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Anexo 3 Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

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ANEXO III. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes

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1. La empresa que realice la modificación importante de un ascensor (en adelante, «la empresa») empleará un sistema aprobado de gestión de la calidad para el control final y los ensayos, según lo especificado en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia a que se hace referencia en el epígrafe 3.

2. Sistema de gestión de la calidad.

2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de la calidad ante un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, elegido libremente.

Esta solicitud incluirá:

- toda la información pertinente relativa a los ascensores de que se trate,

- la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad y

- la documentación técnica de los ascensores aprobados y una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante.

2.2 En el marco del sistema de gestión de la calidad, se examinará cada ascensor en relación con la modificación importante y se realizarán los ensayos adecuados, con el fin de verificar su conformidad con las correspondientes prescripciones o requisitos de la reglamentación aplicable.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada, en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Dicha documentación del sistema de gestión de la calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

En especial, incluirá una descripción adecuada de:

a) los objetivos de calidad,

b) el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que respecta a la calidad de los ascensores,

c) los controles y ensayos que se realizarán antes de la nueva puesta en servicio,

d) los medios para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de la calidad, y

e) los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

2.3 El organismo de control evaluará el sistema de gestión de la calidad para determinar si cumple los requisitos especificados en el epígrafe 2.2, y dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de gestión de la calidad que apliquen la norma UNE-EN-ISO 9001:2008, o norma que la sustituya, adaptada a la tecnología de los ascensores.

El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a los locales de la empresa y una visita de inspección a una obra.

La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

2.4 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

2.5 La empresa deberá informar al organismo de control que haya aprobado el sistema de gestión de la calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de gestión de la calidad.

El organismo de control deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de gestión de la calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el epígrafe 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

Deberá notificar su decisión a la empresa. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

3. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.

3.1 El objetivo de la vigilancia es garantizar que la empresa cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad aprobado.

3.2 La empresa permitirá la entrada del organismo de control en las instalaciones de inspección y ensayo, para que este pueda hacer las inspecciones necesarias, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:

- la documentación sobre el sistema de gestión de la calidad,

- la documentación técnica y

- los expedientes de calidad, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos sobre ensayos y sobre calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

3.3 El organismo de control efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de la calidad, y le facilitará un informe de dichas auditorías.

3.4 Por otra parte, el organismo de control podrá efectuar visitas de inspección de improviso a las obras en las que se realice una modificación importante.

En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de gestión de la calidad y del ascensor, presentará a la empresa un informe sobre la inspección y, si se hubiese realizado un ensayo, un informe sobre el mismo.

4. La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas durante diez años a partir de la fecha de la modificación importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:

- la documentación mencionada en el tercer guión del párrafo segundo del epígrafe 2.1;

- las adaptaciones citadas en el primer párrafo del epígrafe 2.5;

- las decisiones e informes del organismo de control a que se hace referencia en el último párrafo del epígrafe 2.5 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.

5. Cada organismo de control comunicará al órgano competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comunidad Autónoma que le hubiera autorizado y a los demás organismos de control las referencias de:

- los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y

- los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2013 en vigor desde 22-02-2013