Anexo 3 Marco de actuació...sanitarios

Anexo 3 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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ANEXO III. Registro de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización

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Parte I. Cuaderno de explotación

A. Información general:

1. Datos generales de la explotación:

a. Nombre, dirección de la explotación y, en su caso, número de registro.

b. Nombre y apellidos y NIF del titular.

c. En su caso, identificación del personal propio con carné de usuario profesional o que pueda acreditar la condición de asesor.

d. En su caso, agrupación o entidad de asesoramiento oficialmente reconocida a la que pertenece.

e. Si se encuentra total o parcialmente en zonas contempladas en el artículo 35 del presente Real decreto.

f. Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano a las que se refiere el artículo 33.a), indicando cuando estén fuera de la parcela la distancia a las mismas.

g. Los puntos de captación de agua para consumo humano a los que se refiere el artículo 33 b), indicando cuando estén fuera de la parcela la distancia a los mismos.

h. Para cada equipo de aplicación propio de la explotación, indicar la fecha de adquisición o la fecha de la última inspección y, cuando proceda, el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso (por ejemplo, para equipos fijos).

2. Identificación de las parcelas:

Comprende una relación de las parcelas de la explotación, especificando para cada una de ellas:

a. Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación).

b. Referencia SIGPAC.

c. Superficie, expresada en hectáreas.

d. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad.

e. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección).

f. Si la producción está bajo algún sistema de certificación, concretando en su caso a qué marco de control de plagas se acoge de los previstos en el artículo 10 del presente real decreto.

3. Características del suelo:

i. Datos generales: sin perjuicio de otras disposiciones autonómicas o sectoriales, los datos mínimos se obtendrán:

a) A través de mapas o registros provinciales. Las administraciones velarán por que estos mapas o registros provinciales mejoren la representatividad y calidad de sus datos.

b) En ausencia de las fuentes mencionadas en el apartado a), se realizarán análisis con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano, conforme a los métodos del anexo XII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, u otros que obtengan resultados equivalentes a los mismos.

c) Cuando varios recintos se puedan agrupar en una hoja de cultivo de características parecidas, se podrán realizar las analíticas de suelos de un único recinto representativo.

d) En el caso de que los recintos no puedan agruparse en una hoja de cultivo de al menos 5 hectáreas de superficie y siempre que la correspondiente unidad de producción tenga una superficie máxima de 20 hectáreas, no será necesario realizar esta analítica.

Los datos mínimos son:

– pH.

– Contenido de fósforo (P2O5) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.

– Contenido de potasio (K2O) asimilable en los primeros 30 cm del suelo.

– Contenido de materia orgánica en los primeros 30 cm del suelo.

No obstante, los datos anteriores no serán obligatorios hasta un año después de la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo que se vayan a aplicar lodos de depuradora, en cuyo caso, siempre se analizará el contenido de los metales pesados, en los primeros 25 cm del suelo del recinto en el que se vayan a aplicar, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

ii. Datos específicos:

Contenido en metales pesados [Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo total (Cr)] en los primeros 25 cm del suelo, siempre que así lo requiera la legislación europea, nacional o autonómica del material que se vaya a aplicar y, en cualquier caso:

– Que el suelo supere alguno de los límites establecidos en el punto B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso se deberá cumplir con los requisitos del artículo 8 de ese mismo real decreto. En el caso de que estos valores provengan de mapas o registros provinciales, la persona titular de la explotación podrá demostrar mediante analíticas, con una antigüedad que no supere los 15 años, que el contenido en metales pesados de su explotación es diferente y, en su caso, justificar que no está obligado a cumplir con los requisitos del citado artículo.

– Si se emplean lodos regulados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, se analizará el contenido de los metales pesados en el suelo antes de la primera aplicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre en el caso de que no se dispusiera de análisis o éstos fueran de una antigüedad superior a 5 años, y posteriormente cada 10 años siempre que se sigan aplicando lodos. En caso de que el contenido en alguno de los metales pesados en el suelo supere los valores de la Tabla B del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, no se podrán aplicar lodos al menos en los 5 años siguientes, pudiendo volver a aplicarlos siempre que en una analítica previa los valores estén por debajo de los de la mencionada tabla, salvo que la comunidad autónoma disponga valores o medidas más restrictivas en su territorio. Estos valores deben ser obtenidos por analíticas, no pudiendo ser substituidos por los valores de mapas o registros provinciales.

– Siempre que así lo exija la autorización para la valorización de un residuo a través de una operación R1001.

B. Información de tratamientos fitosanitarios:

Para cada tratamiento que se realice en la explotación, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:

a. Fecha de tratamiento.

b. Número de identificación de la parcela, o en su caso, local o medio de transporte tratado.

c. Plaga a controlar.

d. Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor.

e. Cultivo, indicando especie y variedad. Si es cultivo herbáceo y la siembra se realiza con semilla tratada, indicar el producto utilizado.

f. Superficie tratada expresada en hectáreas. En los casos en que proceda, como tratamiento de locales, el volumen tratado expresado en metros cúbicos.

g. Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro).

h. Identificación de la maquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro.

i. Kilogramos. o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.

j. Valoración de la eficacia del tratamiento.

k. Otras observaciones pertinentes.

C. Información de tratamientos fertilizantes y regadío. Registro de Tratamientos.

Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, habrá de especificar para cada unidad homogénea de cultivo, entendida como la superficie utilizada para un determinado cultivo, un mismo titular y un mismo sistema de explotación (secano /regadío), la información siguiente:

a) Fecha de la aplicación.

b) Superficie en que se realiza.

c) Tipo de tratamiento, en particular, enmienda (orgánica, cálcica, etc.), abonado de fondo, abonado de cobertera

d) Tipo material empleado (de acuerdo con la siguiente clasificación):

1.º Producto fertilizante indicando tipo, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o categoría funcional de producto, de acuerdo con el anexo I del Reglamento 2019/1009, o

2.º Estiércol sólido, indicando especie, o

3.º Purín, indicando especie, o

4.º Materiales distintos de los anteriores recogidos en el anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

e) En el caso de los otros materiales (d.2, d.3 y d.4), nombre de la empresa suministradora y código REGA, si es explotación ganadera, NIF, si es centro de gestión de estiércoles o NIMA, en el caso de gestor de residuos.

f) Identificación de la forma de aplicación, en particular si es por fertirrigación, especificando si es por aspersión, localizada, etc.

g) Identificación opcional, de la máquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.

h) Valor agronómico del material, de acuerdo con la etiqueta en el caso de los productos fertilizantes, con el certificado del material o con el documento definido en el artículo 13.2 que acompaña al estiércol, en su caso:

– Nitrógeno (N) total.

– Nitrógeno (N) orgánico.

– Nitrógeno (N) ureico.

– Nitrógeno (N) nítrico.

– Nitrógeno (N) amoniacal.

– Fósforo (P2O5) total.

– Fósforo (P2O5) soluble en agua.

– Potasio (K2O) total.

i) En el caso de los lodos, contenido en los metales pesados incluidos en la tabla del punto A.1 del anexo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

j) Cantidad del producto fertilizante o material aplicado por hectárea (dosis).

k) Identificación de la empresa de servicios que realiza la aplicación, cuando no lo realice el titular o personal de la explotación, indicando el número de inscripción en el REGFER.

l) En el caso del regadío y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 17 indíquese:

– Contenido de Nitrógeno nítrico en el agua de riego

– Contenido de Fósforo (P2O5) soluble en el agua

– Cantidad de agua aportada en cada riego (en mpor hectárea)

Se deberán incorporar al cuaderno los certificados, autorizaciones e informes que se requieren para el uso de los diferentes materiales usados en fertilización, de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en particular, en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Parte II. Registro de Tratamientos

A. Información general:

1. Datos generales.

a. Nombre y apellidos o razón social, dirección de la persona o entidad, NIF y, en su caso, número de registro.

b. Actividad cuyo desarrollo requiere el uso de productos fitosanitarios.

2. Personal cualificado y equipos de tratamiento.

a. Identificación del personal propio asesor o con carné de usuario profesional (especificar número de alta en el Registro o nivel de formación, según el caso).

b. En su caso, usuario profesional o empresa de tratamientos con quien tenga un contrato para realizar los tratamientos, indicando el nivel de formación o el número de inscripción en el Registro, según proceda.

c. Para cada equipo de aplicación propio, indicar la fecha de adquisición, fecha de última inspección y, cuando proceda, número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso.

3. Identificación de los objetos de tratamiento y de los ámbitos a que corresponden:

a. Especificar para cada uno de ellos si se trata de parques o jardines, campos de deporte, zonas industriales, centros de recepción de frutas y hortalizas, centros de producción de semillas tratadas, campos de multiplicación de variedades, vías férreas u otras redes de servicios, medios de transporte u otros.

b. Referencia SIGPAC. En caso de no estar reflejado en SIGPAC, utilizar referencias catastrales.

c. Superficie, expresada en hectáreas.

d. Aprovechamiento (recreativo, industrial, etc.).

e. En caso de que exista instalación de riego, el sistema de riego.

f. Si está comprendida en una zona de las contempladas en el artículo 33.

g. Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano a las que se refiere el artículo 33.a), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.

h. Los puntos de captación de agua para consumo humano a los que se refiere el artículo 33.b), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.

B. Información de tratamientos fitosanitarios.

Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:

a. Fecha del tratamiento.

b. Lugar en que se realiza (parcela, local, vía o conducción y tramo de la misma, etc.).

c. Vegetación o especie vegetal tratada, y plaga o enfermedad objeto de tratamiento en su caso.

d. Superficie tratada, expresada en metros cuadrados o, en el caso de locales y similares, en metros cúbicos.

e. Producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y número de registro).

f. Identificación de la maquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.

g. Kilogramos o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.

h. Identificación del usuario profesional o empresa de tratamientos que realiza la aplicación, indicando el tipo de carné o, en el caso del asesor, el número de inscripción en el ROPO.

i. Valoración de la eficacia del tratamiento.

C. (Sin contenido)