Anexo 3 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
ANEXO III. CÓDIGOS Y DEFINICIONES DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS Y DE OPERACIONES INTERNAS.
Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de operaciones internas
Código no presup. | Cuenta | Dto. | Entidad afectada | Definición |
1 | DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | |||
100 | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS | |||
10010 | 2521 | - | T/M | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a largo plazo. |
10020 | 2601 | - | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo superior a un año. |
10030 | 2651 | - | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario a plazo superior a un año. |
101 | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Y POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS A CORTO PLAZO | |||
10100 | 440 | D | T/EG/M | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge las deudas de terceros correspondientes al IVA repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios. |
10110 | 443 | - | T/M | DEUDORES A CORTO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a corto plazo. |
102 | DEUDORES POR PRESTACIONES | |||
10210 | 448 | D | T/EG/M | DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones. Al cierre del ejercicio, el sistema abonará este concepto con cargo al concepto no presupuestario 10211 «Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social». |
10211 | 448 | D | T/EG/M | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES DE DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este concepto figurarán las anulaciones de las liquidaciones de deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones. Al cierre del ejercicio, el sistema cargará este concepto con abono al concepto no presupuestario 10210 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social». |
103 | OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | |||
10310 | 449 | D | T/EG | PRESTACIONES ANTICIPADAS. En las entidades gestoras (EEGG) y TGSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de pensiones y en base a las disposiciones de convenios internacionales de Seguridad Social. |
10311 | 449 | D | T/EG | ANTICIPOS PERSONAL LABORAL A CTA. TRABAJOS REALIZADOS En las EEGG y TGSS se imputaran a este concepto los anticipos que se conceden al personal laboral en virtud de la normativa vigente. El reintegro se producirá al mes siguiente del pago mediante descuento en el documento presupuestario de la nómina. |
10312 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DISTINTAS A UNA PENSIÓN. En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando la prestación causada es distinta a una pensión. |
10313 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En las MCSS se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la LGSS, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. |
10319 | 449 | D | T/EG/M | OTROS ANTICIPOS Y PRESTAMOS Se imputaran aquellos anticipos y prestamos que por su carácter irregular no tengan aplicación presupuestaria. |
10330 | 449 | D | T | COMUNIDADES AUTONOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Comunidades Autónomas (CCAA) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCAA. |
10331 | 449 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Corporaciones Locales (CCLL) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCLL. |
10332 | 449 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, este concepto recogerá las partidas que deban imputarse al mismo en calidad de deudores. |
10340 | 449 | - | T/EG | MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputarán los pagos por cuenta de la citada Mutualidad y todas las operaciones de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular n° 14/1991, de 18 de diciembre del INSS. |
10341 | 449 | - | T/EG | MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO INP En las EEGG y TGSS, se imputarán operaciones de rectificación deudoras que puedan surgir por errores contables no procede devolución de cuotas, ya que el personal integrante de la citada Mutualidad pudo optar en 1984 a la integración en el Fondo de Previsión Complementaria. |
10343 | 449 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, este concepto se utiliza para recoger los pagos realizados por el INSS que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. |
10350 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR3 CON TESORERÍA GENERAL En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. |
10351 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS. DIFERENCIAS TR-3 CON EL TRATAMIENTO DE LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN (TG02) En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y el importe obtenido del tratamiento de los boletines de cotización (proceso TG-02). |
10360 | 449 | - | T | ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas cuando este resulte a favor de la Seguridad Social. |
10365 | 449 | - | T | TESORO PÚBLICO. SUBASTAS DE LIQUIDEZ En los SSCC TGSS, recoge el saldo frente al Tesoro Público por las transferencias de fondos realizadas al mismo y recibidas de éste por las operaciones de subastas de liquidez realizadas por el Tesoro respecto de los importes transferidos por la TGSS. |
10370 | 449 | D | T/EG/M | PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS ADJUDICATARIOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Recogerá los pagos no presupuestarios realizados por cuenta de terceros adjudicatarios de obras, suministros servicios cuando se hallen debidamente autorizados. |
10399 | 449 | D | T/EG/M | OTROS DEUDORES Se imputarán las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en los conceptos anteriores. |
104 | DEUDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Esos conceptos se reservan a los centros de gestión de la Tesorería General. | |||
10410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al SPPE así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. |
10420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al FOGASA, así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. |
10430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENEFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará el importe de las transferencias remitidas por la TGSS a las distintas MATEPSS a cuenta de la recaudación, así como las cantidades que corresponda imputar a las mismas por cualquier otro concepto. |
10440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputará el importe de las cantidades entregadas a cuenta de las cuotas de formación profesional. Se imputará asimismo el importe de la bonificación practicada por las empresas en concepto de formación continua a que se refiere el Real Decreto 1046/2003. |
10450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputarán a este concepto los importes de las resoluciones de reconocimiento de derecho a prestaciones indemnizatorias de los trabajadores afectados por los planes de reestructuración y que se anticipan por la Seguridad Social, con cargo a las cuotas complementarias de desempleo que deben abonar las empresas de los correspondientes sectores. |
10499 | 4569 | D | T | OTROS ENTES Se imputarán los pagos por cuenta de organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no definidos en los epígrafes anteriores. |
105 | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR | |||
10500 | 4700 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IVA Recoge el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido. |
10507 | 4707 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IGIC Recoge el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido. |
10509 | 4709 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Recoge créditos a favor de la entidad por otras causas distintas de los códigos 10500 y 10507. |
106 | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, DEUDORES | |||
10610 | 4710 | D | T/EG/M | INCAPACIDAD TEMPORAL Por el importe correspondiente de la incapacidad temporal, los centros de gestión confeccionarán un documento OEK aplicado a este concepto. La cancelación se efectuará con la liquidación de cuotas del centro correspondiente. |
107 | HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO. | |||
10720 | 4720 | D | T/EG/M | IVA SOPORTADO Este concepto recoge el IVA soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. |
10727 | 4727 | D | T/EG/M | IGIC SOPORTADO Este concepto recoge el IGIC soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. |
108 | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS | |||
10800 | 5651 | - | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A CORTO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo no superior a un año. |
10810 | 5661 | - | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario. |
2 | ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | |||
200 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO | |||
20010 | 180 | D | T/EG/M | FIANZAS DE PROVEEDORES Y CONCURSANTES Se imputará a este concepto el efectivo recibido con motivo de la adjudicación de contratos de obras, servicios o suministros, como garantía del cumplimiento de una obligación. |
20020 | 180 | D | T/EG/M | OTRAS FIANZAS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de otros actos distintos de los contenidos en el concepto anterior, con vencimiento a medio y largo plazo. |
20030 | 185 | D | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido en calidad de depósitos, con vencimiento a medio y largo plazo. |
201 | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO | |||
20110 | 410 | D | T/EG/M | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO Este concepto recoge las deudas con terceros correspondientes al IVA soportado, que tenga la condición de deducible y que se origina por la adquisición de bienes o servicios. |
203 | OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | |||
20310 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE LIBRAMIENTOS DE NÓMINAS Retenciones efectuadas en las nóminas de personal y pensionistas por estos conceptos. |
20311 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE OTROS LIBRAMIENTOS Retenciones efectuadas en pago a terceros no incluidas en el concepto anterior. |
20312 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA Este concepto recogerá las retenciones efectuadas en los documentos presupuestarios de pago emitidos por los centros, cuando el perceptor es un deudor de otra entidad del sistema. |
20313 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR LAS URES DE LA SS Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de una unidad de recaudación ejecutiva. |
20314 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DEL SPEE Se imputarán las retenciones de desempleo efectuadas en el pago de prestaciones económicas. |
20315 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. |
20316 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, TERRITORIAL, AUTONÓMICA O LOCAL Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros, previa la correspondiente notificación del organismo interesado. |
20317 | 419 | D | T/EG | RETENCIÓN EN EL PAGO DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En el IMSERSO, este concepto recogerá las retenciones efectuadas en el pago de las transferencias a las Comunidades Autónomas para la atención a las personas en situación de dependencia en su nivel mínimo de protección, como consecuencia de pagos indebidos realizados a aquellas. Estas cantidades serán finalmente aplicadas al presupuesto de ingresos de la TGSS. |
20318 | 419 | D | T | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En la TGSS se imputarán a este concepto acreedores no presupuestarios frente a las MCSS ante supuestos de empresas declaradas responsables por incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. |
20321 | 419 | D | T/EG/M | CUOTAS SINDICALES Se imputarán las retenciones practicadas en la nómina de personal a favor de las organizaciones sindicales. |
20322 | 419 | D | T/EG | MONTEPÍO DE LA MINERÍA DEL CARBÓN En las EEGG y TGSS, importe de la cuota descontada a los pensionistas asociados al Montepío de la minería del carbón |
20323 | 419 | D | T/EG | ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GRANDES INVÁLIDOS En las EEGG y TGSS, se imputarán a este concepto los reintegros de préstamos deducidos a pensionistas beneficiarios de la OSGI |
20324 | 419 | D | T/EG | REINTEGROS FAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la recuperación de la pensión asistencial que el pensionista ha cobrado de forma indebida. Se seguirán los trámites establecidos en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 16 de enero de 1992. |
20329 | 419 | D | T/EG/M | OTROS DEPÓSITOS RECIBIDOS A DISPOSICIÓN DE TERCEROS Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, o los ingresos realizados, que deban figurar como depósitos a disposición de terceros, no recogidos en los conceptos anteriores. |
20331 | 419 | D | T | COMUNIDADES AUTÓNOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCAA. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCAA, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. |
20332 | 419 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCLL. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCLL, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. |
20333 | 419 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes remitidos por los Organismos de la Seguridad Social de otros países, en virtud de convenios internacionales, que están destinados al pago de prestaciones por ellos reconocidas. |
20340 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON LA TESORERÍA GENERAL En las DDPP TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el importe total de recaudación líquida, TR-3 y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. |
20341 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON TG-02 En las DDPP TGSS, se imputará en las DPTG las diferencias existentes entre el importe total de la recaudación líquida, TR-3 y el importe facilitado por el proceso TG-02. |
20342 | 419 | - | T | INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS. PARTICULARES O EMPRESAS. En la TGSS, recoge los ingresos duplicados o excesivos que se detecten antes de imputarlos a la cuenta de deudores por derechos reconocidos. Se cancelará con el pago al tercero. |
20350 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES SUSTITUTORIAS En lasa EEGG y TGSS, se imputará a este concepto el importe de la prestación que ha sido pagada al interesado por la entidad sustitutoria, una vez que se ha producido su integración en la Seguridad Social y por lo tanto la aplicación presupuestaria corresponde al INSS. La liquidación se efectuará en la forma que oportunamente se determine. |
20351 | 419 | D | T | RETENCIONES POR PAGO DE HIPOTECAS En los SSCC TGSS, importe de la retención efectuada en la entrega del capital prestado a los funcionarios de la Seguridad Social para la cancelación de hipoteca de la vivienda adquirida. |
20352 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO DIFERIDO En lasa EEGG y TGSS, se aplicará este concepto en las prestaciones a favor de residentes en el extranjero cuando el devengo se produce con anterioridad a la fecha real de pago. |
20360 | 419 | - | T | ESTADO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas, cuando este resulte un saldo a favor del Estado. |
20380 | 419 | D | T/EG | REMANENTES DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR Y OTROS INGRESOS EN EL EXTRANJERO. ISM En el ISM, este concepto recoge los ingresos producidos en los Centros Asistenciales en el extranjero (CASES) que resulten compensables con nuevos libramientos de fondos a justificar, en virtud de la normativa aplicable. Este concepto se cancelará en el momento de formalizar el abono a la Seguridad Social de tales importes, para su aplicación al presupuesto de ingresos. |
20390 | 419 | D | T/EG | RETRIBUCIONES PERSONAL EN EL EXTRANJERO ISM En el ISM, se imputará el importe deducido en la nómina que corresponde al personal de los CASES que se paga con cargo al sistema de «pagos a justificar». |
20399 | 419 | D | T/EG/M | OTROS ACREEDORES Se imputarán aquellas operaciones que representando un débito para la Seguridad Social, no corresponden específicamente a ningún concepto anterior. |
204 | ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Estos conceptos se reservan a los Centros de gestión de la TGSS. | |||
20410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En este concepto se reflejarán las cuotas de desempleo derivadas del tratamiento de recaudación, el reintegro de prestaciones indebidas y otras operaciones a favor del SPEE. |
20420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Se aplicará a este concepto la recaudación y otras operaciones a favor del Fondo de Garantía Salarial. |
20430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará a este concepto las cuotas de accidentes de trabajo ingresadas por las empresas a favor de las MATEPSS, la participación del reaseguro en las prestaciones pagadas directamente por las MATEPSS y otras operaciones acreedoras. |
20440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputarán las cuotas recaudadas por formación profesional. |
20450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputará el importe de las cuotas recaudadas por su cuenta y el arbitrio sobre algodón importado. |
20460 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. RIESGOS CATASTRÓFICOS Se imputará el importe por riesgo catastrófico que se recauda junto con las cuotas del sistema. |
20461 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. INGRESOS REALIZADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INGESA, A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO Se recogerán los ingresos efectivamente realizados por éste concepto. |
20462 | 4569 | D | T | M.E.H. INGRESOS PRESTACION S.A.S. GESTIONADA POR CC.AA. A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Se imputaran los ingresos procedentes de la prestación de servicios de asistencia sanitaria dispensada por los órganos correspondientes de las CCAA que, con origen en el tratamiento de la recaudación, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público. |
20463 | 4569 | D | EG | M. HACIENDA Y A.P. INGR. ASISTE SANITE INTERNAC. POR SALDO CC.AA. CON FONDO COHESIÓN SANITARIA A FAVOR TESORO Se imputarán los ingresos procedentes de la prestación de la asistencia sanitaria internacional dispensada por los órganos correspondientes de las CC.AA. que como consecuencia de los saldos de las mismas con el Fondo de Cohesión Sanitaria, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público (D.A. 71E Ley P-G.E. 2013). |
20499 | 4569 | - | T | OTROS ACREEDORES POR RECURSOS ADMINISTRADOS Se imputarán los recursos recaudados por la Seguridad Social por cuenta de otros Entes no definidos en los conceptos anteriores. |
205 | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR | |||
20505 | 4750 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IVA A este concepto se imputará el IVA. que la Seguridad Social repercute, por aquellas operaciones obligadas. |
20510 | 4751 | D | T/EG/M | IRPF. RETRIBUCIONES DE PERSONAL, PRESTACIONES Y OTROS Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de retribuciones al personal, prestaciones y otros pagos a terceros, excluidos los perceptores de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. |
20511 | 4751 | D | T/EG/M | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. PRESTACIONES PAGADAS EN EL EXTRANJERO Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. |
20515 | 4751 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE ALQUILERES A CUENTA DEL IRPF Y DEL IS Se recogerán en este concepto las retenciones practicadas a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades en relación con el pago de alquileres sobre inmuebles urbanos arrendados, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. |
20530 | 4751 | D | T/EG | CUOTAS POR DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS En las EEGG y TGSS, se destina a contabilizar las cuotas retenidas en el pago de retribuciones de los funcionarios a favor de la Hacienda Pública. |
20540 | 4757 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IGIC A este concepto se imputará el Impuesto General Indirecto Canario, en los casos en que corresponda. |
20590 | 4759 | D | T/EG/M | IPSI A este concepto se imputará el Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación, en las ciudades de Ceuta y Melilla por aquellas operaciones sujetas al mismo. |
20599 | 4759 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Ingresos a favor de la Hacienda Pública no recogidos de forma expresa en los apartados anteriores. |
206 | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, ACREEDORES | |||
20610 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADORES Recoge el importe de la cuota patronal del personal al servicio de la Seguridad Social. |
20620 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES Recoge el importe retenido por este concepto al efectuar el pago de las nóminas al personal. |
20621 | 4760 | D | T/EG | DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Recoge el importe de las cuotas de la Seguridad Social reintegradas por la TGSS a los centros gestores de la nómina, para regularizar el importe de las mismas. |
20630 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DEDUCIDAS DE PRESTACIONES Importe de las cuotas pendientes de cobro, cuyo deudor es un perceptor de prestaciones de la Seguridad Social. La retención se efectuará en el documento presupuestario de pago de prestaciones. |
20631 | 4760 | D | ES/SC | DEVOLUCION DE CUOTAS DEDUCIDAS DE SUBSIDIOS Importe de las cuotas de la Seguridad Social deducidas en las nóminas de subsidios de prestaciones del INSS y el ISM, reintegradas por la TGSS a los centros gestores de estas entidades, para regularizar el importe de las mismas. |
20635 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS OBRERAS DE LA SS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Recoge el importe retenido por este concepto a los beneficiarios de las prestaciones señaladas, que en el caso de las MATEPSS alcanza solamente a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. |
20641 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-RELIGIOSOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a religiosos. |
20642 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a los miembros de corporaciones locales comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1108/2007. |
20650 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL INP (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. |
20651 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ML (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. |
20652 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ART 91 ML (0.6%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. |
20660 | 4760 | D | T/EG | SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las cantidades correspondientes. |
20661 | 4760 | D | T/EG | DOTE INFANTIL En las EEGG y TGSS, recoge el importe de las retenciones efectuadas aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Previsión voluntaria (seguro dotal). |
20670 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS ORDINARIOS Recoge el importe de los reintegros de los anticipos ordinarios concedidos, mediante deducción en la nómina de los Centros o bien mediante el ingreso en cuentas bancarias especiales de ingresos o directamente en la cuenta de recursos diversos provinciales |
20671 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de los reintegros de los anticipos extraordinarios concedidos, al amparo de los Estatutos de Personal. La concesión de estos anticipos ha quedado derogada por la Orden de 10 de enero de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la Dirección General del Insalud según establece la Circular 18/1985 puede conceder anticipos extraordinarios al Personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica y al Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social. |
20672 | 4760 | D | M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS SIN INTERÉS En las MATEPSS, recoge el importe de los reintegros de préstamos sin interés concedidos a su personal. |
20673 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS CON INTERÉS Recogerá el importe de las anualidades ingresadas por los empleados prestatarios o, en su caso, de las cantidades retenidas en nómina por este mismo concepto. |
20681 | 4760 | D | T/EG | REINTEGROS LGD (ANTIGUA LISMI) En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la prestación que el beneficiario ha cobrado de forma indebida. |
20682 | 4760 | D | T/EG/M | REINTEGROS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Importe de las retribuciones que el personal ha cobrado de forma indebida. |
20683 | 4760 | D | T/EG/M | RETENCIÓN EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS POR PENALIZACIÓN Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en libramientos por el importe de las penalizaciones impuestas al contratista en la ejecución de los contratos en aplicación texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. |
20684 | 4760 | D | T/EG/M | CASA HABITACIÓN Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal por este concepto. |
20685 | 4760 | D | T/EG/M | GASTOS SUPLIDOS POR CUENTA DE TERCEROS Este concepto recogerá todos aquellos gastos cualquiera que sea su naturaleza que realizados inicialmente por la Seguridad Social, puedan repercutirse legalmente sobre terceros. |
20689 | 4760 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal no incluidas en conceptos anteriores. También se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, no incluidas en los conceptos anteriores, que deban figurar como recursos de la Seguridad Social. |
20690 | 4769 | D | T/EG | MUFACE En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de las retenciones practicadas en la nómina a funcionarios correspondiente a la cotización a favor de la Mutualidad de funcionarios de la Administración General del Estado. |
20691 | 4769 | D | T/EG | ISFAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe deducido en la nómina al personal en concepto de cotización a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. |
20692 | 4769 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, se imputarán las retenciones efectuadas en la nómina al personal a favor de la MUNPAL, así como los demás ingresos que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. A este respecto, los centros de gestión donde figuren estos importes realizarán el traspaso de este concepto a la DDPP TGSS y estos, a su vez los traspasarán a los SSCC TGSS, para finalmente éstos traspasarlo a los SSCC INSS. |
20693 | 4769 | D | T/EG | MUTUALIDAD PREVISIÓN FUNCIONARIOS EXTINGUIDO INP- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de los reintegros de los préstamos concedidos por la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido INP. |
20694 | 4769 | D | T/EG | FONDO DE PREVISIÓN COMPLEMENTARIA En las EEGG y TGSS, este concepto todas las operaciones por cuenta del citado Fondo y las derivadas de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular n° 14/1991, de 18 de Diciembre del INSS. |
207 | HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO | |||
20720 | 4770 | D | T/EG/M | IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. |
20727 | 4777 | D | T/EG/M | IGIC REPERCUTIDO Este concepto recoge el IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. |
208 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO | |||
20815 | 560 | D | T/EG/M | FIANZAS RECIBIDAS A CORTO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de determinados actos, cuyo vencimiento es a corto plazo. No se registrarán en este concepto las fianzas de proveedores concursantes, ya que se aplicarán al código 20010. |
20820 | 561 | - | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO Efectivo recibido en concepto de depósito a corto plazo. |
3 | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN ACREEDOR | |||
301 | COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN | |||
30105 | 5501 | D | M | OPERACIONES ACREEDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter acreedor. |
30110 | 5540 | D | T/M | INGRESOS MATERIALES Y VIRTUALES PENDIENTES DE APLICACIÓN En la TGSS y MATEPSS, se imputarán a este concepto los ingresos realizados en las cuentas bancarias, con excepción de los que correspondan a cuentas del fondo de maniobra y a remesas de efectivo recibidas. |
30115 | 5540 | D | T/M | INGRESOS PROCEDENTES DE RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recogerá los ingresos procedentes de retenciones realizadas directamente por las cajas pagadoras en la fase «P» de los documentos de pago, tanto presupuestarios como no presupuestarios. |
30120 | 5541 | D | T | RLPT-ENTIDAD ES FINANCIERAS En la TGSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente en función de los documentos OEIC que expiden los SSCCTGSS y los cargos en el momento de la expedición de los documentos FI para aplicación de la recaudación. |
30121 | 5541 | D | T/M | RLPT-COMPENSACIÓN EN CUENTA En la TGSS y MATEPSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente al formalizar los pagos de los documentos expedidos por los centros de gestión, para el abono a la Seguridad Social de las cantidades que proceda aplicar al presupuesto de ingresos. Los cargos se realizan en el momento de la expedición de los documentos FI para la aplicación de la recaudación. En la TGSS, también se producen automáticamente los abonos que procedan por documentos OEIC expedidos por los SSCCTGSS, en forma similar a la del concepto anterior. |
30123 | 5541 | D | T | RLPT-GIRO POSTAL En la TGSS, recoge los ingresos recibidos por giro postal, previo el tratamiento reglamentario que ha de darse a los mismos. Los cargos en este concepto se realizan en el momento de la formalización de los ingresos. |
30126 | 5541 | D | T | RLPT-POR BANCO DE ESPAÑA En la TGSS, se reflejarán todos los ingresos que se produzcan a través del Banco de España por recaudación. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. |
30127 | 5541 | D | T | RLPT-POR DOMICILIACIÓN EN CUENTA En la TGSS, se imputarán los ingresos derivados de la recaudación de cuotas de los regímenes cuyo sistema de pago establecido es la domiciliación en cuenta. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. |
30128 | 5541 | D | T | RLPT-CUOTAS POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS En la TGSS, estos ingresos se originan por compensación de cuotas a empresas que siendo deudoras de la Seguridad Social tienen derecho a devoluciones también de cuotas, por lo tanto este concepto aparecerá como descuento, tanto en los documentos de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos (RADI.800 y RADI.810), como en los documentos P u OEP integrándose en el proceso general de recaudación las cantidades formalizadas a dicho concepto. Por lo demás, el funcionamiento es análogo al del código 30123. |
30129 | 5541 | D | T | RLPT-RECAUDACIÓN CUOTAS FUERA DE PLAZO DE INGRESO En la TGSS, se imputarán los ingresos cobrados fuera del plazo reglamentario de ingreso, siendo el resto del funcionamiento análogo al del concepto 30123. |
30130 | 5541 | D | T | RLPT-POR CUENTA DE RECURSOS DIVERSOS CENTRALIZADOS En la TGSS, recogerá los ingresos que se produzcan en la citada cuenta, ya sean jornadas teóricas, sanciones, etc. El funcionamiento es análogo al del concepto 30120. |
30140 | 5541 | D | T/M | RLPT-POR OTRAS PROCEDENCIAS En la TGSS y MATEPSS, se imputarán los ingresos no recogidos en apartados anteriores. El cargo a este concepto se hará en el momento de formalización de los ingresos. |
30150 | 5542 | D | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS CENTRALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS CENTROS DE GESTIÓN En la TGSS, este concepto recogerá los impagados y retrocesiones materiales o virtuales que teniendo su origen en pagos centralizados, o en operaciones financieras de pago centralizado deban imputarse a las diversas provincias mediante la validación en los servicios centrales de la TGSS de un documento OERC. |
30155 | 5542 | - | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS PROVINCIALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES En la TGSS, este concepto se utilizará para imputar a los SSCC TGSS, mediante contabilización en las DDPP TGSS de un documento OETC, las retrocesiones bancarias e impagados, por operaciones de pagos provincializados, que deban ser objeto de reintegro al presupuesto de gastos en los SSCC de las entidades. |
30160 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE PRESTACIONES Se imputarán aquellas prestaciones devueltas por las entidades financieras y que son susceptibles de volver a pagar, ya que su devolución se originó por inactividad de los beneficiarios o por errores en su expedición. El abono a este concepto se realiza automáticamente cuando los SSCC TGSS o las DDPP TGSS efectúan, por medio de documentos FI, las correspondientes formalizaciones. |
30161 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE PRESTACIONES Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de entidades financieras que tienen su origen en prestaciones, abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. |
30162 | 5543 | D | T/EG | COMPENSACIÓN DE PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES DEL SISTEMA. En las EEGG y TGSS, se imputarán las cantidades satisfechas por determinadas prestaciones, que con posterioridad son deducidas al pagarse otra diferente que comprende el mismo período. La deducción se practicará en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación. |
30163 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará el importe de las retribuciones devueltas por las entidades financieras que los perceptores no han cobrado, bien por inactividad del propio perceptor o por errores en su expedición, y que mantienen su derecho al cobro. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. |
30164 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de las entidades financieras que tienen su origen en retribuciones de personal que resulten indebidas. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. |
30169 | 5543 | D | T/EG/M | OTROS IMPAGADOS Y RETROCESIONES Se imputarán aquellas devoluciones procedentes de pagos presupuestarios siempre que no correspondan a prestaciones y retribuciones de personal. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el concepto 30160. |
30170 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores del mercado nacional español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. |
30171 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. |
30172 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros españoles se materializan en el momento de la amortización de éstos. |
30173 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. |
30174 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. |
30175 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, se materializan en el momento de la amortización de éstos. |
30176 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de otros activos a corto plazo, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. |
30179 | 5547 | - | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. BENEFICIOS POR REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS En la TGSS, recoge aquellos ingresos que con ocasión de la enajenación o de la amortización anticipada o a vencimiento de los valores, puedan producirse como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación, valor de realización o de mercado respecto del precio de adquisición de los mismos. |
30180 | 5548 | - | T/M | ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación y amortización de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. |
30181 | 5548 | - | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda emitida por ente público. |
30182 | 5548 | - | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. |
30183 | 5548 | - | M | DESINVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de imposiciones a plazo. |
30184 | 5548 | - | T/M | DESINVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros con pacto de recompra. |
30185 | 5548 | - | T/M | RENTABILIDAD EXPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En las TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de la cartera. |
30186 | 5548 | - | T/M | RENTABILIDAD IMPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de la cartera. |
30187 | 5548 | - | T/M | BENEFICIOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de activos financieros. |
30188 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR LAS MATEPSS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes satisfechos por las MATEPSS, a beneficiarios de prestaciones de accidentes de trabajo y que son coincidentes durante un período superpuesto con los efectos económicos originados por el reconocimiento de una nueva prestación, a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación y su liquidación se realizará a través de la TGSS, para lo cual deberá expedirse un documento OETC |
30189 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes correspondientes a prestaciones económicas pagadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión y que se superponen durante un período determinado con una nueva prestación a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de la nueva prestación. |
30190 | 5549 | T | RESERVA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la TGSS, recoge los ingresos efectuados por las MATEPSS en el Banco de España a favor de la TGSS, de acuerdo con el artículo 21.2 b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | |
30191 | 5549 | D | T | Partidas pendientes de aplicación en tesorerías de deudores por pago indebido de prestaciones S.S. En la TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor de deudores por pago indebido de prestaciones de la Seguridad Social que es preciso traspasar a la correspondiente entidad gestora. |
30198 | 5549 | D | T/EG | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN C DE GESTION En la EEGG y TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. |
30199 | 5549 | D | T/M | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN TESORERIAS En la TGSS y MATEPSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. |
302 | REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN | |||
30210 | 557 | D | EG/M | Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación. En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. Con cargo a este concepto se efectuará la expedición de documentos KRPG.900. |
4 | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN DEUDOR | |||
401 | PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Estos conceptos se reservan a los centros de gestión de la TGSS. | |||
40105 | 5501 | D | M | OPERACIONES DEUDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter deudor. |
40110 | 5550 | D | T | ANTICIPOS DE TESORERÍA En la TGSS, se imputarán a este concepto los anticipos regulados en Ley General Presupuestaria. La Entidad respectiva propondrá el pago de las obligaciones que motivaron la concesión del anticipo mediante la expedición del oportuno documento OEK. Una vez aprobado el expediente de modificación correspondiente a las obligaciones cuyo pago se anticipó, se procederá a la expedición en formalización de los documentos presupuestarios que procedan, con un descuento final por este concepto, correspondiente al líquido anticipado. |
40124 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES RENDIMIENTOS EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. |
40125 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. |
40126 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. REND EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. |
40127 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA EUROZONA. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. |
40129 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ADQUISICION OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de otros activos a corto plazo, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. |
40130 | 5558 | D | T/M | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. |
40131 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. |
40132 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. |
40133 | 5558 | D | M | INVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de imposiciones a plazo. |
40134 | 5558 | D | T/M | INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros con pacto de recompra. |
40135 | 5558 | D | T/M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS. RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. |
40136 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. |
40137 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. |
40138 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputarán las cantidades satisfechas al personal anticipadamente, cuando, por las circunstancias que fuere, no se hayan podido validar por los centros de gestión los preceptivos documentos presupuestarios. Este concepto se cancelará en el momento de la aplicación presupuestaria de las citadas retribuciones, a cuyo efecto los documentos se expedirán en formalización, con un último descuento por este concepto, equivalente al líquido anticipado. |
40139 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO DE PRESTACIONES Concepto de funcionamiento y naturaleza similar al anterior. |
40140 | 5559 | D | T/M | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones de IT practicadas en los boletines de cotización por las empresas hasta su formalización presupuestaria, figurando como descuento en los documentos en fase OK, en formalización, realizados por los correspondientes centros de gestión. De esta forma, al conocerse el importe de los pagos delegados deducidos en los boletines, las DDPP y SSCC de la TGSS contabilizarán documento OEK aplicado a este concepto por la totalidad del libramiento, aplicado al código 30140, de forma que la operación sea en formalización, contabilizándose a continuación los documentos OEP y R. |
40141 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-PRESTACIÓN FAMILIAR En la TGSS, concepto análogo al anterior, referido a la prestación familiar (PF). |
40142 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-OTROS En la TGSS, concepto análogo al 40140, pero referido al resto de los pagos delegados. |
40143 | 5559 | D | T/M | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones por este concepto practicadas en las bases de cotización, por las empresas autorizadas para cubrir esta contingencia. |
40144 | 5559 | D | T | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-AS En la TGSS, concepto análogo al anterior pero referido a asistencia sanitaria. |
40145 | 5559 | D | M | PAGOS ASOCIADOS A LA RECAUDACIÓN. En las MCSS se imputarán los asociados a los procesos recaudatorios realizados por la TGSS por cuenta de las entidades colaboradoras al cierre de cada ejercicio. Dicho concepto figurará como descuento en los documentos en fase OK que registren dichas entidades en el ejercicio siguiente para dar la aplicación definitiva presupuestaria de dichos pagos. |
40150 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-INSS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado de prestaciones que afecten al INSS. |
40151 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONESIMSERSO En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al IMSERSO. |
40152 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-ISM En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al ISM. |
40153 | 5559 | D | T | OTROS ANTICIPOS CENTRALIZADOS PARA PAGOS EXTRAORDINARIOS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado para la realización de pagos extraordinarios. |
40160 | 5559 | D | M | PAGO ACREEDORES OPERACIONES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA En las MATEPSS, se imputará el importe de los pagos que no pueden aplicarse definitivamente derivados de operaciones pendientes de imputación presupuestaria. |
40170 | 5559 | M | RESERVA POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En las MATEPSS, recoge los ingresos efectuados en el Banco de España a favor de la TGSS para la constitución de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | |
40190 | 5559 | D | T | OTRAS ENTREGAS EN EJECUCIÓN DE OPERACIONES En la TGSS, concepto de naturaleza y funcionamiento similar a los indicados en los conceptos 40138 y 40139, que recoge los pagos urgentes que correspondan a otras aplicaciones presupuestarias. |
40195 | 5562 | D | T/M | REMESAS DE EFECTIVO EN CURSO En la TGSS y MATEPSS, este concepto se utilizará para la remisión de fondos entre los SSCC y los centros de gestión de la TGSS y de las MATEPSS, expidiendo un documento OEK. Su cancelación se efectuará con la contabilización de un documento OEI, a la recepción de los fondos. |
402 | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN | |||
40210 | 5582 | D | T/EG/M | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN Este concepto recoge las operaciones efectuadas con cargo al fondo de maniobra. |
5 | OPERACIONES INTERNAS | |||
501 | REMESAS RECIBIDAS | |||
50110 | 5520 | - | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. |
50120 | 5520 | - | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. |
502 | REMESAS REMITIDAS | |||
50210 | 5521 | - | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los Servicios Centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. |
50220 | 5521 | - | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. |
503 | PAGOS REALIZADOS | |||
50310 | 5522 | - | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. |
50320 | 5522 | - | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. |
50330 | 5522 | - | T/EG/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos no presupuestarios realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. |
504 | PAGOS EN EJECUCION DE OPERACIONES DE EE.GG. Y SS.CC. | |||
50410 | 5523 | - | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados. |
50420 | 5523 | - | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados. |
50430 | 5523 | - | T/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En la TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados. |
505 | DD.PP. DE LA TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | |||
50510 | 5524 | - | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por cuotas. |
50520 | 5524 | - | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por impagados y retrocesiones bancarias derivados de pagos centralizados. |
506 | TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | |||
50610 | 5525 | - | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por cuotas. |
50620 | 5525 | - | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados. |
507 | ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS | |||
50710 | 5526 | - | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge este concepto las ordenes de cobro remitidas a las Tesorerías para su imputación el presupuesto de ingresos y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores sin presupuesto de ingresos, recogerá las órdenes de cobro remitidas para su imputación al presupuesto de ingresos. |
508 | ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS DE GESTION | |||
50810 | 5526 | - | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión para su imputación al presupuesto de ingresos, y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores con presupuesto de ingresos recoge las órdenes de cobro recibidas para su imputación al presupuesto de ingresos. |
510 | OTROS MOVIMIENTOS INTERNOS | |||
51010 | 5527 | - | T/EG/M | TRASPASO DE CUENTAS ENTRE CENTROS. Este concepto recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros. |
51020 | 5528 | - | T/EG/M | TRASPASO DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS Este concepto recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros. |
51030 | 5529 | - | T/EG/M | FORMALIZACION DE INGRESOS POR CUENTA DE RELACIONES INTERNAS Este concepto recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión. |
Conceptos no presupuestarios. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra
Código no presupuestario | Definición |
40220 | ANTICIPOS DE DIETAS Y GASTOS DE VIAJE Este concepto recoge los pagos efectuados por fondo de maniobra en concepto de anticipos de dietas y gastos de viaje del personal pendientes de aplicar. Su aplicación se efectuará bien por reintegro o por la imputación presupuestaria de las cantidades anticipadas. |
- Modificación realizada (Anexo III (se añaden códigos 20631, 40153)) por Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 31-01-2024) en vigor desde 01-02-2024 - Modificación realizada (Anexo III) por Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 05-04-2022) en vigor desde 06-04-2022 - Modificación realizada (Anexo III) por Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 04-01-2020) en vigor desde 05-01-2020 - Artículo modificado por Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y se crean nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018