Anexo 3 Interoperabilidad... telepeaje

Anexo 3 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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ANEXO III. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad

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La conformidad de los componentes de interoperabilidad (incluidos los equipos de vía y las interfaces) con los requisitos establecidos en este real decreto y con todas las especificaciones y normas técnicas pertinentes, se demostrará, antes de su introducción en el mercado, mediante alguno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes, adaptados a las especificidades del sector a partir de los módulos previstos en la Decisión n.º 768/2008/CE:

a) El control interno de la producción, tal como se establece en la sección I (módulo A);

b) El examen UE de tipo, tal como se establece en la sección II (módulo B), al que sigue la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecida en la sección III (módulo C).

I. Módulo A. Control interno de la producción

El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en las letras a), b) y c), y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los componentes de interoperabilidad en cuestión satisfacen los requisitos contemplados en este real decreto.

a) Documentación técnica.

El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si los componentes de interoperabilidad cumplen los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. La documentación técnica especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del componente de interoperabilidad. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:

i. Una descripción general del componente de interoperabilidad,

ii. Los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.,

iii. Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del componente de Interoperabilidad,

iv. Una referencia a la categoría de las interfaces tal como se establecen en el anexo I,

v. Una lista de las normas u otras especificaciones técnicas pertinentes, aplicadas íntegramente o en parte, y las descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos contemplados en la sección I,

vi. Los resultados de los cálculos de diseño, controles efectuados, etc.,

vii. Los informes de los ensayos.

b) Fabricación.

El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los componentes de interoperabilidad manufacturados con la documentación técnica mencionada en la letra a) y con los requisitos de los instrumentos legislativos que se les aplican.

c) Declaración CE de conformidad.

El fabricante redactará una declaración CE de conformidad para un modelo de componente de interoperabilidad y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente de interoperabilidad en el mercado. En la declaración CE de conformidad se especificará el componente de interoperabilidad para el cual ha sido elaborada.

Se facilitará una copia de la declaración CE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.

d) Representante autorizado.

Las obligaciones del fabricante establecidas en la letra b) podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

II. Módulo B. Examen UE de tipo

1. El examen UE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un componente de interoperabilidad y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos del instrumento legislativo que se le aplican.

2. El examen UE de tipo puede efectuarse de cualquiera de las formas siguientes:

a) El examen de una muestra, representativa de la producción prevista, del componente de interoperabilidad completo (tipo de producción),

b) La evaluación de la adecuación del diseño técnico del componente de interoperabilidad mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el punto 3, más el examen de las muestras, representativas de la producción prevista, de una o varias partes esenciales del componente de interoperabilidad (combinación del tipo de producción y el tipo de diseño),

c) La evaluación de la adecuación del diseño técnico del componente de interoperabilidad, mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el punto 3, sin examinar una muestra (tipo de diseño).

3. La solicitud de examen UE de tipo la presentará el fabricante ante un único organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:

a) El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este;

b) Una declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado;

c) La documentación técnica, que permitirá evaluar la conformidad del componente de interoperabilidad con los requisitos aplicables del instrumento legislativo e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos. La documentación técnica especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del componente de interoperabilidad. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:

i. Una descripción general del componente de interoperabilidad,

ii. Los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.,

iii. Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del componente de interoperabilidad,

iv. Una lista de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas pertinentes cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales del instrumento jurídico en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado,

v. Los resultados de los cálculos de diseño, controles efectuados, etc., y

vi. Los informes de los ensayos.

d) Las muestras representativas de la producción prevista; el organismo notificado podrá solicitar otras muestras si el programa de ensayo lo requiere;

e) La documentación de apoyo de la adecuación del diseño técnico; esta documentación de apoyo mencionará todos los documentos que se hayan utilizado, en particular, en caso de que las normas armonizadas pertinentes o las especificaciones técnicas no se hayan aplicado íntegramente; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados por el laboratorio apropiado del fabricante, o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.

4. El organismo notificado deberá:

Respecto al componente de interoperabilidad:

4.1 Examinar la documentación técnica y la documentación de apoyo para evaluar la adecuación del diseño técnico del componente de interoperabilidad.

Respecto a la muestra o las muestras:

4.2 Comprobar que se han fabricado conforme a la documentación técnica, e identificar los elementos que se han diseñado con arreglo a las disposiciones aplicables de las normas armonizadas o especificaciones técnicas pertinentes, así como los elementos que se han diseñado sin aplicar las disposiciones pertinentes de dichas normas.

4.3 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el fabricante ha optado por aplicar las soluciones correspondientes a las normas armonizadas o especificaciones técnicas pertinentes, su aplicación ha sido correcta.

4.4 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas o especificaciones técnicas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante cumplen los requisitos esenciales correspondientes del instrumento legislativo.

4.5 Acordar con el fabricante el lugar donde se realizarán los exámenes y los ensayos.

5. El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.

6. En caso de que el tipo cumpla los requisitos del instrumento legislativo específico que se aplican al componente de interoperabilidad en cuestión, el organismo notificado expedirá el certificado de examen UE de tipo al fabricante. El certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado. Se podrán adjuntar al certificado uno o varios anexos.

El certificado y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los componentes de interoperabilidad manufacturados con el diseño examinado y permitir el control interno.

En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables del instrumento legislativo, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.

7. El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado actual de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables del instrumento legislativo, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.

El fabricante informará al organismo notificado en posesión de la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo de todas las modificaciones del tipo aprobado que puedan afectar a la conformidad del componente de interoperabilidad con los requisitos esenciales del instrumento legislativo o las condiciones de validez del certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo.

8. Cada organismo notificado informará a sus autoridades notificantes sobre los certificados de examen UE de tipo o cualquier añadido o añadidos a ellos que haya expedido o retirado, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de sus autoridades notificantes la lista de certificados o añadidos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo o añadidos a ellos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo, y, previa solicitud, sobre los certificados o añadidos que haya expedido.

La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado conservará una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante hasta el final de la validez del certificado.

9. El fabricante conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante un período de diez años después de la introducción del componente de interoperabilidad en el mercado.

10. El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el punto 3 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.

III. Módulo C. Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción

1. La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3, y garantiza y declara que los componentes de interoperabilidad en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos del instrumento legislativo que se les aplican.

2. Fabricación.

El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los componentes de interoperabilidad manufacturados con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos del instrumento legislativo que se les aplican.

3. Marcado de conformidad y declaración de conformidad.

3.1 El fabricante colocará el marcado de conformidad requerido con arreglo a lo establecido en el instrumento legislativo en los componentes de interoperabilidad que sean conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y satisfagan los requisitos aplicables del instrumento legislativo.

3.2 El fabricante redactará una declaración de conformidad para un modelo de componente de interoperabilidad y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente de interoperabilidad en el mercado. En la declaración de conformidad se especificará el modelo de componente de interoperabilidad para el cual ha sido elaborada.

Se facilitará una copia de la declaración de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.

4. Representante autorizado.

Las obligaciones del fabricante establecidas en el punto 3 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

IV. Especificaciones de ensayo

La evaluación de la conformidad de la implementación de los requisitos contemplados en el punto 1 del anexo I de este real decreto y en el artículo 13, apartados 1, letra f) y 2 letra a) de este real decreto podrá evaluarse mediante la aplicación de las siguientes especificaciones de ensayo:

a) Anexo I, punto 1, letra a), de este real decreto en relación con las transacciones de cobro mediante DSRC: EN 15876-1:2016, ETSI TS 102 708-1-1:2010, ETSI TS 102 708-1-2:2010, ETSI TS 102 708-2-1:2013 y ETSI TS 102 708-2-2:2018, respectivamente;

b) Anexo I, punto 1, letra b), de este real decreto en relación con las transacciones de control de conformidad en tiempo real: EN ISO 13143-1:2016;

c) Anexo I, punto 1, letra c), de este real decreto en relación con el aumento de localización: EN ISO 13140-1:2016.

V. Idoneidad para su uso (interoperabilidad en funcionamiento)

La idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad se evaluará mediante el funcionamiento o el uso de los componentes utilizados, integrados de forma representativa en el sistema de peaje del SET (incluidos los entornos experimentales) de los perceptores de peaje en cuyo dominio deberá circular el equipo instalado a bordo durante un tiempo determinado. La evaluación de la idoneidad para el uso podrá incluir ensayos predefinidos en la declaración de dominio del SET o ensayos piloto con usuarios reales. El perceptor de peaje o su representante autorizado, así como el proveedor del SET, el fabricante o un representante autorizado, y el organismo notificado al cual haya dirigido su solicitud el proveedor del SET cumplimentarán todas las fases de la evaluación de la idoneidad para el uso sobre la base de los criterios o parámetros mensurables definidos en la declaración de dominio del SET de conformidad con el anexo II.

Para efectuar tal evaluación mediante experiencia en funcionamiento al objeto de demostrar la interoperabilidad en funcionamiento de los componentes, el fabricante, el proveedor del SET o un representante autorizado, bien colaborarán directamente con los perceptores de peaje, bien recurrirán a un organismo notificado, de conformidad con los requisitos de las letras a) y b). El perceptor de peaje en cuestión podrá exigir que los ensayos o los ensayos piloto se realicen mediante la infraestructura que él proporcione, con independencia de si el proveedor del SET opta por colaborar directamente con el perceptor de peaje o por recurrir a un organismo notificado.

a) Cuando el proveedor del SET colabore directamente con los perceptores de peaje en cuyo dominio vaya a circular el equipo instalado a bordo:

El fabricante, el proveedor del SET o un representante autorizado deberá:

1) Preparar ensayos o poner en funcionamiento una o más muestras representativas de los componentes de interoperabilidad, tal y como exijan los perceptores de peaje;

2) Comprobar el comportamiento en funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, mediante un procedimiento aprobado y supervisado por los perceptores de peaje;

3) Aportar a los perceptores de peaje pruebas de que los componentes de interoperabilidad cumplen todos los requisitos de interoperabilidad exigidos por ellos;

4) Redactar una declaración de idoneidad para su uso, sujeta a la obtención de una certificación de idoneidad para su uso emitida por los perceptores de peaje. La declaración de idoneidad para su uso cubrirá la evaluación por los perceptores de peaje de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad del SET en sus correspondientes entornos del SET.

El perceptor de peaje deberá:

1) Definir claramente el programa de validación mediante experiencia en funcionamiento;

2) Aprobar el procedimiento de supervisión del comportamiento en funcionamiento en sus correspondientes dominios de peaje y realizar comprobaciones específicas;

3) Evaluar la interoperabilidad en funcionamiento con su sistema;

4) Certificar la idoneidad para su uso en sus dominios de peaje de los componentes de interoperabilidad, cuando estos hayan funcionado correctamente.

b) Cuando el proveedor del SET recurra a un organismo notificado, el fabricante, el proveedor del SET o un representante autorizado deberá:

1) Preparar ensayos o poner en funcionamiento una o más muestras representativas de los componentes de interoperabilidad, tal y como exijan y especifiquen los perceptores de peaje;

2) Comprobar el comportamiento en funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, mediante un procedimiento aprobado y supervisado por el organismo notificado;

3) Aportar al organismo notificado pruebas de que los componentes de interoperabilidad cumplen todos los requisitos de interoperabilidad de los perceptores de peaje, incluidos los resultados de la experiencia en funcionamiento;

4) Redactar una declaración CE de idoneidad para su uso, sujeta a la obtención de un certificado de idoneidad para su uso emitido por el organismo notificado; la declaración CE de idoneidad para su uso cubrirá la evaluación/valoración por el organismo notificado de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad del SET, considerados en el dominio y el entorno del SET de los perceptores de peaje seleccionados y, en especial, en los casos que involucren interfaces, con respecto a las especificaciones técnicas, en particular aquellas de índole funcional, que deban ser comprobadas.

El organismo notificado deberá:

1) Tomar en consideración la declaración CE de conformidad con las especificaciones, así como los requisitos establecidos en la declaración de dominio del SET de los perceptores de peaje;

2) Organizar la colaboración con los perceptores de peaje correspondientes;

3) Verificar la documentación técnica y el programa de validación mediante experiencia en funcionamiento;

4) Aprobar el procedimiento de supervisión del comportamiento en funcionamiento y realizar una vigilancia específica;

5) Evaluar la interoperabilidad en funcionamiento con los sistemas y los procesos operativos del perceptor de peaje;

6) Expedir un certificado de idoneidad para su uso en los casos en que los componentes de interoperabilidad hayan funcionado correctamente;

7) Expedir un informe explicativo en los casos en que los componentes de interoperabilidad no hayan funcionado correctamente. El informe considerará también los problemas que puedan derivarse del incumplimiento por parte de los sistemas y procesos de un perceptor de peaje de las normas y especificaciones técnicas pertinentes. En su caso, el informe incluirá recomendaciones con miras a resolver estos problemas.

VI. Contenido y formato de las declaraciones de conformidad con las especificaciones y declaraciones de idoneidad para el uso

1. Contenido de la declaración CE de conformidad.

La declaración CE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.

La declaración CE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el punto 2 de la presente sección. Contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el presente anexo y se mantendrá actualizada continuamente. Se traducirá a la lengua o las lenguas exigidas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el componente de interoperabilidad.

Al elaborar una declaración CE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del componente de interoperabilidad.

2. Modelo de la declaración CE de conformidad.

1) N.º ............................. (identificación única del componente de interoperabilidad):

2) Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:

3) La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante (o instalador):

4) Objeto de la declaración (identificación del componente de interoperabilidad que permita la trazabilidad. Podrá incluir una foto si procede):

5) El objeto de la declaración descrito anteriormente es conforme con la legislación de armonización de la Unión pertinente: ....................................

6) Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad:

7) Si procede, el organismo notificado ............... (nombre, número) ................ ha efectuado ................. (descripción de la intervención) ....................................... y expide el certificado: .................................

8) Información adicional:

Firmado por y en nombre de: ..............................................................................

(lugar y fecha de expedición)

(nombre, cargo) (firma)

Las declaraciones CE de idoneidad para el uso y los documentos que las acompañen irán debidamente fechados y firmados.

Las declaraciones deberán redactarse en la misma lengua que las instrucciones y contendrán los siguientes elementos:

a) Referencias a la legislación pertinente;

b) Nombre, apellidos y dirección del fabricante, del proveedor del SET o del representante autorizado establecido en la Unión (se indicará el nombre comercial y la dirección completa del representante autorizado y el nombre comercial del fabricante);

c) Descripción de los componentes de interoperabilidad (marca, tipo, versión, etc.);

d) Descripción del procedimiento seguido para declarar la conformidad con las especificaciones o la idoneidad para el uso;

e) Todos los requisitos pertinentes que cumple el componente de interoperabilidad y, en particular, las condiciones de uso;

f) En su caso, el nombre, los apellidos y la dirección de los perceptores de peaje/los organismos notificados que han participado en el procedimiento seguido para la evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para el uso;

g) En su caso, la referencia de las especificaciones técnicas;

h) Identificación del signatario apoderado del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Unión.