenta ha sido cerrada durante el año. En el caso de que la cuenta declarada haya sido cerrada durante el año, no tendrá que consignarse en el modelo 289 la información detallada en los puntos 8 y 9 de este anexo III.

12. Indicación de si se trata de una cuenta no documentada.

13. Indicación de si se trata de una cuenta inactiva.

En relación con cada cuenta financiera y con respecto a cada titular de la misma, se incluirá la siguiente información:

14. Países o jurisdicciones de residencia.

En el caso de cuentas no documentadas, se consignará el país de residencia de la entidad financiera.

15. Número de identificación fiscal atribuido (NIF) por cada Estado de residencia del titular de la cuenta, con indicación del país o jurisdicción emisor.

No obstante lo anterior:

a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.

16. Nombre completo en el caso de personas físicas, consignándose de forma separada la siguiente información:

16.1 Primer nombre. Si el titular de la cuenta tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en primer lugar.

16.2 Segundo nombre. Si el titular de la cuenta tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en segundo lugar.

16.3 Apellido o apellidos.

17. Denominación social en el caso de que no sea una persona física.

18. Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

18.1 País en el que se encuentra la dirección indicada.

18.2 Calle o nombre de la vía pública.

18.3 Número.

18.4 Planta, portal o escalera.

18.5 Planta o puerta.

18.6 Distrito o barrio.

18.7 Apartado de correos.

18.8 Código postal.

18.9 Ciudad o municipio.

18.10 Provincia, Región o Estado.

19. Fecha de nacimiento, en caso de que el titular de la cuenta sea una persona física.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

20. Lugar de nacimiento, indicando ciudad y Estado, en caso de que el titular de la cuenta sea una persona física.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º La institución financiera tenga la obligación de obtenerlo y comunicarlo, o haya tenido tal obligación en virtud de cualquier instrumento jurídico de la Unión Europea que estuviera en vigor a 5 de enero de 2015.

2.º Esté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.

21. Tipo de titular de la cuenta. Deberá identificarse si el titular de la cuenta financiera objeto de la declaración es:

a) Una persona física.

b) Una entidad no financiera pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean residentes en un país o jurisdicción respecto del que deba presentarse la declaración informativa.

c) Una entidad sujeta a comunicación de información.

d) Una entidad no financiera pasiva que sea una entidad sujeta a comunicación de información.

En el caso de que alguno de los titulares de la cuenta financiera pertenezca a la segunda de las categorías aludidas en el apartado anterior, deberá incluirse la información definida a continuación acerca de las personas físicas que ejercen el control sobre dichos titulares.

22. Tipo de persona que ejerce el control. Deberá indicarse el título por el que se ejerce el control sobre el titular de la cuenta, por ejemplo, como titular o beneficiario.

23. Países o jurisdicciones de residencia.

24. Número de identificación fiscal atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, con indicación del país o jurisdicción emisor.

No obstante lo anterior:

a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.

(NOTA: Apdo. aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten en 2021)

25. Primer nombre. Si la persona respecto de la que deba informarse tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en primer lugar.

26. Segundo nombre. Si la persona respecto de la que deba informarse tuviera varios nombres, se consignará el nombre que aparezca en segundo lugar.

27. Apellido o apellidos.

28. Dirección, consignando al menos los siguientes datos:

28.1 País en el que se encuentra la dirección declarada.

28.2 Calle o nombre de la vía pública.

28.3 Número.

28.4 Planta, portal o escalera.

28.5 Planta o puerta.

28.6 Distrito o barrio.

28.7 Apartado de correos.

28.8 Código postal.

28.9 Ciudad o municipio.

28.10 Provincia, Región o Estado.

29. Fecha de nacimiento.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.

No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.

30. Lugar de nacimiento, indicando ciudad y Estado.

No obstante lo anterior, no será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º La institución financiera tenga la obligación de obtenerlo y comunicarlo, o haya tenido tal obligación en virtud de cualquier instrumento jurídico de la Unión Europea que estuviera en vigor a 5 de enero de 2015.

2.º Esté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.

Modificaciones