Anexo 3 Máquinas

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ANEXO III. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD RELATIVOS AL DISEÑO Y LA FABRICACIÓN DE LAS MÁQUINAS O LOS PRODUCTOS RELACIONADOS

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PARTE A

Definiciones

A los efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) «peligro»: una posible fuente de lesión o daño a la salud;

b) «zona peligrosa»: cualquier zona dentro o alrededor de una máquina o de un producto relacionado en la cual la presencia de una persona suponga un riesgo para su seguridad o su salud;

c) «persona expuesta»: cualquier persona que se encuentre, enteramente o en parte, en una zona peligrosa;

d) «operador»: la persona o las personas encargadas de instalar, manejar, regular, mantener, limpiar, reparar o desplazar una máquina o un producto relacionado;

e) «riesgo»: una combinación de la probabilidad y la gravedad de una lesión o de un daño a la salud que pueda surgir en una situación peligrosa;

f) «resguardo»: un elemento de una máquina o de un producto relacionado utilizado específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física;

g) «dispositivo de protección»: un dispositivo (distinto de un resguardo) que reduce el riesgo, por sí solo o asociado con un resguardo;

h) «uso previsto»: el uso de una máquina o de un producto relacionado de acuerdo con la información proporcionada en las instrucciones de uso;

i) «mal uso razonablemente previsible»: el uso de una máquina o de un producto relacionado de una forma no prevista en las instrucciones de uso, pero que puede resultar de un comportamiento humano fácilmente previsible.

PARTE B

Principios generales

1. El fabricante de una máquina o de un producto relacionado garantizará la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos esenciales de salud y seguridad que se le aplican. La máquina o el producto relacionado deberá ser diseñado y fabricado para eliminar los peligros o, si ello no fuera posible, reducir lo más posible todos los riesgos pertinentes, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos.

Mediante el proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos contemplado en el párrafo primero, el fabricante:

a) determinará los límites de la máquina o el producto relacionado, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible;

b) identificará los peligros que puede generar la máquina o el producto relacionado y las correspondientes situaciones peligrosas;

c) estimará los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan;

d) valorará los riesgos, con objeto de determinar si se requiere reducirlos, con arreglo al objetivo del presente Reglamento;

e) eliminará los peligros o reducirá los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas de protección, según el orden de prioridad establecido en la sección 1.1.2, letra b).

La evaluación del riesgo y la reducción del riesgo incluirán los peligros que podrían surgir durante el ciclo de vida de la máquina o del producto relacionado, y que sean previsibles en el momento de su introducción en el mercado como evolución prevista de su comportamiento o su lógica total o parcialmente autoevolutivos, como resultado de su diseño para operar con distintos niveles de autonomía. La evaluación del riesgo y la reducción del riesgo incluirán los riesgos que resulten de interacciones entre máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina, formando así una «máquina», tal como se define en el artículo 3, punto 1, letra d).

2. Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de salud y seguridad solo se aplicarán cuando la máquina o el producto relacionado de que se trate, utilizado en las condiciones previstas por el fabricante, o en situaciones anormales previsibles, presente el correspondiente peligro. Sin embargo, se aplicarán en todos los casos los principios de integración de la seguridad establecidos en la sección 1.1.2, junto con las obligaciones sobre marcado de las máquinas o de los productos relacionados mencionados en la sección 1.7.3, y las instrucciones de uso mencionadas en la sección 1.7.4.

3. Los requisitos esenciales de salud y seguridad enunciados en el presente anexo son imperativos; no obstante, cabe la posibilidad de que, habida cuenta del estado de la técnica, no se puedan alcanzar los objetivos que dichos requisitos establecen. En tal caso, la máquina o el producto relacionado deberá, en la medida de lo posible, diseñarse y fabricarse para acercarse a tales objetivos.

4. El presente anexo consta de seis capítulos. El primer capítulo tiene un alcance general y es aplicable a todas las máquinas o productos relacionados. Los demás capítulos se refieren a determinados tipos de peligros más concretos. No obstante, es fundamental estudiar la totalidad del presente anexo a fin de asegurarse de que se cumplen todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes. Al diseñar una máquina o un producto relacionado, se tendrán en cuenta los requisitos del primer capítulo y los requisitos que figuran en uno o más de los demás capítulos del anexo, en función de los resultados de la evaluación de riesgos efectuada con arreglo al punto 1 de estos principios generales. Los requisitos esenciales de salud y seguridad para la protección del medio ambiente se aplicarán únicamente a las máquinas o los productos relacionados contemplados en la sección 2.4.

5. Estos principios generales se aplicarán a la evaluación de riesgos realizada por el fabricante de una cuasi máquina.

1. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD

1.1. Generalidades

1.1.1. Aplicabilidad

Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de salud y seguridad son aplicables a las cuasi máquinas en la medida en que dichos requisitos sean pertinentes.

Los requisitos pertinentes en relación con las cuasi máquinas no incluyen los requisitos que solo pueden cumplirse en el momento de la incorporación de la cuasi máquina. No obstante, los principios de integración de la seguridad establecidos en la sección 1.1.2 son aplicables en todos los casos.

1.1.2. Principios de integración de la seguridad

a) Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que sean aptos para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Las medidas de protección que se tomen irán encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante su vida útil previsible, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace.

b) Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica:

i) eliminar los peligros o, si ello no fuera posible, reducir lo más posible los riesgos (diseño y fabricación inherentemente seguros de la máquina o el producto relacionado),

ii) adoptar las medidas de protección necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse,

iii) informar a los usuarios acerca de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario proporcionar algún equipo de protección individual.

c) Al diseñar y fabricar una máquina o un producto relacionado y al redactar las instrucciones de uso, el fabricante deberá prever no solo el uso previsto, sino también cualquier mal uso razonablemente previsible. La máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de manera que se evite su utilización de manera incorrecta, cuando ello pudiera generar un riesgo. En su caso, en las instrucciones de uso se señalarán al usuario los modos en los que, según la experiencia previa, no deben utilizarse.

d) Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán teniendo en cuenta las molestias que pueda sufrir el operador por el uso necesario o previsible de un equipo de protección individual.

e) Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que el usuario pueda probar, en su caso, las funciones de seguridad. Las máquinas o productos relacionados se entregarán con todos los equipos especiales y accesorios, y cuando proceda, junto con la descripción de procedimientos específicos de prueba de las funciones, imprescindibles para que se puedan probar, regular, mantener y utilizar de manera segura.

1.1.3. Materiales y productos

Los materiales que se hayan empleado para fabricar una máquina o productos relacionados, o los productos que se hayan utilizado o creado durante su uso, no originarán riesgos para la salud ni para la seguridad de las personas. Especialmente cuando se empleen fluidos, la máquina o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán para evitar los riesgos provocados por el llenado, la utilización, la recuperación y la evacuación.

1.1.4. Iluminación

La máquina o los productos relacionados se suministrarán con un alumbrado incorporado, adaptado a las operaciones, en aquellos casos en que, a pesar de la presencia de un alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo pudiera crear un riesgo.

La máquina o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que no se produzcan zonas de sombra molesta, deslumbramientos molestos, ni efectos estroboscópicos peligrosos en los elementos móviles debidos al alumbrado.

Las partes interiores que deban inspeccionarse y ajustarse con frecuencia, así como las zonas de mantenimiento, llevarán los adecuados dispositivos de alumbrado.

1.1.5. Diseño de la máquina o de un producto relacionado para facilitar su manipulación

La máquina o un producto relacionado, o cada uno de sus diferentes elementos:

a) podrá manipularse y transportarse con seguridad;

b) estará embalada o diseñada para que pueda almacenarse sin riesgos ni deterioro.

Durante el transporte de la máquina o del producto relacionado, o de sus elementos, no podrán producirse desplazamientos bruscos ni peligros debidos a la inestabilidad si la máquina o producto relacionado o sus elementos se manipulan según las instrucciones.

Cuando la masa, el tamaño o la forma de la máquina o de un producto relacionado, o de sus diferentes elementos, impidan su transporte manual, todos ellos deberán:

a) llevar accesorios que posibiliten la prensión por un medio de elevación, o

b) estar diseñados de tal manera que se los pueda dotar de accesorios de este tipo, o

c) tener una forma tal que los medios normales de elevación puedan adaptarse con facilidad.

Cuando la máquina o un producto relacionado, o uno de sus elementos, se transporte manualmente, deberá:

a) ser fácilmente desplazable, o

b) llevar medios de prensión con los que se pueda desplazar con seguridad.

Se establecerán medidas específicas respecto a la manipulación de las herramientas o piezas de las máquinas o de los productos relacionados, por ligeras que sean, que puedan ser peligrosas.

1.1.6. Ergonomía

En las condiciones previstas de utilización, se eliminarán o reducirán lo más posible la molestia, la fatiga y el estrés físico y psíquico del operador, teniendo en cuenta, al menos, los principios ergonómicos siguientes:

a) adaptarse a las diferencias morfológicas, de fuerza y de resistencia de los operadores;

b) evitar la necesidad de exigir posturas o movimientos de trabajo exigentes y fuerzas manuales que superen la capacidad del operador;

c) proporcionar espacio suficiente para los movimientos de las distintas partes del cuerpo del operador;

d) evitar un ritmo de trabajo determinado por la máquina;

e) evitar que la vigilancia requiera una concentración prolongada;

f) adaptar la interfaz entre la persona y la máquina a las características previsibles de los operadores, incluso en lo que se refiere a una máquina o un producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía;

g) en su caso, adaptar la máquina o el producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía a fin de que responda de manera adecuada y apropiada a las personas (por ejemplo, de forma verbal o no verbal, es decir, con gestos, expresiones faciales o movimientos corporales) y comunique a los operadores de manera comprensible las acciones previstas (por ejemplo, lo que van a hacer y por qué).

1.1.7. Puestos de mando

El puesto de mando se diseñará y fabricará de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno.

Si la máquina o el producto relacionado están destinados a ser utilizados en un entorno peligroso, que presente riesgos para la salud y la seguridad del operador, o si la propia máquina o el producto relacionado origina un entorno peligroso, se proporcionarán los medios adecuados para que el operador disponga de buenas condiciones de trabajo y esté protegido contra todo peligro previsible.

Cuando resulte adecuado, el puesto de mando dispondrá de una cabina adecuada diseñada, fabricada o equipada para cumplir los requisitos antes mencionados. La salida permitirá una evacuación rápida. Además, en su caso, se dispondrá una salida de emergencia en una dirección distinta a la de la salida habitual.

1.1.8. Asientos

Cuando resulte adecuado y las condiciones de trabajo lo permitan, el puesto de trabajo que forme parte integrante de la máquina o del producto relacionado estará diseñado para la instalación de asientos.

Si se ha previsto que el operador esté sentado durante el funcionamiento y el puesto de mando forma parte integrante de la máquina o del producto relacionado, este dispondrá de un asiento.

El asiento del operador le garantizará la estabilidad de su posición. Además, el asiento y la distancia entre este y los dispositivos de mando podrán adaptarse al operador.

Si la máquina o el producto relacionado está sujeto a vibraciones, el asiento se diseñará y fabricará de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las vibraciones que se transmitan al operador. El anclaje del asiento resistirá todas las tensiones a que pueda estar sometido. Si no hubiese suelo bajo los pies del operador, este dispondrá de reposapiés antideslizantes.

1.1.9. Protección contra la corrupción

La máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de manera que la conexión con otro dispositivo, a través de cualquier característica del propio dispositivo conectado o a través de un dispositivo remoto que se comunique con la máquina o el producto relacionado, no provoque situaciones peligrosas.

El componente de hardware trasmisor de señales o datos pertinente para la conexión o el acceso al software que sea esencial a fin de que la máquina o el producto relacionado cumplan los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes se diseñará de manera que esté protegido adecuadamente contra la corrupción accidental o intencionada. La máquina o el producto relacionado recogerán pruebas de toda intervención legítima o ilegítima en ese componente de hardware, cuando sea pertinente para la conexión o el acceso al software que sea esencial para la conformidad de la máquina o del producto relacionado.

El software y los datos que sean esenciales a fin de que la máquina o el producto relacionado cumplan los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes se indicarán como tales y se protegerán adecuadamente contra la corrupción accidental o intencionada.

La máquina o el producto relacionado indicarán el software que tengan instalado y que les resulte necesario para funcionar con seguridad, y deberán ser capaces de proporcionar esa información en todo momento de forma fácilmente accesible.

La máquina o el producto relacionado recogerán pruebas de toda intervención legítima o ilegítima en el software o de toda modificación del software que tengan instalado o de su configuración.

1.2. Sistemas De Mando

1.2.1. Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando

Los sistemas de mando se diseñarán y fabricarán de manera que se evite cualquier situación peligrosa.

Los sistemas de mando estarán diseñados y fabricados de manera:

a) que resistan, cuando proceda según las circunstancias y los riesgos, los esfuerzos previstos de funcionamiento y las influencias externas previstas o no, incluidos los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros de provocar una situación peligrosa;

b) que un fallo en el hardware o en la lógica del sistema de mando no provoque situaciones peligrosas;

c) que los errores que afecten a la lógica del sistema de mando no provoquen situaciones peligrosas;

d) que los límites de las funciones de seguridad se establezcan como parte de la evaluación de riesgos realizada por el fabricante, y no se permita ninguna modificación de los ajustes o las reglas generadas por la máquina o por el producto relacionado, o por los operadores, incluso durante la fase de aprendizaje de la máquina o de los productos relacionados, cuando esas modificaciones puedan dar lugar a situaciones de peligro;

e) que errores humanos razonablemente previsibles durante el funcionamiento no provoquen situaciones peligrosas;

f) que el registro de seguimiento de los datos generados en relación con una intervención y de las versiones del software de seguridad cargadas después de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio de la máquina o del producto relacionado esté habilitado durante cinco años a partir de dicha carga, exclusivamente para demostrar la conformidad de la máquina o del producto relacionado con el presente anexo si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente.

Los sistemas de mando de la máquina o del producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía estarán diseñados y fabricados de manera que:

a) no hagan que la máquina o el producto relacionado realicen acciones fuera de su tarea y su zona de desplazamiento definidas;

b) la grabación de los datos sobre el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad de los sistemas de seguridad basados en software que garantizan la función de seguridad, incluidos los componentes de seguridad, después de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio de la máquina o del producto relacionado esté habilitada, y que dichos datos se conserven durante un año después de su grabación, exclusivamente para demostrar la conformidad del producto con el presente anexo si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente;

c) sea posible en todo momento corregir la máquina o el producto relacionado con el fin de mantener su seguridad inherente.

Deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos:

a) que la máquina o el producto relacionado no se pongan en marcha de manera intempestiva;

b) que los parámetros de la máquina o el producto relacionado no varíen de forma incontrolada, cuando tal variación pueda dar lugar a situaciones peligrosas;

c) que se eviten modificaciones de los ajustes o las reglas generadas por la máquina, o por el producto relacionado, o por los operadores, también durante la fase de aprendizaje de la máquina o de sus productos relacionados, cuando dichas modificaciones puedan dar lugar a situaciones peligrosas;

d) que no se impida la parada de la máquina o del producto relacionado si ya se ha dado esa orden;

e) que no se pueda producir la caída o proyección de ningún elemento móvil de las máquinas o productos relacionados o de ninguna pieza sujetada por ellos;

f) que no se impida la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que estos sean;

g) que los dispositivos de protección permanezcan totalmente operativos o emitan una orden de parada;

h) que las partes del sistema de mando relativas a la seguridad se apliquen de forma coherente a la totalidad del conjunto de una máquina o productos relacionados o una cuasi máquina, o una combinación de los anteriores.

En el caso de mando inalámbrico, un fallo de comunicación o conexión, o una conexión defectuosa, no dará lugar a una situación peligrosa.

1.2.2. Dispositivos de mando

Los dispositivos de mando:

a) serán claramente visibles e identificables mediante pictogramas cuando resulte adecuado;

b) estarán colocados de tal manera que se puedan accionar con seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca;

c) se diseñarán de tal manera que el movimiento del dispositivo de mando sea coherente con el efecto ordenado;

d) estarán colocados fuera de las zonas peligrosas excepto, si fuera necesario, determinados dispositivos de mando, tales como una parada de emergencia o una consola de aprendizaje;

e) estarán situados de forma que el hecho de accionarlos no acarree riesgos adicionales;

f) estarán diseñados o irán protegidos de forma que el efecto deseado, cuando pueda acarrear un peligro, solo pueda conseguirse mediante una acción deliberada;

g) estarán fabricados de forma que resistan los esfuerzos previsibles y se prestará una atención especial a los dispositivos de parada de emergencia que puedan estar sometidos a esfuerzos importantes.

Cuando se diseñe y fabrique un dispositivo de mando para ejecutar varias acciones distintas, es decir, cuando su acción no sea unívoca, la acción ordenada deberá visualizarse de forma clara y, si fuera necesario, requerirá una confirmación.

Los dispositivos de mando tendrán una configuración tal que su disposición, su recorrido y su esfuerzo resistente sean compatibles con la acción ordenada, habida cuenta de los principios ergonómicos.

La máquina o los productos relacionados estarán equipados con las indicaciones que sean necesarias para que puedan funcionar de manera segura. Desde el puesto de mando, el operador deberá poder leer dichas indicaciones.

Desde cada puesto de mando, el operador estará en situación de asegurarse de que nadie se halle en las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se diseñará y fabricará de manera que se impida la puesta en marcha mientras haya alguien en la zona peligrosa.

De no poder aplicarse ninguna de estas posibilidades, deberá producirse una señal de advertencia sonora o visual antes de que la máquina o el producto relacionado se pongan en marcha. Las personas expuestas dispondrán de tiempo suficiente para abandonar la zona peligrosa o impedir la puesta en marcha de la máquina.

En caso necesario, se proporcionarán los medios para garantizar que la máquina o el producto relacionado solamente puedan controlarse desde puestos de mando situados en una o varias zonas o emplazamientos predeterminados.

Cuando haya varios puestos de mando, el sistema de mando se diseñará de tal forma que la utilización de uno de ellos impida el uso de los demás, excepto los dispositivos de parada y de parada de emergencia.

Cuando la máquina o el producto relacionado dispongan de varios puestos de mando, cada uno de ellos estará equipado con todos los dispositivos de mando necesarios sin que los operadores se molesten ni se pongan en peligro mutuamente.

1.2.3. Puesta en marcha

La puesta en marcha de una máquina o de un producto relacionado solo podrá efectuarse mediante una acción voluntaria ejercida sobre un dispositivo de mando previsto a tal efecto.

Este requisito también será aplicable:

a) a la puesta en marcha de nuevo tras una parada, sea cual sea la causa de esta última;

b) a la orden de una modificación importante de las condiciones de funcionamiento.

No obstante, la puesta en marcha de nuevo tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrán efectuarse por una acción voluntaria sobre un dispositivo distinto del dispositivo de mando previsto a tal efecto, siempre que ello no conduzca a una situación peligrosa.

En el caso de funcionamiento automático de una máquina o producto relacionado, la puesta en marcha, la puesta en marcha de nuevo tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrán producirse sin intervención si ello no conduce a una situación peligrosa.

Cuando la máquina o el producto relacionado dispongan de varios dispositivos de mando para la puesta en marcha, por lo que los operadores puedan ponerse en peligro mutuamente, existirán dispositivos adicionales que eliminen tales riesgos. Si por motivos de seguridad es necesario que la puesta en marcha o la parada se realicen con arreglo a una secuencia concreta, existirán dispositivos que garanticen que esas operaciones se realicen en el orden correcto.

1.2.4. Parada

1.2.4.1. Parada normal

Las máquinas o productos relacionados estarán provistos de un dispositivo de mando que permita su parada total en condiciones seguras.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un dispositivo de mando que permita parar, en función de los peligros existentes, la totalidad o parte de las funciones de la máquina o el producto relacionado, de manera que estos queden en situación de seguridad.

La orden de parada de la máquina o el producto relacionado tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.

Una vez obtenida la parada de la máquina o el producto relacionado o de sus funciones peligrosas, se interrumpirá la alimentación de energía de los accionadores afectados.

1.2.4.2. Parada operativa

Cuando por razones de funcionamiento se requiera una orden de parada que no interrumpa la alimentación de energía de los accionadores, se supervisarán y conservarán las condiciones de parada.

1.2.4.3. Parada de emergencia

Las máquinas o los productos relacionados estarán provistos de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo.

Quedan excluidas de esta obligación:

a) las máquinas o los productos relacionados en los que el dispositivo de parada de emergencia no pueda reducir el riesgo, ya sea porque no reduce el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permite adoptar las medidas particulares para hacer frente al riesgo;

b) las máquinas o los productos relacionados portátiles o guiados a mano.

El dispositivo:

a) tendrá dispositivos de mando claramente identificables, muy visibles y rápidamente accesibles;

b) provocará la parada del proceso peligroso en el menor tiempo posible, sin crear nuevos riesgos;

c) cuando sea necesario, desencadenará o permitirá que se desencadenen determinados movimientos de protección.

Cuando deje de accionarse el dispositivo de parada de emergencia una vez que se haya dado la orden de parada, esta orden se mantendrá mediante el bloqueo del dispositivo de parada de emergencia hasta que dicho bloqueo sea expresamente desactivado; el dispositivo no se podrá bloquear sin que genere una orden de parada; solo será posible desbloquear el dispositivo mediante una acción adecuada y este desbloqueo no volverá a poner en marcha la máquina o el producto relacionado, sino solo permitir que pueda volver a arrancar.

La función de parada de emergencia estará disponible y será operativa en todo momento, independientemente del modo de funcionamiento.

Los dispositivos de parada de emergencia servirán para apoyar otras medidas de protección y no para sustituirlas.

1.2.4.4. Conjuntos de máquinas o productos relacionados

Si se trata de máquinas o productos relacionados o de elementos de estas o de productos relacionados diseñados para funcionar conjuntamente, las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que los dispositivos de parada, incluidos los dispositivos de parada de emergencia, puedan parar no solamente la máquina o el producto relacionado, sino también todos los equipos relacionados si el hecho de que sigan funcionando pudiera constituir un peligro.

1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento

El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la parada de emergencia.

Si la máquina o el producto relacionado han sido diseñados y fabricados para que puedan utilizarse según varios modos de mando o de funcionamiento que requieran distintas medidas de protección o procedimientos de trabajo, llevarán un selector de modo de mando o de funcionamiento enclavable en cada posición. Cada una de las posiciones del selector será claramente identificable y corresponderá a un único modo de mando o de funcionamiento.

El selector podrá sustituirse por otros medios de selección con los que la utilización de determinadas funciones de la máquina o el producto relacionado pueda limitarse a determinadas categorías de operadores.

Si, en determinadas operaciones, la máquina o el producto relacionado han de poder funcionar con un resguardo desplazado o retirado o con un dispositivo de protección neutralizado, el selector de modo de mando o de funcionamiento deberá, a la vez:

a) anular todos los demás modos de mando o de funcionamiento;

b) autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas únicamente mediante dispositivos de mando que requieran un accionamiento mantenido;

c) autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas solo en condiciones de riesgo reducido y evitando cualquier peligro derivado de una sucesión de secuencias;

d) impedir que funcione cualquier función peligrosa mediante una acción voluntaria o involuntaria sobre los sensores de la máquina o del producto relacionado.

Si no pueden cumplirse de forma simultánea estas cuatro condiciones, el selector de modo de mando o de funcionamiento activará otras medidas de protección diseñadas y fabricadas para garantizar una zona de intervención segura.

Además, desde el puesto de reglaje, el operador deberá poder controlar el funcionamiento de los elementos sobre los que esté actuando.

1.2.6. Fallo de la alimentación de energía o de la conexión a la red de comunicación

La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la variación, en el sentido que sea, de la alimentación de energía o de la conexión a la red de comunicación de la máquina o el producto relacionado no provocarán situaciones peligrosas.

Deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos:

a) que la máquina o el producto relacionado no se pongan en marcha de manera intempestiva;

b) que no varíen los parámetros de la máquina de forma incontrolada, cuando tal variación pueda dar lugar a situaciones peligrosas;

c) que no se impida la parada de la máquina o del producto relacionado si ya se ha dado esa orden;

d) que no se pueda producir la caída o proyección de ningún elemento móvil de las máquinas o productos relacionados o de ninguna pieza sujetada por ellos;

e) que no se impida la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que estos sean;

f) que los dispositivos de protección permanezcan totalmente operativos o emitan una orden de parada.

1.3. Medidas de protección contra riesgos mecánicos

1.3.1. Riesgo de pérdida de estabilidad

La máquina o el producto relacionado, así como sus componentes y equipos, deberán ser suficientemente estables para que se pueda evitar el vuelco, la caída o los movimientos incontrolados durante el transporte, montaje, desmontaje y cualquier otra acción relacionada con ellos.

Si la propia forma de la máquina o el producto relacionado o la instalación a que se destinan no permiten garantizar la suficiente estabilidad, habrá que disponer unos medios de fijación adecuados, que se indicarán en las instrucciones de uso.

1.3.2. Riesgo de rotura en servicio

Tanto los diferentes elementos de las máquinas o productos relacionados como las uniones entre ellos tendrán que poder resistir las solicitaciones a las que se vean sometidos durante la utilización.

Los materiales utilizados tendrán una resistencia suficiente, adaptada a las características del entorno de utilización previsto por el fabricante, especialmente en lo que respecta a los fenómenos de fatiga, envejecimiento, corrosión y abrasión.

Las instrucciones de uso indicarán los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad. En su caso, indicará las piezas que puedan desgastarse, así como los criterios para su sustitución.

Si, a pesar de las medidas adoptadas, persistiera un riesgo de estallido o rotura, los elementos afectados estarán montados, dispuestos o provistos de protección de modo que se retenga cualquier fragmento evitando así situaciones peligrosas.

Los conductos rígidos o flexibles por los que circulen fluidos, especialmente a alta presión, tendrán que poder soportar las solicitaciones internas y externas previstas; estarán sólidamente sujetos o provistos de protección para garantizar que no existan riesgos en caso de que se produzca una rotura.

En caso de avance automático del material que vaya a trabajarse hacia la herramienta, se darán las condiciones que figuran a continuación para evitar riesgos a las personas:

a) cuando la herramienta y la pieza entren en contacto, la herramienta habrá alcanzado sus condiciones normales de trabajo;

b) en el momento en que se produzca la puesta en marcha y/o la parada de la herramienta (voluntaria o accidentalmente), el movimiento de avance y el movimiento de la herramienta estarán coordinados.

1.3.3. Riesgos debidos a la caída y proyección de objetos

Se tomarán precauciones para evitar las caídas o proyecciones de objetos que puedan presentar un riesgo.

1.3.4. Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos

Los elementos de la máquina o el producto relacionado que sean accesibles no presentarán, en la medida que lo permita su función, ni aristas, ni ángulos pronunciados, ni superficies rugosas que puedan producir lesiones.

1.3.5. Riesgos debidos a máquinas o productos relacionados combinados

Cuando la máquina o el producto relacionado estén previstos para poder efectuar varias operaciones diferentes en las que se deba coger la pieza con las manos entre operación y operación (máquinas o productos relacionados combinados), se diseñarán y fabricarán de modo que cada elemento pueda utilizarse por separado sin que los elementos restantes constituyan un riesgo para las personas expuestas.

A tal fin, cada uno de los elementos, si careciera de protección, se deberá poder poner en marcha o parar individualmente.

1.3.6. Riesgos relacionados con las variaciones de las condiciones de funcionamiento

En el caso de operaciones en condiciones de utilización diferentes, las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de forma que la elección y el reglaje de dichas condiciones puedan efectuarse de manera segura y fiable.

1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles

Los elementos móviles de las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán a fin de evitar los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, estarán provistos de resguardos o de dispositivos de protección.

Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar el bloqueo inesperado de los elementos móviles. En caso de que la posibilidad de bloqueo subsista a pesar de las medidas tomadas, se preverán, cuando resulte adecuado, los necesarios dispositivos de protección y herramientas específicos que permitan desbloquear el equipo de manera segura.

Las instrucciones de uso y, en su caso, una indicación inscrita en la máquina o el producto relacionado deberán mencionar dichos dispositivos de protección específicos y la manera de utilizarlos.

La prevención de los riesgos de contacto que puedan provocar situaciones de peligro y del estrés psicológico que pueda derivarse de la interacción con la máquina se adaptarán a:

a) la coexistencia de las personas con las máquinas en un mismo espacio sin colaboración directa;

b) la interacción entre las personas y las máquinas.

1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles

Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger contra los riesgos debidos a los elementos móviles se elegirán en función del riesgo existente. Para efectuar la elección se utilizarán las indicaciones siguientes.

1.3.8.1. Elementos móviles de transmisión

Los resguardos diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles de transmisión serán:

a) resguardos fijos según lo indicado en la sección 1.4.2.1, o

b) resguardos movibles con enclavamiento según lo indicado en la sección 1.4.2.2.

Se recurrirá a esta última solución si se prevén intervenciones frecuentes.

1.3.8.2. Elementos móviles que intervienen en el trabajo

Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles que intervienen en el trabajo serán:

a) resguardos fijos según lo indicado en la sección 1.4.2.1, o

b) resguardos movibles con enclavamiento según lo indicado en la sección 1.4.2.2, o

c) dispositivos de protección según lo indicado en la sección 1.4.3, o

d) una combinación de los anteriores.

No obstante, cuando determinados elementos móviles que intervengan directamente en el trabajo no se puedan hacer totalmente inaccesibles durante su funcionamiento debido a operaciones que exijan la intervención del operador, esos elementos estarán provistos de:

a) resguardos fijos o resguardos movibles con enclavamiento que impidan el acceso a las partes de los elementos que no se utilicen para el trabajo, y

b) resguardos regulables según lo indicado en la sección 1.4.2.3 que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles a las que sea necesario acceder.

1.3.9. Riesgos debidos a movimientos no intencionados

Cuando se haya parado un elemento de la máquina o el producto relacionado, la deriva a partir de la posición de parada, por cualquier motivo que no sea la acción sobre los dispositivos de mando, deberá impedirse o será tal que no entrañe riesgo alguno.

1.4. Características que deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección

1.4.1. Requisitos generales

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a) serán de fabricación robusta;

b) se mantendrán sólidamente en su posición;

c) no ocasionarán peligros suplementarios;

d) no podrán ser burlados o anulados con facilidad;

e) estarán situados a una distancia adecuada de la zona peligrosa;

f) restringirán lo menos posible la observación del proceso productivo, y

g) permitirán las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso exclusivamente al sector donde deba realizarse el trabajo y ello, a ser posible, sin desmontar el resguardo o neutralizar el dispositivo de protección.

Además, los resguardos, en la medida de lo posible, protegerán contra la proyección o la caída de materiales u objetos y contra las emisiones generadas por la máquina o el producto relacionado.

1.4.2. Requisitos específicos para los resguardos

1.4.2.1. Resguardos fijos

La fijación de los resguardos fijos estará garantizada por sistemas que solo se puedan abrir o desmontar mediante herramientas.

Los sistemas de fijación permanecerán unidos a los resguardos o a la máquina o el producto relacionado cuando se desmonten los resguardos.

En la medida de lo posible, los resguardos no permanecerán en su posición si carecen de sus medios de fijación.

1.4.2.2. Resguardos movibles con dispositivo de enclavamiento

Los resguardos movibles con dispositivo de enclavamiento:

a) siempre que ello sea posible, permanecerán unidos a la máquina o el producto relacionado cuando se abran;

b) se diseñarán y fabricarán de forma que solo se puedan regular mediante una acción voluntaria.

Los resguardos movibles con dispositivo de enclavamiento estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento de manera que:

a) impida la puesta en marcha de funciones peligrosas de la máquina o el producto relacionado mientras los resguardos no estén cerrados, y

b) genere una orden de parada cuando dichos resguardos dejen de estar cerrados.

Cuando sea posible para un operador alcanzar la zona peligrosa antes de que haya cesado el riesgo que entrañan las funciones peligrosas de la máquina o el producto relacionado, los resguardos movibles estarán asociados, además de a un dispositivo de enclavamiento, a un dispositivo de bloqueo que:

a) impida la puesta en marcha de funciones peligrosas de la máquina o el producto relacionado mientras el resguardo no esté cerrado y bloqueado, y

b) mantenga el resguardo cerrado y bloqueado hasta que cese el riesgo de sufrir daños a causa de las funciones peligrosas de la máquina o el producto relacionado.

Los resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento se diseñarán de forma que la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de las funciones peligrosas de la máquina o el producto relacionado.

1.4.2.3. Resguardos regulables que restrinjan el acceso

Los resguardos regulables que restrinjan el acceso a las zonas de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:

a) podrán regularse manual o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse, y

b) podrán regularse fácilmente sin herramientas.

1.4.3. Requisitos específicos para los dispositivos de protección

Los dispositivos de protección estarán diseñados e incorporados al sistema de mando de manera que:

a) sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos;

b) ninguna persona pueda entrar en contacto con los elementos móviles mientras estén en movimiento, y

c) la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.

Para regular los dispositivos de protección se precisará una acción voluntaria.

1.5. Riesgos debidos a otras causas

1.5.1. Energía eléctrica

Si las máquinas o los productos relacionados se alimentan con energía eléctrica, se diseñarán, fabricarán y equiparán de manera que se eviten o se puedan evitar todos los peligros de origen eléctrico.

Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE se aplicarán a las máquinas o los productos relacionados. No obstante, las obligaciones relativas a la evaluación de conformidad y la introducción en el mercado o puesta en servicio de una máquina o un producto relacionado con respecto a los riesgos provocados por la energía eléctrica se regularán exclusivamente por el presente Reglamento.

1.5.2. Electricidad estática

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán para evitar o restringir la aparición de cargas electrostáticas que puedan ser peligrosas o dispondrán de medios para poder evacuarlas.

1.5.3. Energías distintas de la eléctrica

Si la máquina o el producto relacionado se alimentan con fuentes de energía distinta de la eléctrica, se diseñarán, fabricarán y equiparán para prevenir todos los posibles riesgos ligados a tales fuentes de energía.

1.5.4. Errores de montaje

Los errores susceptibles de ser cometidos en el montaje o reposición de determinadas piezas, que pudiesen provocar riesgos, se imposibilitarán mediante el diseño y la fabricación de dichas piezas o, en su defecto, mediante indicaciones que figuren en las propias piezas o en sus respectivos cárteres. Las mismas indicaciones figurarán en los elementos móviles o en sus respectivos cárteres cuando, para evitar un riesgo, sea preciso conocer el sentido del movimiento.

En su caso, las instrucciones de uso incluirán información complementaria sobre estos riesgos.

Cuando una conexión defectuosa pueda originar riesgos, cualquier conexión errónea se hará imposible por el propio diseño o, en su defecto, por indicaciones que figuren en los elementos que deben conectarse o, cuando proceda, en los medios de conexión.

1.5.5. Temperaturas extremas

Se adoptarán medidas para evitar cualquier riesgo de lesión por contacto o proximidad con máquinas o productos relacionados o materiales a temperatura elevada o muy baja.

Se adoptarán, asimismo, las medidas necesarias para evitar o proteger contra el riesgo de proyección de materias calientes o muy frías.

1.5.6. Incendio

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se evite cualquier riesgo de incendio o de sobrecalentamiento provocado por ellos o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por ellos.

1.5.7. Explosión

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se evite cualquier riesgo de explosión provocado por ellos o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por ellos.

En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a su utilización en una atmósfera potencialmente explosiva, las máquinas o los productos relacionados serán conformes a las disposiciones de la legislación de armonización de la Unión específica.

1.5.8. Ruido

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que los riesgos que resulten de la emisión del ruido aéreo producido se reduzcan al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios de reducción del ruido, especialmente en su fuente.

El nivel de ruido emitido podrá evaluarse tomando como referencia los datos de emisión comparativos de máquinas y productos relacionados similares.

1.5.9. Vibraciones

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que los riesgos que resulten de las vibraciones producidas por ellos se reduzcan al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios de reducción de las vibraciones, especialmente en su fuente.

El nivel de vibraciones producidas podrá evaluarse tomando como referencia los datos de emisión comparativos de máquinas y productos relacionados similares.

1.5.10. Radiaciones

Las radiaciones no deseadas de las máquinas o los productos relacionados se eliminarán o reducirán a niveles que no afecten perjudicialmente a las personas.

Cualquier radiación ionizante funcional emitida se limitará al nivel mínimo necesario para garantizar el funcionamiento correcto de la máquina o el producto relacionado durante su instalación, funcionamiento y limpieza. Cuando exista un riesgo, se adoptarán las medidas de protección necesarias.

Cualquier radiación no ionizante funcional emitida durante la instalación, el funcionamiento y la limpieza se limitará a niveles que no afecten perjudicialmente a las personas.

1.5.11. Radiaciones exteriores

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de forma que las radiaciones exteriores no perturben su funcionamiento.

1.5.12. Radiaciones láser

Si se utilizan equipos láser, se tendrán en cuenta las normas siguientes:

a) los equipos láser de las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de forma que se evite toda radiación involuntaria;

b) los equipos láser de las máquinas o los productos relacionados dispondrán de protección de forma que no perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radiación producida por reflexión o difusión, ni la radiación secundaria;

c) los equipos ópticos para la observación o el reglaje de equipos láser de las máquinas o los productos relacionados serán tales que no den lugar a riesgo alguno para la salud debido a las radiaciones láser.

1.5.13. Emisiones de materiales y sustancias peligrosos

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que puedan evitarse los riesgos de inhalación, ingestión, contacto con piel, ojos y mucosas, y penetración por la piel, de materiales y sustancias peligrosos que produzcan.

Cuando resulte imposible eliminar el peligro, las máquinas o los productos relacionados estarán equipados para contener, captar, evacuar, precipitar mediante pulverización de agua, filtrar o tratar mediante otro método igualmente eficaz tales materiales y sustancias peligrosos.

Si el proceso no es totalmente cerrado durante el funcionamiento normal de la máquina o el producto relacionado, los dispositivos de contención o captación, filtrado o separación y evacuación estarán situados de manera que produzcan un efecto máximo.

1.5.14. Riesgo de quedar atrapado en una máquina

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán, fabricarán o equiparán con medios que impidan que una persona quede encerrada en ella o, si esto no es posible, le permitan pedir ayuda.

1.5.15. Riesgo de resbalar, tropezar o caer

Los elementos de la máquina o el producto relacionado sobre los que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas se diseñarán y fabricarán de manera que se evite que dichas personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esos elementos o fuera de ellos.

Cuando proceda, dichos elementos estarán equipados de asideros fijos que permitan a las personas conservar la estabilidad.

1.5.16. Rayos

Las máquinas y los productos relacionados que requieran protección contra los efectos de los rayos durante su utilización estarán equipados con un sistema que permita conducir a tierra la carga eléctrica resultante.

1.6. Mantenimiento

1.6.1. Mantenimiento de la máquina o del producto relacionado

Los puntos de reglaje y de mantenimiento estarán situados fuera de las zonas peligrosas. Las operaciones de reglaje, mantenimiento, reparación, limpieza y las intervenciones sobre la máquina o el producto relacionado podrán efectuarse con la máquina parada.

Si al menos una de las anteriores condiciones no pudiera cumplirse por motivos técnicos, se adoptarán medidas para garantizar que dichas operaciones puedan efectuarse de forma segura (véase la sección 1.2.5).

En el caso de las máquinas automatizadas y, cuando sea necesario, para otras máquinas o productos relacionados, se preverá un dispositivo de conexión que permita montar un equipo de diagnóstico de averías.

Los componentes de una máquina automatizada o de un producto relacionado que deban sustituirse con frecuencia podrán desmontarse y volver a montarse fácilmente y con total seguridad. El acceso a los componentes permitirá que estas tareas se realicen con los medios técnicos necesarios siguiendo un modus operandi definido previamente.

1.6.2. Acceso a los puestos de trabajo o a los puntos de intervención

La máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje, mantenimiento y limpieza.

En el caso de máquinas o productos relacionados en los que deban entrar personas para su funcionamiento, reglaje, mantenimiento o limpieza, los accesos tendrán dimensiones suficientes y estarán adaptados para el uso de equipo de salvamento de manera que resulte posible el rescate de emergencia de las personas.

1.6.3. Separación de las fuentes de energía

Las máquinas o los productos relacionados estarán provistos de dispositivos que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos estarán identificados claramente. Podrán ser bloqueados si, al conectarse de nuevo, pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también podrán ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, que la alimentación de energía ha quedado interrumpida.

En el caso de máquinas o productos relacionados que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, si el operador puede comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, que la clavija permanece desconectada.

Después de interrumpir la alimentación de energía, la energía residual o almacenada en los circuitos de la máquina o el producto relacionado deberá poder ser disipada normalmente sin riesgo para las personas.

Como excepción al requisito de los párrafos anteriores, algunos circuitos podrán permanecer conectados a su fuente de energía para posibilitar, por ejemplo, el mantenimiento de piezas, la protección de información, el alumbrado de las partes internas, etc. En tal caso, se adoptarán medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores.

1.6.4. Intervención del operador

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán, fabricarán y equiparán de forma que se limiten las causas de intervención de los operadores. Siempre que no pueda evitarse la intervención del operador, esta deberá poder efectuarse con facilidad y seguridad.

1.6.5. Limpieza de las partes interiores

La máquina o producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que sea posible limpiar las partes interiores que hayan contenido sustancias o mezclas peligrosas sin penetrar en ellas; asimismo, el posible desagüe de estas deberá poder realizarse desde el exterior. Si fuese imposible evitar penetrar en la máquina o producto relacionado, se diseñará y fabricará de forma que la limpieza pueda efectuarse con total seguridad.

1.7. Información

1.7.1. Información y señales de advertencia sobre las máquinas o los productos relacionados

La información y las señales de advertencia sobre la máquina o el producto relacionado se proporcionarán, preferentemente, en forma de pictogramas o símbolos fácilmente comprensibles.

Todas las informaciones y avisos escritos u orales se formularán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, tal como determine el Estado miembro de que se trate.

1.7.1.1. Información y dispositivos de información

La información necesaria para el manejo de la máquina o el producto relacionado carecerá de ambigüedades y será de fácil comprensión. No será excesiva hasta el punto que constituya una sobrecarga para el operador.

Las pantallas de visualización o cualesquiera otros medios de comunicación interactivos entre el operador y la máquina o el producto relacionado serán de fácil comprensión y utilización.

1.7.1.2. Dispositivos de advertencia

Cuando la salud y la seguridad de las personas puedan estar en peligro por funcionamiento defectuoso de una máquina o un producto relacionado que funcionen sin vigilancia, estos estarán equipados de manera que adviertan de ello mediante una señal acústica o luminosa adecuada.

Si la máquina o el producto relacionado lleva dispositivos de advertencia, estos no serán ambiguos y se percibirán fácilmente. Se adoptarán medidas para que el operador pueda comprobar en todo momento el funcionamiento de estos dispositivos de advertencia.

Se aplicarán los requisitos que los actos jurídicos de la Unión específicos exijan en materia de colores y señales de seguridad.

1.7.2. Advertencia de los riesgos residuales

Si existen riesgos, a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptadas, se colocarán las señales de advertencia necesarias.

1.7.3. Marcado de máquinas o productos relacionados

Además de los requisitos de marcado establecidos en los artículos 10 y 24, las máquinas o los productos relacionados se marcarán de forma visible, legible e indeleble.

Las máquinas o los productos relacionados contemplados en los capítulos 2 a 6 del presente anexo también se marcarán según los requisitos adicionales establecidos en dichos capítulos.

Además, las máquinas o los productos relacionados diseñados y fabricados para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva llevarán el marcado correspondiente.

En función de su tipo, las máquinas o los productos relacionados llevarán también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro. Dichas indicaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la sección 1.7.1.

Cuando la máquina o el producto relacionado deban ser manipulados durante la utilización mediante aparatos de elevación, su masa estará inscrita de forma legible, indeleble y no ambigua.

1.7.4. Instrucciones de uso

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 10, apartado 7, las instrucciones de uso se redactarán tal como se establece a continuación:

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, las instrucciones para el mantenimiento destinadas al personal especializado habilitado por el fabricante o su representante autorizado podrán ser suministradas en una sola de las lenguas oficiales de la Unión que comprenda dicho personal especializado.

1.7.4.1. Principios generales de redacción de las instrucciones de uso

a) El contenido de las instrucciones de uso no solo tendrá en cuenta el uso previsto de la máquina o el producto relacionado, sino también su mal uso razonablemente previsible.

b) En el caso de máquinas o productos relacionados destinados a operadores no profesionales, en la redacción y la presentación de las instrucciones de uso se tendrá en cuenta el nivel de formación general y la perspicacia que, razonablemente, pueda esperarse de dichos operadores.

1.7.4.2. Contenido de las instrucciones de uso

1. Las instrucciones de uso contendrán como mínimo, cuando proceda, la información siguiente:

a) la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado;

b) la designación de la máquina o el producto relacionado tal como se indique sobre ellos, con excepción del número de serie (véase la sección 1.7.3);

c) la declaración UE de conformidad, o la dirección de internet o el código legible por máquina en que se pueda acceder a la declaración UE de conformidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8;

d) una descripción general de la máquina o el producto relacionado;

e) los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación de la máquina o el producto relacionado, así como para comprobar su correcto funcionamiento;

f) una descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;

g) una descripción del uso previsto de la máquina o el producto relacionado;

h) advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse, en los que no se debe utilizar la máquina o el producto relacionado;

i) las instrucciones de montaje, instalación y conexión, incluidos los planos, diagramas y medios de fijación y la designación del chasis o de la instalación en la que deben montarse la máquina o el producto relacionado;

j) las instrucciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones;

k) las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la máquina o el producto relacionado y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los operadores;

l) información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptados;

m) instrucciones acerca de las medidas de protección que debe adoptar el usuario, incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual que deben proporcionarse;

n) las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina o el producto relacionado;

o) las condiciones en las que la máquina o el producto relacionado responde al requisito de estabilidad durante su utilización, transporte, montaje, desmontaje, situación de fuera de servicio, ensayo o situación de avería previsible;

p) instrucciones para que las operaciones de transporte, manutención y almacenamiento puedan realizarse con total seguridad, con indicación de la masa de la máquina o el producto relacionado y la de sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado;

q) el modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; si es probable que se produzca un bloqueo, el modo operativo que se ha de seguir para lograr el desbloqueo del equipo con total seguridad;

r) la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento preventivo que se han de cumplir, teniendo en cuenta el diseño y el uso de la máquina o el producto relacionado;

s) instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se realicen con total seguridad, incluidas las medidas de protección que deben adoptarse durante este tipo de operaciones;

t) las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando estas afecten a la salud y seguridad de los operadores;

u) las siguientes indicaciones sobre el ruido aéreo emitido:

i) el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere 70 dB (A); si este nivel fuera inferior o igual a 70 dB (A), deberá mencionarse,

ii) el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los puestos de trabajo, cuando supere 63 Pa (130 dB con relación a 20 μPa),

iii) el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina o el producto relacionado, si el nivel de presión acústica de emisión ponderado A supera, en los puestos de trabajo, 80 dB (A).

Estos valores se medirán realmente en la máquina o el producto relacionado considerados, o bien se establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente comparable o en un producto relacionado técnicamente comparable, que sea representativo de la máquina o el producto relacionado que vaya a fabricarse.

Cuando la máquina o el producto relacionado sean de muy grandes dimensiones, la indicación del nivel de potencia acústica ponderado A podrá sustituirse por la indicación de los niveles de presión acústica de emisión ponderados A en lugares especificados en torno a la máquina o el producto relacionado.

Cuando no puedan aplicarse las normas armonizadas, o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, los datos acústicos se medirán utilizando el código de medición más apropiado, adaptado a la máquina o el producto relacionado.

Cuando se indiquen los valores de emisión de ruido, se especificará la incertidumbre asociada a dichos valores. Se describirán las condiciones de funcionamiento de la máquina o el producto relacionado durante la medición, así como los métodos utilizados para esta.

Cuando el puesto o los puestos de trabajo no estén definidos o no puedan definirse, la medición del nivel de presión acústica ponderado A se efectuará a 1 metro de la superficie de la máquina o el producto relacionado y a una altura de 1,6 metros por encima del suelo o de la plataforma de acceso. Se indicará la posición y el valor de la presión acústica máxima.

Por lo que se refiere a las máquinas o productos relacionados de reducción del ruido, las instrucciones de uso especificarán, cuando proceda, cómo montar e instalar correctamente esos equipos [véase también la sección 1.7.4.2, número 1, letra j)].

Cuando existan actos jurídicos de la Unión específicos que establezcan otros requisitos para medir el nivel de presión acústica o el nivel de potencia acústica, se aplicarán esos actos jurídicos y no se aplicarán los requisitos correspondientes de la presente sección;

v) información sobre las precauciones, dispositivos y medios necesarios para el rescate inmediato y cuidadoso de las personas;

w) cuando sea probable que la máquina o el producto relacionado emita radiaciones no ionizantes que puedan causar daños a las personas, en particular a las personas portadoras de dispositivos médicos implantables activos o inactivos, información sobre la radiación emitida para el operador y las personas expuestas;

x) cuando, debido a su diseño, la máquina o el producto relacionado puedan emitir sustancias peligrosas, las características del dispositivo de captación, filtrado o descarga, si dicho dispositivo no se suministra con la máquina o el producto relacionado, y cualquiera de los datos siguientes:

i) el caudal de emisión de materiales y sustancias peligrosos de la máquina o el producto relacionado,

ii) la concentración de materiales o sustancias peligrosos en torno a la máquina o el producto relacionado procedentes de estos, o procedentes de materiales o sustancias utilizados con ellos,

iii) la eficacia del dispositivo de captación o filtrado y las condiciones que deben observarse para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

Los valores contemplados en el párrafo primero serán los correspondientes a una medición real para la máquina o producto relacionado en cuestión o bien se establecerán según mediciones realizadas con respecto a una máquina técnicamente comparable o un producto relacionado técnicamente comparable y que sea representativo del estado de la técnica.

1.7.5. Documentación publicitaria

La documentación publicitaria que describa la máquina o el producto relacionado no deberá contradecir las instrucciones de uso en aspectos de salud y seguridad. La documentación publicitaria que describa las características de funcionamiento de la máquina o el producto relacionado contendrá la misma información que contengan las instrucciones de uso acerca de las emisiones.

2. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS PARA ALGUNAS CATEGORÍAS DE MÁQUINAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS

Las máquinas y los productos relacionados destinados a los productos alimenticios, las máquinas y los productos relacionados destinados a los productos cosméticos o farmacéuticos, las máquinas portátiles o las máquinas guiadas a mano y los productos relacionados, las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas portátiles de impacto y los productos relacionados, las máquinas y los productos relacionados para trabajar la madera y materias de características físicas similares y las máquinas y los productos relacionados para la aplicación de productos fitosanitarios deberán responder al conjunto de requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el presente capítulo (véanse los Principios generales, punto 4).

2.1. Máquinas y productos relacionados destinados a los productos alimenticios y máquinas y productos relacionados destinados a los productos cosméticos o farmacéuticos

2.1.1. Generalidades

Las máquinas o los productos relacionados previstos para ser utilizados con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se diseñarán y fabricarán de forma que se eviten los riesgos de infección, enfermedad y contagio.

Se cumplirán los requisitos siguientes:

a) los materiales que entren o puedan entrar en contacto con los productos alimenticios, el agua destinada al consumo humano o los productos cosméticos o farmacéuticos cumplirán las condiciones establecidas en los actos jurídicos de la Unión que les sean aplicables; la máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de tal modo que dichos materiales puedan limpiarse antes de cada utilización, y cuando esto no sea posible, se utilizarán elementos desechables;

b) todas las superficies en contacto con los productos alimenticios, el agua destinada al consumo humano o los productos cosméticos o farmacéuticos que no sean superficies de elementos desechables:

i) serán lisas y no tendrán ni rugosidades ni cavidades que puedan albergar materias orgánicas, y se aplicará el mismo principio a las uniones entre dos superficies,

ii) se diseñarán y fabricarán de manera que se reduzcan al máximo los salientes, los rebordes y los repliegues de los ensamblajes,

iii) podrán limpiarse y desinfectarse fácilmente, cuando sea necesario, previa retirada de aquellas partes que sean fácilmente desmontables; las superficies internas estarán curvadas con un radio suficiente para permitir una limpieza completa;

c) los líquidos, gases y aerosoles procedentes de los productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, y de los productos de limpieza, desinfección y aclarado podrán ser completamente desalojados de la máquina o el producto relacionado (si es posible, en una posición de «limpieza»);

d) la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que se evite toda infiltración de sustancias, toda acumulación de materias orgánicas o toda penetración de seres vivos, en particular de insectos, en las zonas que no puedan limpiarse;

e) la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que los productos auxiliares que representen un peligro para la salud, incluidos los lubricantes utilizados, no puedan entrar en contacto con los productos alimenticios o el agua destinada al consumo humano, los productos cosméticos o farmacéuticos; en caso necesario, la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que pueda comprobarse el cumplimiento permanente de esta condición.

2.1.2. Instrucciones de uso

En las instrucciones de uso de las máquinas o productos relacionados previstos para ser utilizados con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se indicarán los productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados, no solo para las zonas fácilmente accesibles sino también para las zonas cuyo acceso sea imposible o esté desaconsejado.

2.2. Máquinas portátiles o guiadas a mano o productos relacionados

2.2.1. Generalidades

Las máquinas portátiles o guiadas a mano o productos relacionados:

a) según el tipo, poseerán una superficie de apoyo de dimensiones suficientes y tendrán los suficientes medios de prensión y de sujeción correctamente dimensionados, dispuestos de manera que la estabilidad de la máquina o el producto relacionado pueda garantizarse en las condiciones de funcionamiento previstas;

b) salvo si ello fuera técnicamente imposible o si existiera un dispositivo de mando independiente, en el caso de que los medios de prensión no puedan soltarse con total seguridad, llevarán dispositivos de mando de puesta en marcha y de parada dispuestos de tal manera que el operador no tenga que soltar los medios de prensión para accionarlos;

c) no presentarán riesgos de puesta en marcha intempestiva o de seguir funcionando después de que el operador haya soltado los medios de prensión; habrá que tomar medidas equivalentes si este requisito no es técnicamente realizable;

d) permitirán, en caso necesario, la observación visual de la zona peligrosa y de la acción de la herramienta en el material que se esté trabajando;

e) tendrán un dispositivo o un sistema de escape conectado, con una conexión para salida de escape o un sistema equivalente con objeto de capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas; este requisito no se aplicará cuando dé lugar a la creación de un nuevo riesgo, cuando la función principal de la máquina o el producto relacionado sea la aplicación de sustancias peligrosas, ni a las emisiones de motores de combustión interna;

f) se diseñarán y fabricarán de manera que los medios de prensión de las máquinas o los productos relacionados portátiles faciliten la puesta en marcha y la parada.

2.2.1.1. Instrucciones de uso

En las instrucciones de uso se indicará lo siguiente sobre las vibraciones, expresadas como aceleración (m/s2), que emitan las máquinas portátiles o guiadas a mano o los productos relacionados:

a) el valor total de la vibración ocasionada por las vibraciones continuas a las que está expuesto el sistema mano-brazo;

b) el valor medio de la amplitud máxima de la aceleración ocasionada por vibraciones repetidas de choque a las que está expuesto el sistema mano-brazo;

c) la incertidumbre de ambas mediciones.

Los valores contemplados en el párrafo primero serán los correspondientes a una medición real para la máquina o producto relacionado en cuestión o bien se establecerán según mediciones realizadas con respecto a una máquina o producto relacionado técnicamente comparable y que sea representativo del estado de la técnica.

Si no pueden aplicarse las normas armonizadas o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, los datos relativos a las vibraciones se medirán utilizando el código de medición que mejor se adapte a la máquina o el producto relacionado.

Se especificarán las condiciones de funcionamiento durante la medición, así como los métodos utilizados para esta, o la referencia a la norma armonizada aplicada.

2.2.2. Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles o productos relacionados

2.2.2.1. Generalidades

Las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que:

a) la energía se transmita al elemento que sufre el impacto mediante un componente intermedio solidario a la máquina;

b) un dispositivo de validación impida el impacto mientras la máquina o el producto relacionado no esté en la posición correcta con una presión apropiada en el material de base;

c) se impida la puesta en marcha involuntaria; en caso necesario, para que se desencadene un impacto, se requerirá una secuencia de acciones adecuada sobre el dispositivo de validación y el dispositivo de mando;

d) durante la manutención o en caso de golpe, se impida la puesta en marcha accidental;

e) las operaciones de carga y descarga puedan llevarse a cabo fácilmente y con total seguridad.

En caso necesario, podrá equiparse la máquina con resguardos contra astillas, y el fabricante de la máquina o el producto relacionado proporcionará los resguardos oportunos.

2.2.2.2. Instrucciones de uso

En las instrucciones de uso se darán las indicaciones necesarias relativas a:

a) los accesorios y equipos intercambiables que pueden usarse con la máquina o el producto relacionado;

b) los elementos de fijación apropiados u otros elementos que se sometan a impactos que deben usarse con la máquina o el producto relacionado;

c) en su caso, los cartuchos apropiados que deben usarse.

2.3. Máquinas o productos relacionados para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes

Las máquinas o productos relacionados para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes cumplirán los siguientes requisitos:

a) la máquina o el producto relacionado se diseñará, fabricará o equipará de forma que la pieza que hay que trabajar pueda colocarse y guiarse con total seguridad; cuando se sujete la pieza con la mano sobre una mesa de trabajo, esta garantizará una estabilidad suficiente durante el trabajo y no estorbará el desplazamiento de la pieza;

b) cuando la máquina o el producto relacionado pueda utilizarse en condiciones que ocasionen un riesgo de proyección de las piezas que van a trabajarse o de partes de ellas, se diseñará, fabricará o equipará de forma que se impida dicha proyección o, si esto no fuera posible, de forma que la proyección no produzca riesgos para el operador y/o las personas expuestas;

c) cuando exista el riesgo de entrar en contacto con la herramienta mientras esta desacelera, la máquina o el producto relacionado estará equipada de freno automático de forma que pare la herramienta en un tiempo suficientemente corto;

d) cuando la herramienta esté integrada en una máquina que no esté totalmente automatizada o en un producto relacionado, dicha máquina o producto relacionado se diseñará y fabricará de modo que se elimine o reduzca el riesgo de lesión por accidente.

2.4. Máquinas o productos relacionados para la aplicación de productos fitosanitarios

2.4.1. A efectos de lo dispuesto en la sección 2.4, se entenderá por:

«Máquinas o productos relacionados para la aplicación de productos fitosanitarios»: las máquinas o productos relacionados destinados específicamente a la aplicación de los productos fitosanitarios en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

2.4.2. Generalidades

El fabricante de una máquina o producto relacionado para productos fitosanitarios garantizará la realización de una evaluación para determinar los riesgos de exposición involuntaria del medio ambiente a los productos fitosanitarios, de conformidad con el proceso de evaluación de riesgos y de reducción de riesgos a que se refieren los Principios generales, punto 1.

Las máquinas o productos relacionados para productos fitosanitarios se diseñarán y fabricarán teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el párrafo primero, de tal manera que las máquinas o productos relacionados puedan manejarse, ajustarse y mantenerse sin causar exposición involuntaria del medio ambiente a los productos fitosanitarios.

Las fugas se evitarán en todo momento.

2.4.3. Controles y supervisión

Será posible controlar con facilidad y exactitud, supervisar y detener de inmediato la aplicación de productos fitosanitarios desde los puestos de mando.

2.4.4. Llenado y vaciado

Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se facilite un llenado preciso con la cantidad necesaria de productos fitosanitarios y se asegure un vaciado sencillo y completo, evitando el derrame de productos fitosanitarios y la contaminación de la fuente de suministro de agua durante dichas operaciones.

2.4.5. Aplicación de productos fitosanitarios

2.4.5.1. Dosis de aplicación

Las máquinas o productos relacionados se equiparán con medios para ajustar la dosis de aplicación de forma sencilla, exacta y fiable.

2.4.5.2. Distribución, depósito y dispersión de productos fitosanitarios

Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se garantice que el producto fitosanitario se deposite en las zonas destinatarias, a fin de reducir lo más posible las pérdidas en las demás zonas y evitar la dispersión del producto fitosanitario en el medio ambiente. Cuando proceda, se garantizará una distribución equilibrada y un depósito homogéneo del plaguicida.

2.4.5.3. Ensayos

A fin de comprobar que las partes correspondientes de las máquinas o productos relacionados cumplen los requisitos fijados en las secciones 2.4.5.1 y 2.4.5.2, el fabricante deberá, para cada tipo de máquina o producto relacionado, efectuar o hacer efectuar los ensayos adecuados.

2.4.5.4. Pérdidas durante las paradas

Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se eviten las pérdidas mientras la función de aplicación de productos fitosanitarios esté parada.

2.4.6. Mantenimiento

2.4.6.1. Limpieza

Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que se facilite su limpieza sencilla y a fondo sin contaminar el medio ambiente.

2.4.6.2. Intervenciones

Las máquinas o productos relacionados se diseñarán y fabricarán de manera que sea fácil cambiar los elementos gastados sin contaminar el medio ambiente.

2.4.7. Inspecciones

Se podrán conectar fácilmente a las máquinas o productos relacionados los instrumentos de medición necesarios a fin de comprobar el correcto funcionamiento de las máquinas o productos relacionados.

2.4.8. Marcado de boquillas, tamices y filtros

Se marcarán las boquillas, los tamices y los filtros para poder identificar claramente su tipo y su tamaño.

2.4.9. Indicación del producto fitosanitario empleado

Cuando proceda, las máquinas o productos relacionados estarán provistas de un soporte específico en el que el operador pueda colocar el nombre del producto fitosanitario empleado.

2.4.10. Instrucciones de uso

En las instrucciones de uso se indicará lo siguiente:

a) las precauciones que deben tomarse durante las operaciones de mezcla, carga, aplicación, vaciado, limpieza, mantenimiento y transporte para evitar la contaminación del medio ambiente;

b) las condiciones detalladas de uso para los distintos entornos operativos previstos, incluida la preparación y los ajustes necesarios para garantizar el depósito del producto fitosanitario en las zonas destinatarias reduciendo lo más posible las pérdidas en otras zonas, para evitar la dispersión en el medio ambiente y, cuando proceda, para garantizar una distribución equilibrada y un depósito homogéneo del producto fitosanitario;

c) la gama de tipos y tamaños de las boquillas, los tamices y los filtros que pueden utilizarse con las máquinas o productos relacionados;

d) la frecuencia de las comprobaciones y los criterios y métodos para la sustitución de los elementos objeto de desgaste que afecten al correcto funcionamiento de las máquinas o productos relacionados, como las boquillas, los tamices y los filtros;

e) indicación del calibrado, mantenimiento diario, preparación para el invierno y otros controles necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas o productos relacionados;

f) los tipos de productos fitosanitarios que pueden provocar un funcionamiento incorrecto de las máquinas o productos relacionados;

g) indicación de la obligación del operador de mantener actualizado el nombre del producto fitosanitario empleado en el soporte específico al que se refiere la sección 2.4.9;

h) la conexión y el uso de cualquier equipo o accesorio especial y las precauciones necesarias que han de tomarse;

i) indicación de que las máquinas o productos relacionados pueden estar sometidas a requisitos nacionales de inspecciones regulares por parte de organismos designados al efecto, según lo previsto en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

j) las características de las máquinas o productos relacionados, que se inspeccionarán para garantizar su correcto funcionamiento;

k) las instrucciones para conectar los instrumentos de medición necesarios.

3. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS PARA NEUTRALIZAR LOS RIESGOS DEBIDOS A LA MOVILIDAD DE LAS MÁQUINAS O LOS PRODUCTOS RELACIONADOS

Las máquinas o los productos relacionados que presenten riesgos debidos a su movilidad responderán a todos los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el presente capítulo (véanse los Principios generales, punto 4).

3.1. Generalidades

3.1.1. A efectos de lo dispuesto en la sección 3.1, se entenderá por:

a) «máquinas o productos relacionados que presentan riesgos debidos a su movilidad»:

i) las máquinas o productos relacionados cuyo funcionamiento exija ya sea movilidad durante el trabajo, ya sea un desplazamiento continuo o semicontinuo en una sucesión de puntos de trabajo fijos, o

ii) las máquinas o productos relacionados cuyo funcionamiento se efectúe sin desplazamiento pero que pueda estar provista de medios que permitan desplazarla más fácilmente de un lugar a otro;

b) «conductor»: un operador encargado del desplazamiento de una máquina o producto relacionado, que podrá ir a bordo de la máquina o acompañarla a pie, o bien guiarla mediante mando a distancia;

c) «máquina móvil autónoma»: las máquinas móviles que tienen un modo autónomo, en el cual todas las funciones de seguridad esenciales de la máquina móvil están garantizadas en su zona de recorrido y de funcionamiento sin la interacción permanente de un operador;

d) «supervisor»: una persona responsable de la supervisión de las máquinas móviles autónomas;

e) «función de supervisión»: la vigilancia a distancia y no permanente de una máquina móvil autónoma mediante un dispositivo que permite recibir información o alertas y dar órdenes limitadas a dicha máquina.

3.2. Puestos de trabajo

3.2.1. Puesto de conducción

La visibilidad desde el puesto de conducción permitirá al conductor manipular la máquina o producto relacionado y sus herramientas, en las condiciones de uso razonablemente previsibles, con total seguridad para sí mismo y para las personas expuestas. Cuando sea necesario, se proporcionarán dispositivos adecuados que remedien los riesgos debidos a la insuficiencia de visibilidad directa.

Las máquinas o productos relacionados con conductor a bordo se diseñarán y fabricarán de modo que, desde los puestos de conducción, no exista riesgo de que el conductor entre inadvertidamente en contacto con las ruedas o las cadenas.

El puesto de conducción del conductor a bordo se diseñará y fabricará de manera que pueda ir provisto de una cabina, siempre que ello no incremente el riesgo y siempre que las dimensiones lo permitan. La cabina dispondrá de un lugar destinado a colocar las instrucciones de uso necesarias para el conductor.

3.2.2. Asientos

Cuando exista riesgo de que los operadores u otras personas que transporte la máquina queden aplastadas entre elementos de la máquina y las zonas colindantes en caso de vuelco o inclinación, en particular por lo que respecta a las máquinas equipadas con las estructuras de protección a que se refieren las secciones 3.4.3 o 3.4.4:

a) las máquinas se diseñarán o equiparán con un dispositivo de retención que mantenga a las personas en sus asientos o en el interior de la estructura de protección, sin que restrinja los movimientos necesarios para las operaciones o los movimientos con respecto a la estructura debidos a la suspensión de los asientos;

cuando exista un riesgo significativo de vuelco o inclinación y no se utilice su sistema de retención, la máquina no deberá poder moverse;

tales dispositivos de retención tendrán en cuenta los principios ergonómicos y no deberán instalarse si incrementan el riesgo;

b) en el puesto de conducción habrá una señal visual y sonora que alerte al conductor cuando este se encuentre en el puesto de conducción y no esté utilizando el dispositivo de retención.

3.2.3. Puestos para otras personas

Si las condiciones de utilización requieren que otras personas aparte del conductor sean transportadas ocasional o regularmente por la máquina, o que trabajen en ella, se preverán puestos adecuados de forma que dicho transporte o trabajo no supongan ningún riesgo.

Los párrafos segundo y tercero de la sección 3.2.1 se aplicarán igualmente a los puestos previstos para otras personas aparte del conductor.

3.2.4. Función de supervisión

Cuando proceda, las máquinas o productos relacionados móviles autónomos tendrán una función de supervisión específica para el modo autónomo. Esta función permitirá al supervisor recibir información de la máquina a distancia. La función de supervisión solo permitirá acciones destinadas a la parada y la puesta en marcha de la máquina o producto relacionado a distancia o moverlos a una posición y un estado de seguridad para evitar causar otros riesgos. Se diseñará y fabricará de modo que estas acciones únicamente se permitan cuando el supervisor pueda ver directa o indirectamente la zona de recorrido y de funcionamiento de la máquina y cuando los dispositivos de protección estén operativos.

La información que el supervisor reciba de la máquina cuando esté activa la función de supervisión ofrecerá al supervisor una visión completa y exacta del funcionamiento, el recorrido y el posicionamiento seguro de la máquina en su zona de recorrido y de funcionamiento.

Esta información alertará al supervisor de situaciones imprevistas o peligrosas presentes o inminentes que requieran su intervención.

Si la función de supervisión no está activa, la máquina no podrá funcionar.

3.3. Sistemas de mando

En caso necesario se preverán los medios para impedir el uso no autorizado de los dispositivos de mando.

En el caso de mando a distancia, todas las unidades de mando indicarán claramente cuáles son la máquina o las máquinas o productos relacionados destinados a ser accionadas desde dicha unidad.

El sistema de mando a distancia se diseñará y fabricará de modo que afecte solo:

a) a la máquina o el producto relacionado en cuestión;

b) a las funciones en cuestión.

La máquina o el producto relacionado controlado a distancia se diseñarán y fabricarán de modo que respondan únicamente a las señales de las unidades de mando previstas.

En el caso de máquinas o productos relacionados móviles autónomos, el sistema de mando se diseñará para desempeñar por sí solo las funciones de seguridad establecidas en la presente sección, incluso si las acciones se activan mediante una función de supervisión a distancia.

3.3.1. Dispositivos de mando

Desde el puesto de conducción, el conductor podrá accionar todos los dispositivos de mando necesarios para el funcionamiento de la máquina o del producto relacionado, salvo para las funciones que solo puedan realizarse con total seguridad utilizando dispositivos de mando situados en otra parte. Entre estas funciones se incluyen, en particular, aquellas de las que son responsables otros operadores aparte del conductor, o para las cuales el conductor debe abandonar el puesto de conducción con objeto de controlarlas con total seguridad.

Cuando existan pedales, estarán diseñados, fabricados y dispuestos de forma que puedan ser accionados con total seguridad por el conductor, con un riesgo mínimo de accionamiento incorrecto. Los pedales presentarán una superficie antideslizante y ser de fácil limpieza.

Cuando su accionamiento pueda suponer peligro, especialmente movimientos peligrosos, los dispositivos de mando de la máquina, excepto los que tengan diversas posiciones predeterminadas, volverán a una posición neutra en cuanto el operador los suelte.

En el caso de máquinas con ruedas, el mecanismo de dirección se diseñará y fabricará de modo que reduzca la fuerza de los movimientos bruscos del volante o de la palanca de dirección como resultado de choques sobre las ruedas directrices.

Todo órgano de bloqueo del diferencial estará diseñado y dispuesto de modo que permita desbloquear el diferencial cuando la máquina esté en movimiento.

El párrafo sexto de la sección 1.2.2, relativo a las señales de advertencia sonoras o visuales, se aplicará solo en caso de marcha atrás.

3.3.2. Puesta en marcha/desplazamiento

El desplazamiento de una máquina automotora con conductor a bordo solo podrá efectuarse si el conductor se encuentra en su puesto de mando.

Cuando, por necesidades de su funcionamiento, una máquina esté equipada con dispositivos que sobresalgan de su gálibo normal (por ejemplo, estabilizadores, brazos, etc.), el conductor dispondrá de medios que le permitan comprobar con facilidad, antes de desplazarla, que dichos dispositivos se encuentran en una posición que permita un desplazamiento seguro.

Este mismo requisito se aplicará a todos los demás elementos que, para hacer posible un desplazamiento seguro, deban ocupar una posición definida, bloqueada si es necesario.

Cuando ello no ocasione otros riesgos, el desplazamiento de la máquina estará supeditado a la posición segura de los elementos citados anteriormente.

La máquina no podrá desplazarse involuntariamente cuando se ponga en marcha el motor.

El desplazamiento de máquinas móviles autónomas tendrá en cuenta los riesgos relacionados con la zona de recorrido y funcionamiento prevista.

3.3.3. Función de desplazamiento

Sin perjuicio de las normas obligatorias para la circulación por carretera, las máquinas automotoras y sus remolques cumplirán los requisitos para la desaceleración, parada, frenado e inmovilización que garanticen la seguridad en todas las condiciones previstas de funcionamiento, carga, velocidad, estado del suelo y pendientes.

El conductor podrá desacelerar y detener una máquina automotora mediante un dispositivo principal. En la medida en que la seguridad lo exija, y en caso de que falle el dispositivo principal, o cuando no haya la energía necesaria para accionar este dispositivo, existirá un dispositivo de emergencia, con un dispositivo de mando totalmente independiente y fácilmente accesible, que permita desacelerar y parar la máquina.

En la medida en que la seguridad lo exija, para mantener inmóvil la máquina existirá un dispositivo de estacionamiento. Dicho dispositivo podrá integrarse en uno de los dispositivos mencionados en el párrafo segundo, si se trata de un dispositivo puramente mecánico.

Una máquina controlada a distancia dispondrá de dispositivos para obtener la parada automática e inmediata de la máquina y para impedir un funcionamiento potencialmente peligroso en las situaciones siguientes:

a) si el conductor pierde el control;

b) si la máquina recibe una señal de parada;

c) si se detecta un fallo en una parte del sistema relativa a la seguridad;

d) si no se detecta una señal de validación durante un plazo especificado.

La sección 1.2.4 no se aplicará a la función de desplazamiento.

Las máquinas o productos relacionados móviles autónomos cumplirán una de las condiciones siguientes, o ambas cuando sea necesario en función de la evaluación de riesgos:

i) se desplazarán y funcionarán en una zona cerrada provista de un sistema de protección periférica que incluya resguardos o dispositivos de protección,

ii) estarán equipados con dispositivos destinados a detectar personas, animales domésticos o cualquier otro obstáculo en sus proximidades, cuando dichos obstáculos puedan ocasionar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas o los animales domésticos o para el funcionamiento seguro de la máquina o el producto relacionado.

Los desplazamientos de las máquinas o productos relacionados móviles conectados a uno o varios remolques o equipos remolcados, incluidos los de las máquinas o productos relacionados móviles autónomos conectados a uno o varios remolques o equipos remolcados, no deberán ocasionar riesgos para las personas, los animales domésticos ni cualquier otro obstáculo en su zona de peligro ni en la de sus remolques o equipos remolcados.

3.3.4. Desplazamiento de máquinas con conductor a pie

En el caso de las máquinas automotoras con conductor a pie, los desplazamientos solo se podrán producir si el conductor mantiene accionado el dispositivo de mando correspondiente. En particular, la máquina no podrá desplazarse cuando se ponga en marcha el motor. Los sistemas de mando de las máquinas con conductor a pie se diseñarán de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos debidos al desplazamiento inesperado de la máquina hacia el conductor, en particular los riesgos de:

a) aplastamiento;

b) lesiones debidas a las herramientas rotativas.

La velocidad de desplazamiento de la máquina será compatible con la velocidad de un conductor a pie.

En el caso de las máquinas a las que se pueda acoplar una herramienta rotativa, será imposible accionar la herramienta rotativa mientras esté activada la marcha atrás, a menos que el desplazamiento de la máquina sea resultado del movimiento de la herramienta. En este último caso, la velocidad de marcha atrás será tal que no represente peligro alguno para el conductor.

3.3.5. Fallo del circuito de mando

Cuando exista un fallo en la alimentación de la servodirección, este no impedirá dirigir la máquina durante el tiempo necesario para detenerla.

En el caso de las máquinas móviles autónomas, un fallo en el mecanismo de dirección no afectará a la seguridad de la máquina.

3.4. Medidas de protección contra riesgos mecánicos

3.4.1. Movimientos no intencionados

La máquina o el producto relacionado se diseñarán, fabricarán y, en su caso, montarán sobre su soporte móvil de forma que, durante su desplazamiento, las oscilaciones incontroladas de su centro de gravedad no afecten a su estabilidad ni sometan a su estructura a esfuerzos excesivos.

3.4.2. Elementos móviles de transmisión

Como excepción a lo dispuesto en la sección 1.3.8.1, en el caso de los motores, los resguardos móviles que impidan el acceso a los elementos móviles del compartimento motor no necesitarán disponer de dispositivos de enclavamiento, siempre y cuando su apertura requiera la utilización bien de una herramienta o de una llave, o bien el accionamiento de un dispositivo situado en el puesto de conducción, siempre que este se encuentre situado en un cabina completamente cerrada y provista de cerradura que impida el acceso a personas no autorizadas.

3.4.3. Vuelco e inclinación

Cuando, en una máquina automotora con conductor, operadores u otras personas a bordo, exista riesgo de vuelco o inclinación, dicha máquina estará provista de una estructura de protección adecuada, salvo si ello incrementa el riesgo.

Dicha estructura será tal que, en caso de vuelco o inclinación, asegure a las personas a bordo un volumen límite de deformación adecuado.

A fin de comprobar que la estructura cumple el requisito que establece el párrafo segundo, el fabricante deberá efectuar o hacer efectuar ensayos adecuados para cada tipo de estructura.

3.4.4. Caída de objetos

Cuando, en una máquina automotora con conductor, operadores u otras personas a bordo, exista un riesgo de caída de objetos o materiales, dicha máquina se diseñará y construirá de modo que se tenga en cuenta dicho riesgo y esté provista, si el tamaño lo permite, de una estructura de protección adecuada.

Dicha estructura será tal que, en caso de caída de objetos o de materiales, garantice a las personas a bordo un volumen límite de deformación adecuado.

A fin de comprobar que la estructura cumple el requisito que establece el párrafo segundo, el fabricante deberá efectuar o hacer efectuar ensayos adecuados para cada tipo de estructura.

3.4.5. Medios de acceso

Los asideros y escalones se diseñarán, fabricarán e instalarán de forma que los operadores puedan utilizarlos instintivamente sin accionar los dispositivos de mando para facilitar el acceso.

3.4.6. Dispositivos de remolque

Cualquier máquina que se utilice para remolcar o ir remolcada estará equipada con dispositivos de remolque o enganche diseñados, fabricados y dispuestos de forma que el enganche y el desenganche sean fáciles y seguros y que no pueda producirse un desenganche accidental mientras se esté utilizando la máquina.

Siempre que así lo exija la carga de la lanza, dichas máquinas irán provistas de un soporte con una superficie de apoyo adaptada a la carga y al suelo.

3.4.7. Transmisión de potencia entre la máquina automotora (o el tractor) y la máquina receptora

Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica que unen una máquina automotora (o un tractor) al primer soporte fijo de una máquina receptora se diseñarán y fabricarán de manera que cualquier elemento en movimiento durante su funcionamiento disponga de protección, a lo largo de toda su longitud.

Del lado de la máquina automotora o del tractor, la toma de fuerza a la que se engancha el dispositivo amovible de transmisión mecánica dispondrá de protección, bien mediante un resguardo fijado y unido a la máquina automotora (o al tractor), bien mediante cualquier otro dispositivo que brinde una protección equivalente.

Dicho resguardo se podrá abrir para acceder al dispositivo amovible de transmisión. Una vez instalado el resguardo, quedará espacio suficiente para evitar que el árbol de arrastre lo deteriore durante el movimiento de la máquina (o tractor).

En la máquina receptora, el árbol receptor irá albergado en un cárter de protección fijado a la máquina.

Solo se podrán instalar limitadores de par o ruedas libres en transmisiones por cardán por el lado del enganche con la máquina receptora. En este caso se indicará en el dispositivo amovible de transmisión mecánica el sentido del montaje.

Cualquier máquina receptora cuyo funcionamiento requiera un dispositivo amovible de transmisión mecánica que la una a una máquina automotora (o a un tractor) tendrá un sistema de enganche del dispositivo amovible de transmisión mecánica para que, cuando se desenganche la máquina, el dispositivo amovible de transmisión mecánica y su resguardo no se deterioren al entrar en contacto con el suelo o con un elemento de la máquina.

Los elementos exteriores del resguardo se diseñarán, fabricarán y dispondrán de forma que no puedan girar con el dispositivo amovible de transmisión mecánica. El resguardo cubrirá la transmisión hasta las extremidades de las mordazas interiores, en el caso de juntas cardán simples y, por lo menos, hasta el centro de la(s) junta(s) exterior(es), en el caso de juntas cardán de ángulo grande.

Cuando se prevean medios de acceso a los puestos de trabajo próximos al dispositivo amovible de transmisión mecánica, se diseñarán y fabricarán de manera que se evite que los resguardos de los árboles de transmisión se puedan utilizar como estribo, a menos que se hayan diseñado y fabricado para tal fin.

3.5. Medidas de protección contra otros riesgos

3.5.1. Baterías

El compartimento de la batería se diseñará y fabricará de forma que se impida la proyección del electrolito sobre el operador en caso de vuelco o inclinación de la máquina, y que se evite la acumulación de vapores en los lugares ocupados por los operadores.

La máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de forma que pueda desconectarse la batería por medio de un dispositivo de fácil acceso instalado al efecto.

Las baterías con carga automática para máquinas o productos relacionados móviles, incluidas las máquinas o los productos relacionados móviles autónomos, se diseñarán para prevenir los peligros mencionados en las secciones 1.3.8.2 y 1.5.1, entre ellos los riesgos de contacto o colisión de la máquina o el producto relacionado con una persona u otra máquina o producto relacionado cuando estos se trasladen de forma autónoma a la estación de carga.

3.5.2. Incendio

En función de los peligros previstos por el fabricante, y cuando sus dimensiones así lo permitan, la máquina deberá:

a) permitir la instalación de extintores fácilmente accesibles, o

b) ir provista de sistemas de extinción que formen parte integrante de la máquina.

3.5.3. Emisiones de sustancias peligrosas

Los párrafos segundo y tercero de la sección 1.5.13 no se aplicarán cuando la función principal de la máquina sea la aplicación de sustancias peligrosas. No obstante, el operador estará protegido contra el riesgo de exposición a dichas emisiones peligrosas.

Las máquinas móviles con personas a bordo cuya función principal sea la aplicación de sustancias peligrosas estarán equipadas con cabinas de filtrado o medidas de seguridad equivalentes.

3.5.4. Riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas en tensión

En función de su altura, las máquinas o los productos relacionados móviles se diseñarán, fabricarán y equiparán, en su caso, para evitar el riesgo de contacto con una línea eléctrica aérea activa o de crear un arco eléctrico entre cualquier elemento de la máquina o un operador que la conduzca y una línea eléctrica aérea en tensión.

Cuando no pueda evitarse completamente el riesgo de contacto con una línea eléctrica aérea en tensión para los operadores de máquinas, estas o los productos relacionados móviles se diseñarán, fabricarán y equiparán de manera que todos los peligros de índole eléctrica se eviten.

3.6. Información e indicaciones

3.6.1. Rótulos, señales y advertencias

Cada máquina o producto relacionado dispondrá de rótulos o de placas con las instrucciones relativas a la utilización, el reglaje y el mantenimiento, siempre que ello sea necesario para garantizar la salud y seguridad de las personas. Se elegirán, diseñarán y realizarán de forma que se vean claramente y sean indelebles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de circulación por carretera, las máquinas o los productos relacionados con conductor a bordo dispondrán del equipo siguiente:

a) un dispositivo de señalización sonora que permita avisar a las personas;

b) un sistema de señalización luminosa apropiado para las condiciones de uso previstas; este último requisito no se aplicará a las máquinas o los productos relacionados exclusivamente destinados a trabajos subterráneos y desprovistos de energía eléctrica;

c) en caso necesario, existirá una conexión apropiada entre el remolque y la máquina o el producto relacionado para el funcionamiento de las señales.

Las máquinas o los productos relacionados controlados a distancia que, en condiciones normales de utilización, presenten un riesgo de choque o de aplastamiento para las personas estarán equipadas de medios adecuados para señalizar sus desplazamientos o de medios para proteger de dichos riesgos a las personas. También debe ser así en las máquinas o los productos relacionados cuya utilización implique la repetición sistemática de desplazamientos hacia adelante y hacia atrás sobre un mismo eje, y cuyo conductor no tenga visión directa de la zona situada por detrás de la máquina.

La máquina o el producto relacionado se fabricarán de forma que no pueda producirse una desactivación involuntaria de los dispositivos de advertencia y de señalización. Siempre que ello sea indispensable por motivos de seguridad, dichos dispositivos estarán equipados de sistemas que permitan comprobar su funcionamiento correcto y darán a conocer al operador cualquier fallo que tengan.

En el caso de máquinas cuyos movimientos, o los de sus herramientas, presenten algún peligro particular, deberá colocarse un rótulo sobre la máquina que prohíba acercarse a esta durante su funcionamiento; los rótulos deberán poder leerse desde una distancia suficiente para garantizar la seguridad de las personas que vayan a trabajar en la proximidad.

3.6.2. Marcado

1) Cada máquina o producto relacionado llevará, de forma legible e indeleble, las indicaciones siguientes:

a) la potencia nominal expresada en kilovatios (kW);

b) la masa en la configuración más usual en kilogramos (kg).

2) Además, cuando proceda, cada máquina o producto relacionado llevará, de forma legible e indeleble, las indicaciones siguientes:

a) el máximo esfuerzo de tracción previsto en el gancho de tracción en newtons (N);

b) el máximo esfuerzo vertical previsto sobre el gancho de tracción en newtons (N).

3.6.3. Instrucciones de uso

3.6.3.1. Vibraciones

En las instrucciones de uso se indicará lo siguiente sobre las vibraciones, expresadas como aceleración (m/s2), que la máquina o el producto relacionado transmita al sistema mano-brazo o a todo el cuerpo:

a) el valor total de la vibración ocasionada por las vibraciones continuas a las que está expuesto el sistema mano-brazo;

b) el valor medio de la amplitud máxima de la aceleración ocasionada por vibraciones repetidas de choque a las que está expuesto el sistema mano-brazo;

c) el valor cuadrático medio más elevado de la aceleración ponderada a la que esté expuesto todo el cuerpo, cuando este valor exceda de 0,5 m/s2; cuando este valor no exceda de 0,5 m/s2, se mencionará este particular;

d) la incertidumbre de las mediciones.

Estos valores se medirán realmente en la máquina o el producto relacionado considerados, o bien se establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina o producto relacionado técnicamente comparable y representativo de la máquina o el producto relacionado que vaya a fabricarse.

Cuando no puedan aplicarse las normas armonizadas o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, los datos relativos a las vibraciones se medirán utilizando el código de medición que mejor se adapte a la máquina o el producto relacionado.

Se describirán las condiciones de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los códigos de medición utilizados para esta.

3.6.3.2. Múltiples usos

Las instrucciones de uso de las máquinas o los productos relacionados que permitan varios usos, según el equipo aplicado, y las instrucciones de uso de los equipos intercambiables incluirán la información necesaria para montar y utilizar con total seguridad la máquina o el producto relacionado de base y los equipos intercambiables que se puedan montar.

3.6.3.3. Máquinas o productos relacionados móviles autónomos

Las instrucciones de uso de las máquinas o los productos relacionados móviles autónomos especificarán las características de sus zonas de recorrido y de funcionamiento previstas y de las zonas peligrosas.

4. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS PARA NEUTRALIZAR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ELEVACIÓN

Las máquinas o los productos relacionados que presenten riesgos debidos a las operaciones de elevación responderán a todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, que figuran en el presente capítulo (véanse los Principios generales, punto 4).

4.1. Generalidades

4.1.1. A efectos de lo dispuesto en la sección 4.1 se entenderá por:

a) «operación de elevación»: una operación de desplazamiento de cargas unitarias formadas por objetos y/o personas que necesitan, en un momento dado, un cambio de nivel;

b) «carga guiada»: una carga cuyo desplazamiento se realiza en su totalidad a lo largo de guías rígidas o flexibles, cuya posición viene determinada por puntos fijos;

c) «coeficiente de utilización»: la relación aritmética entre la carga que un elemento puede soportar, garantizada por el fabricante, y la carga máxima de utilización marcada en el elemento;

d) «coeficiente de prueba»: la relación aritmética entre la carga utilizada para efectuar las pruebas estáticas o dinámicas de la máquina o del producto relacionado o del accesorio de elevación y la carga máxima de utilización marcada en la máquina o en el producto relacionado o en el accesorio de elevación, respectivamente;

e) «prueba estática»: el ensayo que consiste en inspeccionar la máquina o el producto relacionado o el accesorio de elevación, y en aplicarle después una fuerza correspondiente a la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba estática adecuado y, tras retirar la carga, inspeccionar de nuevo la máquina o el accesorio de elevación con el fin de garantizar que no se ha producido ningún daño;

f) «prueba dinámica»: el ensayo que consiste en hacer funcionar la máquina o el producto relacionado en todas sus configuraciones posibles con la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba dinámica adecuado habida cuenta del comportamiento dinámico de la máquina de elevación, a fin de comprobar su buen funcionamiento;

g) «habitáculo»: parte de la máquina o del producto relacionado en la que se sitúan las personas u objetos con objeto de ser elevados.

4.1.2. Medidas de protección contra riesgos mecánicos

4.1.2.1. Riesgos debidos a la falta de estabilidad

La máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de modo que la estabilidad exigida en la sección 1.3.1 se mantenga tanto en servicio como fuera de servicio, incluidas todas las fases de transporte, montaje y desmontaje, durante los fallos previsibles de un elemento y también durante los ensayos efectuados de conformidad con las instrucciones de uso. Para ello, el fabricante utilizará los métodos de verificación apropiados.

4.1.2.2. Máquina o producto relacionado que circula por guías o por pistas de rodadura

La máquina o el producto relacionado irá provisto de dispositivos que actúen sobre las guías o pistas de rodadura, con el fin de evitar los descarrilamientos.

Si, a pesar de tales dispositivos, sigue habiendo riesgo de descarrilamiento o de fallo de los elementos de guiado o de rodadura, se preverán dispositivos que impidan la caída de equipos, de componentes o de la carga o el vuelco de la máquina.

4.1.2.3. Resistencia mecánica

La máquina o los productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación y sus componentes, podrán resistir los esfuerzos a los que estén sometidos durante su vida útil mientras estén en funcionamiento y, en su caso, cuando no funcionen, en las condiciones de instalación y de funcionamiento previstas y en todas las configuraciones pertinentes, teniendo en cuenta, en su caso, los efectos producidos por los factores atmosféricos y por las fuerzas ejercidas por las personas. Este requisito se cumplirá igualmente durante el transporte, montaje y desmontaje.

La máquina o los productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación, se diseñarán y fabricarán de manera que se eviten los fallos debidos a la fatiga o al desgaste habida cuenta del uso previsto y cualquier uso indebido razonablemente previsible.

Los materiales empleados se elegirán teniendo en cuenta el ambiente de trabajo previsto, prestando especial atención en lo que respecta a corrosión, abrasión, golpes, temperaturas extremas, fatiga, fragilidad, radiaciones y envejecimiento.

La máquina o los productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación, se diseñarán y fabricarán de modo que puedan soportar sin deformación permanente ni defecto visible las sobrecargas debidas a las pruebas estáticas. Los cálculos de resistencia tendrán en cuenta el valor del coeficiente de prueba estática seleccionado de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; dicho coeficiente tendrá, como regla general, los valores siguientes:

a) máquinas o productos relacionados movidos por la fuerza humana, incluidos los accesorios de elevación: 1,5;

b) otras máquinas y productos relacionados: 1,25.

La máquina o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de modo que soporten sin fallo las pruebas dinámicas efectuadas con la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba dinámica. Dicho coeficiente de prueba dinámica se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado: como regla general, dicho coeficiente será igual a 1,1. Dichas pruebas se efectuarán, como regla general, a las velocidades nominales previstas. En caso de que el sistema de mando de la máquina o el producto relacionado permitan diversos movimientos simultáneos, las pruebas se efectuarán en las condiciones más desfavorables, como regla general combinando los movimientos.

4.1.2.4. Poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas

Los diámetros de las poleas, tambores y rodillos serán compatibles y se adecuarán a las dimensiones de los cables o de las cadenas con los que puedan estar equipados.

Los tambores y rodillos se diseñarán, fabricarán e instalarán de forma que los cables o las cadenas con los que están equipados puedan enrollarse sin salirse del emplazamiento previsto.

Los cables utilizados directamente para levantar o soportar la carga no llevarán ningún empalme excepto el de sus extremos. No obstante, se tolerarán los empalmes en aquellas instalaciones destinadas, por su diseño, a modificarse regularmente en función de las necesidades de uso.

El coeficiente de utilización del conjunto formado por el cable y sus terminaciones se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 5.

El coeficiente de utilización de las cadenas de elevación se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4.

A fin de comprobar que se ha alcanzado un coeficiente de utilización adecuado, el fabricante efectuará o hará efectuar las pruebas adecuadas para cada tipo de cadena y de cable utilizado directamente para elevar la carga y para cada tipo de terminación de cable.

4.1.2.5. Accesorios de elevación y sus componentes

Los accesorios de elevación y sus componentes estarán dimensionados para un número de ciclos de funcionamiento conforme a su duración de vida prevista, en las condiciones de funcionamiento especificadas para la aplicación de que se trate, teniendo en cuenta los fenómenos de fatiga y de envejecimiento.

Además:

a) el coeficiente de utilización de las combinaciones formadas por el cable y la terminación se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 5. Los cables no llevarán ningún empalme ni lazo salvo en sus extremos;

b) cuando se utilicen cadenas de eslabones soldados, estas serán del tipo de eslabones cortos. El coeficiente de utilización de las cadenas se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4;

c) el coeficiente de utilización de cables, eslingas o cinchas de fibras textiles dependerá del material, del procedimiento de fabricación, de las dimensiones y de su utilización. Dicho coeficiente se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, será igual a 7 siempre y cuando los materiales empleados sean de excelente calidad comprobada y que el proceso de fabricación sea el apropiado para el uso previsto. De lo contrario el coeficiente será, como regla general, más elevado, a fin de ofrecer un nivel de seguridad equivalente. Los cables, las eslingas o las cinchas de fibra textil no llevarán ningún empalme, lazo o enlace salvo en el extremo de la eslinga o en el cierre de una eslinga sin fin;

d) el coeficiente de utilización de todos los componentes metálicos de una eslinga, o que se utilicen con una eslinga, se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4;

e) la carga máxima de utilización de una eslinga de hilos múltiples se determinará teniendo en cuenta el coeficiente de utilización del hilo más débil, el número de hilos y un factor de reducción que dependerá de la configuración de eslingado;

f) a fin de comprobar que se ha alcanzado un coeficiente de utilización adecuado, el fabricante efectuará o hará efectuar los ensayos adecuados para cada tipo de componente mencionado en las letras a) a d).

4.1.2.6. Control de los movimientos

Los dispositivos de mando para controlar los movimientos actuarán de forma que la máquina o el producto relacionado en que van instalados permanezca en situación de seguridad.

a) La máquina o los productos relacionados se diseñará, fabricará o equipará con dispositivos de manera que se mantenga la amplitud de los movimientos de sus componentes dentro de los límites previstos. La actuación de estos dispositivos, en su caso, irá precedida de una advertencia.

b) Cuando varias máquinas fijas o sobre raíles, o productos relacionados, puedan evolucionar simultáneamente en el mismo lugar, con riesgos de colisión, dichas máquinas se diseñarán y fabricarán de modo que puedan equiparse con sistemas que permitan evitar estos riesgos.

c) La máquina o los productos relacionados se diseñarán y fabricarán de forma que las cargas no puedan deslizarse de forma peligrosa o caer inesperadamente en caída libre, ni siquiera en caso de fallo parcial o total de la alimentación de energía o de que el operador deje de accionar la máquina.

d) En condiciones normales de funcionamiento, no será posible que el descenso de la carga dependa exclusivamente de un freno de fricción, excepto en las máquinas o los productos relacionados cuya función requiera realizar la operación de esa manera.

e) Los órganos de prensión se diseñarán y fabricarán de forma que las cargas no puedan caer inadvertidamente.

4.1.2.7. Movimiento de las cargas durante la manutención

El puesto de mando de las máquinas estará ubicado de manera que permita vigilar al máximo la trayectoria de los elementos en movimiento, con el fin de evitar posibles choques con personas, materiales u otras máquinas que puedan funcionar simultáneamente y que puedan constituir un peligro.

Las máquinas de carga guiada se diseñarán y construirán de modo tal que se eviten las lesiones personales debidas al movimiento de la carga, del habitáculo o de los contrapesos, si existen.

4.1.2.8. Máquinas que comuniquen rellanos fijos

4.1.2.8.1. Desplazamientos del habitáculo

Los desplazamientos del habitáculo de una máquina que comunique rellanos fijos se realizarán a lo largo de guías rígidas hacia los rellanos y en estos. Los sistemas de tijera se consideran también guías rígidas.

4.1.2.8.2. Acceso al habitáculo

Cuando las personas tengan acceso al habitáculo, la máquina se diseñará y fabricará de modo que el habitáculo permanezca estático durante el acceso, en particular durante la carga y la descarga.

La máquina se diseñará y fabricará de modo que la diferencia de nivel entre el habitáculo y el rellano al que acceda no suponga un riesgo de tropezar.

4.1.2.8.3. Riesgos debidos al contacto con el habitáculo en movimiento

Cuando sea necesario para cumplir el requisito expresado en el párrafo segundo de la sección 4.1.2.7, el volumen recorrido será inaccesible durante el funcionamiento normal.

Cuando, durante la inspección o el mantenimiento, exista riesgo de que las personas situadas por debajo o por encima del habitáculo queden aplastadas entre este y cualquier elemento fijo, se dejará espacio libre suficiente, bien por medio de refugios físicos o bien por medio de dispositivos mecánicos de bloqueo del desplazamiento del habitáculo.

4.1.2.8.4. Riesgos de caída de la carga fuera del habitáculo

Cuando exista riesgo de caída de la carga fuera del habitáculo, la máquina se diseñará y fabricará de manera que se evite dicho riesgo.

4.1.2.8.5. Rellanos

Se evitarán los riesgos debidos al contacto de las personas situadas en los rellanos con el habitáculo en movimiento u otros elementos móviles.

Cuando exista riesgo de que las personas caigan dentro del volumen recorrido cuando el habitáculo no esté presente en los rellanos, se instalarán resguardos para evitar dicho riesgo. Dichos resguardos no se abrirán en dirección del volumen recorrido. Estarán provistos de un dispositivo de enclavamiento con bloqueo controlado por la posición del habitáculo, que impida:

a) los desplazamientos peligrosos del habitáculo mientras los resguardos no estén cerrados y bloqueados;

b) la apertura peligrosa de un resguardo hasta que el habitáculo haya parado en el rellano correspondiente.

4.1.3. Aptitud para el uso

Cuando se introduzcan en el mercado o se pongan por primera vez en servicio máquinas de elevación o productos relacionados, incluidos accesorios de elevación, el fabricante garantizará, tomando o haciendo tomar las medidas oportunas, que las máquinas de elevación o productos relacionados, incluidos los accesorios de elevación, que estén listos para su uso - manuales o motorizados - puedan cumplir sus funciones previstas con total seguridad.

Las pruebas estáticas y dinámicas a que se refiere la sección 4.1.2.3 se efectuarán en todas las máquinas de elevación o productos relacionados listos para su puesta en servicio.

Cuando la máquina o productos relacionados no se puedan montar en las instalaciones del fabricante, este tomará las medidas oportunas en el lugar de utilización. En los demás casos, las medidas se pueden tomar bien en las instalaciones del fabricante o bien en el lugar de utilización.

4.2. Requisitos para las máquinas o los productos relacionados movidos por una energía distinta de la fuerza humana

4.2.1. Control de los movimientos

Los dispositivos de mando para controlar los movimientos de la máquina, de los productos relacionados o de sus equipos serán de accionamiento mantenido. Sin embargo, para los movimientos, parciales o totales, que no presenten ningún riesgo de choque para la carga, la máquina o el producto relacionado, dichos dispositivos podrán sustituirse por dispositivos de mando que autoricen paradas automáticas en posiciones preseleccionadas sin que el operador mantenga la acción sobre el dispositivo de mando.

4.2.2. Control de carga

Las máquinas y los productos relacionados con una carga máxima de utilización de 1 000 kg, como mínimo, o cuyo momento de vuelco sea, como mínimo, igual a 40 000 Nm, estarán equipados de dispositivos que adviertan al conductor y que impidan los movimientos peligrosos en caso:

a) de sobrecarga, por sobrepasar la carga máxima de utilización o el momento máximo de utilización debido a un exceso de carga, o

b) de sobrepasar el momento de vuelco.

4.2.3. Instalaciones guiadas por cables

Los cables portadores, tractores o portadores-tractores, se tensarán mediante contrapesos o mediante un dispositivo que permita controlar permanentemente la tensión.

4.3. Información y marcados

4.3.1. Cadenas, cables y cinchas

Cada longitud de cadena, cable o cincha de elevación que no forme parte de un conjunto debe llevar una marca o, cuando ello no sea posible, una placa o anilla inamovible con el nombre y la dirección del fabricante y la identificación de la certificación correspondiente.

La certificación arriba mencionada contendrá, al menos, la siguiente información:

a) el nombre y la dirección del fabricante;

b) una descripción de la cadena o del cable, que incluya:

i) sus dimensiones nominales,

ii) su fabricación,

iii) el material usado en su fabricación, y

iv) cualquier tratamiento metalúrgico especial a que haya sido sometido el material;

c) el método de ensayo utilizado;

d) la carga máxima de utilización que haya de soportar la cadena o el cable. En función de las aplicaciones previstas podrá indicarse una gama de valores.

4.3.2. Accesorios de elevación

Los accesorios de elevación llevarán las siguientes indicaciones:

a) identificación del material cuando se precise de esta información para la seguridad en la utilización;

b) la carga máxima de utilización.

En el caso de los accesorios de elevación cuyo marcado sea físicamente imposible, las indicaciones a que se refiere el párrafo primero figurarán en una placa u otro medio equivalente y estarán firmemente fijadas al accesorio.

Las indicaciones serán legibles y estarán colocadas en un lugar en el que no puedan desaparecer por causa del desgaste ni pongan en peligro la resistencia del accesorio.

4.3.3. Máquinas de elevación y productos relacionados

La carga máxima de utilización irá marcada de modo destacado en la máquina o producto relacionado de elevación. Este marcado será legible, indeleble y en forma no codificada.

Cuando la carga máxima de utilización dependa de la configuración de la máquina o producto relacionado de elevación, cada puesto de mando llevará una placa de cargas que incluya, preferentemente en forma de diagrama o de cuadro, la carga máxima de utilización permitida para cada configuración.

Las máquinas o productos relacionados diseñados exclusivamente para la elevación de objetos, equipados con un habitáculo que permita el acceso de las personas, llevarán una advertencia clara e indeleble que prohíba la elevación de personas. Dicha indicación será visible en cada uno de los emplazamientos por los que sea posible el acceso.

4.4. Instrucciones de uso

4.4.1. Accesorios de elevación

Cada accesorio de elevación o cada partida de accesorios de elevación comercialmente indivisible irá acompañada de unas instrucciones que incluyan, como mínimo, las indicaciones siguientes:

a) el uso previsto;

b) los límites de empleo [sobre todo de los accesorios de elevación tales como ventosas magnéticas o de vacío que no puedan cumplir plenamente los requisitos de la sección 4.1.2.6, letra e)];

c) las instrucciones para el montaje, utilización y mantenimiento;

d) el coeficiente de prueba estática utilizado.

4.4.2. Máquinas o productos relacionados de elevación

Las máquinas o los productos relacionados de elevación irán acompañados de unas instrucciones de uso en las que se indique lo siguiente:

a) las características técnicas de la máquina o producto relacionado de elevación y, en particular:

i) la carga máxima de utilización y, cuando proceda, una copia de la placa de cargas o cuadro de cargas descritos en la sección 4.3.3, párrafo segundo,

ii) las reacciones en los apoyos o en los anclajes y, cuando proceda, las características de las pistas de rodadura,

iii) cuando proceda, la definición y los medios de instalación de los lastres;

b) el contenido del libro historial de la máquina, si no fuera suministrado con la máquina de elevación;

c) los consejos de utilización, en particular para remediar la falta de visión directa de la carga por el operador;

d) cuando proceda, un informe de los ensayos en el que se detallen las pruebas estáticas y dinámicas efectuadas por el fabricante o su representante autorizado;

e) para las máquinas o productos relacionados de elevación que no se hayan montado en las instalaciones del fabricante en su configuración de utilización, las instrucciones necesarias para llevar a cabo las mediciones a que se refiere la sección 4.1.3 antes de su primera puesta en servicio.

5. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS PARA LAS MÁQUINAS O LOS PRODUCTOS RELACIONADOS DESTINADOS A TRABAJOS SUBTERRÁNEOS

Las máquinas o los productos relacionados destinados a trabajos subterráneos responderán a todos los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el presente capítulo (véanse los Principios generales, punto 4).

5.1. Riesgos debidos a la falta de estabilidad

Los sostenimientos progresivos se diseñarán y fabricarán de modo que mantengan una dirección dada durante su desplazamiento y que no puedan volcar ni antes de la puesta en presión, ni durante ella ni después de la descompresión. Dispondrán de puntos de anclaje para las placas de cabezal de los puntales hidráulicos individuales.

5.2. Circulación

Los sostenimientos progresivos permitirán que las personas circulen sin dificultades.

5.3. Dispositivos de mando

Los dispositivos de mando para la aceleración y el frenado del desplazamiento de las máquinas móviles sobre raíles serán accionados con las manos. No obstante, los dispositivos de validación podrán accionarse con el pie.

Los dispositivos de mando de las máquinas para sostenimientos progresivos se diseñarán, fabricarán y dispondrán de forma que, durante las operaciones de deslizamiento, los operadores queden resguardados por un sostenimiento ya colocado. Los dispositivos de mando estarán protegidos contra cualquier accionamiento involuntario.

5.4. Parada

Las máquinas automotoras sobre raíles destinadas a ser utilizadas en trabajos subterráneos irán provistas de un dispositivo de validación que actúe sobre el circuito de mando del desplazamiento de la máquina, de modo que el desplazamiento quede detenido si el conductor deja de controlar el desplazamiento.

5.5. Incendio

La sección 3.5.2, letra b), es obligatoria para las máquinas o los productos relacionados que tengan partes altamente inflamables.

El sistema de frenado de las máquinas o los productos relacionados destinados a trabajos subterráneos se diseñará y fabricará de forma que no produzca chispas ni pueda provocar incendios.

Las máquinas o los productos relacionados de motor de combustión interna destinados a trabajos subterráneos estarán equipados exclusivamente con motores que utilicen un carburante de baja tensión de vapor y que no puedan producir chispas de origen eléctrico.

5.6. Emisiones de escape

Las emisiones de escape de los motores de combustión interna no se evacuarán hacia arriba.

6. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS PARA LAS MÁQUINAS O LOS PRODUCTOS RELACIONADOS QUE PRESENTEN RIESGOS PARTICULARES DEBIDOS A LA ELEVACIÓN DE PERSONAS

Las máquinas o los productos relacionados que presenten riesgos particulares debidos a la elevación de personas responderán a todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, que figuran en el presente capítulo (véanse los Principios generales, punto 4).

6.1. Generalidades

6.1.1. Resistencia mecánica

El habitáculo, incluidas todas las trampillas, estará diseñado y fabricado de tal manera que ofrezca el espacio y presente la resistencia correspondiente al número máximo de personas autorizado en dicho habitáculo y a la carga máxima de utilización.

Los coeficientes de utilización de los componentes definidos en las secciones 4.1.2.4 y 4.1.2.5 no son suficientes para las máquinas o los productos relacionados destinados a la elevación de personas y, por regla general, se duplicarán. Las máquinas o los productos relacionados diseñados para la elevación de personas o de personas y objetos estarán equipados de un sistema de suspensión o de soporte para el habitáculo, diseñado y fabricado de manera que se garantice un nivel de seguridad global adecuado y se impida el riesgo de caída del habitáculo.

Cuando se utilicen cables o cadenas para suspender el habitáculo, como regla general, se requieren al menos dos cables o cadenas independientes, cada uno de los cuales debe disponer de su propio sistema de anclaje.

6.1.2. Control de carga para las máquinas o los productos relacionados movidos por una energía distinta de la fuerza humana

Los requisitos de la sección 4.2.2 se aplicarán con independencia de la carga máxima de utilización y del momento de vuelco, salvo que el fabricante pueda demostrar que no existe riesgo de sobrecarga ni de vuelco.

6.2. Dispositivos de mando

Cuando los requisitos de seguridad no impongan otras soluciones, el habitáculo estará diseñado y fabricado, como regla general, de forma que las personas que se encuentren dentro de él dispongan de medios para controlar los movimientos de subida, de bajada y, en su caso, otros movimientos del habitáculo.

Dichos dispositivos de mando prevalecerán sobre cualquier otro dispositivo de mando de los mismos movimientos, salvo sobre los dispositivos de parada de emergencia.

Los dispositivos de mando para controlar los movimientos contemplados en el párrafo primero serán de accionamiento mantenido, excepto cuando el habitáculo sea completamente cerrado. Si no existe riesgo de choque o caída de personas u objetos en el habitáculo ni ningún otro riesgo debido a los movimientos de subida y de bajada del habitáculo, podrán utilizarse dispositivos de mando que autoricen paradas automáticas en posiciones preseleccionadas en lugar de los de accionamiento mantenido.

6.3. Riesgos para las personas que se encuentren en el habitáculo

6.3.1. Riesgos debidos a los desplazamientos del habitáculo

Las máquinas o los productos relacionados para la elevación de personas estarán diseñados, fabricados o equipados de forma que las aceleraciones y deceleraciones del habitáculo no creen riesgos para las personas.

6.3.2. Riesgos de caída fuera del habitáculo

El habitáculo no se inclinará hasta el punto de crear un riesgo de caída de los ocupantes, incluso durante el movimiento de la máquina o el producto relacionado y de dicho habitáculo.

Cuando el habitáculo esté previsto como puesto de trabajo, se preverá lo necesario para asegurar la estabilidad e impedir los movimientos peligrosos.

Si las medidas mencionadas en la sección 1.5.15 no son suficientes, los habitáculos irán equipados con unos puntos de anclaje adecuados, en número suficiente, para el número de personas autorizado en el habitáculo. Los puntos de anclaje serán suficientemente resistentes para la utilización de equipos de protección individual contra caídas verticales.

Cuando existan trampillas en el suelo, o en el techo, o puertas laterales, estarán diseñadas y fabricadas para impedir su apertura inesperada y se abrirán en el sentido contrario al del riesgo de caída en caso de apertura inesperada.

6.3.3. Riesgos debidos a la caída de objetos sobre el habitáculo

Cuando exista riesgo de caída de objetos sobre el habitáculo con peligro para las personas, dicho habitáculo dispondrá de un techo de protección.

6.4. Máquinas o productos relacionados que comuniquen rellanos fijos

6.4.1. Riesgos para las personas que se encuentren en el habitáculo

El habitáculo estará diseñado y fabricado de manera que se eviten los riesgos debidos al contacto entre las personas o los objetos situados en el habitáculo con cualquier elemento fijo o móvil. Cuando sea necesario para cumplir este requisito, el propio habitáculo será completamente cerrado con puertas equipadas de un dispositivo de enclavamiento que impida los movimientos peligrosos de dicho habitáculo a menos que las puertas estén cerradas. Cuando exista riesgo de caída fuera del habitáculo, las puertas permanecerán cerradas si el habitáculo se detuviera entre dos rellanos.

Las máquinas o los productos relacionados se diseñarán, fabricarán y, en caso necesario, equiparán con dispositivos de manera que impidan todo desplazamiento incontrolado de subida o de bajada del habitáculo. Estos dispositivos podrán detener el habitáculo con su carga máxima de utilización y a la velocidad máxima previsible.

La acción de parada no provocará una deceleración peligrosa para los ocupantes, sean cuales sean las condiciones de carga.

6.4.2. Dispositivos de mando situados en los rellanos

Los dispositivos de mando, excepto los previstos para caso de emergencia, situados en los rellanos no iniciarán el movimiento del habitáculo cuando:

a) se estén accionando los dispositivos de mando del habitáculo;

b) el habitáculo no esté en un rellano.

6.4.3. Acceso al habitáculo

Los resguardos en los rellanos y en el habitáculo se diseñarán y fabricarán de manera que se garantice un tránsito seguro hacia el habitáculo y desde él, teniendo en cuenta la gama previsible de objetos y personas a elevar.

6.5. Marcados

El habitáculo llevará la información necesaria para garantizar la seguridad, lo que incluye:

a) el número de personas autorizado en el habitáculo;

b) la carga máxima de utilización.

(1) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(2) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023