Anexo 3 Inspección técnica de vehículos
Anexo 3 Inspección técnica de vehículos

Anexo 3 Inspección técnica de vehículos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos

Vigente

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min


I. Instalaciones y equipos

Las inspecciones técnicas realizadas de conformidad con los métodos recomendados especificados en el anexo I se llevarán a cabo utilizando instalaciones y equipos adecuados. En su caso, se podrán utilizar unidades móviles para las inspecciones técnicas. El equipo de inspección necesario dependerá de las categorías de vehículos que deban inspeccionarse, como figura en el apéndice 1. Las instalaciones y los equipos cumplirán los requisitos mínimos siguientes:

1. Instalaciones con un espacio adecuado para la inspección de vehículos y que satisfagan los requisitos sanitarios y de seguridad necesarios.

2. Una línea de inspección de tamaño suficiente para cada prueba, un foso o elevador y, para vehículos de masa máxima superior a 3,5 toneladas, un dispositivo para levantar un vehículo por uno de los ejes, una iluminación adecuada y, si procede, dispositivos de ventilación.

3. Para la inspección de cualquier vehículo, un banco de rodillos para frenos capaz de medir, indicar y registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en los sistemas de frenos neumáticos, para el caso de las líneas para vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, de acuerdo con el anexo A de la norma ISO 21069-1, sobre los requisitos técnicos del banco de rodillos para frenos, o normas equivalentes.

4. Para la inspección de vehículos con una masa máxima hasta 3,5 toneladas, un banco pruebas de rodillos para frenos como el descrito en el punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos, ni de indicarlas, o un banco de pruebas de placa para frenos equivalente al banco de rodillos para frenos del punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado y la fuerza del pedal, ni de indicar la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos.

5. Un instrumento de registro de las desaceleraciones, con instrumentos de medición discontinua que registren y almacenen al menos diez mediciones por segundo.

6. Instalaciones para inspeccionar los sistemas de frenos neumáticos, como manómetros, conexiones y tubos.

7. Un dispositivo de medición de la carga por rueda/eje para determinar las cargas por eje (instalaciones optativas para medir la carga de dos ruedas, como básculas para ruedas y básculas para ejes).

8. Un dispositivo para inspeccionar la suspensión de los ejes (detector de juego en las ruedas), sin levantarlos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El dispositivo debe disponer al menos de dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto, tanto en dirección longitudinal como transversal.

b) El operador debe poder dirigir el movimiento de las placas desde el lugar en que efectúa la inspección.

c) Para vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, las placas deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

1) Movimiento longitudinal y transversal mínimo de 95 mm.

2) Velocidad de movimiento longitudinal y transversal de 5 cm a 15 cm.

9. Un sonómetro de clase II.

10. Un analizador de cuatro gases.

11. Un opacímetro.

12. Un dispositivo de determinación de la orientación, que permita inspeccionar la configuración de los faros de acuerdo con lo dispuesto al respecto para los vehículos de motor (Directiva 76/756/CEE); el límite luz/oscuridad deberá ser fácilmente reconocible a la luz del día (sin luz solar directa).

13. Un aparato para determinar la profundidad del dibujo de los neumáticos.

14. Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB.

15. Un sistema para detectar fugas de GLP/GNC/GNL, en caso de que se inspeccionen este tipo de vehículos.

16. Un dinamómetro para puertas: equipo para la medición de fuerzas de cierre en puertas.

17. En su caso, un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático.

Cualquiera de los dispositivos antes mencionados puede combinarse en uno solo con la condición de que no interfiera en la exactitud de cada uno de los dispositivos.

El manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV podrá especificar el uso de instrumentos de medida que sean necesarios para la realización de las pruebas prescritas en el mismo.

II. Requisitos de los equipos de inspección

1. Los equipos de inspección utilizados en cada inspección deberán quedar identificados y documentados.

2. Los instrumentos de medida utilizados en la estación ITV estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y las disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo, cuando exista.

3. Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre o los errores máximos de las medidas son conocidos y adecuados a la magnitud que se está midiendo.

4. Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.

5. La estación ITV deberá garantizar que los equipos de inspección son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.

6. Los equipos de inspección deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.

7. La estación de ITV debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración o que no cumplan las exigencias correspondientes a su control metrológico. Éstos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.

8. Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, la estación ITV debe estudiar los efectos sobre las inspecciones técnicas realizadas con estos equipos anteriormente, informando al órgano competente de la comunidad autónoma de tal contingencia.

9. Los equipos de inspección utilizados en las estaciones ITV deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias:

a) Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Trimestral.

b) Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: Trimestral.

c) Opacímetros: Mensual.

d) Analizadores de gases: Mensual.

e) Placas de dirección: Trimestral.

f) Bancos de dirección y carrocería: Trimestral.

g) Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Semestral.

h) Básculas: Trimestral.

i) Decelerómetro: Semestral.

j) Dinamómetro puertas transporte escolar: Semestral.

k) Sonómetro: Mensual.

l) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.

Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.

Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.

10. En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de inspección, deberá asegurarse que los programas utilizados han sido validados adecuadamente.

11. En caso de calibraciones externas, la estación ITV deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.

12. Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean inadecuados, de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.

13. Los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:

a) Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Semestral.

b) Placas de dirección: Semestral.

c) Bancos de dirección y carrocería: Anual.

d) Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.

e) Decelerómetro: Anual.

f) Dinamómetro puertas transporte escolar: Anual.

g) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.

Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.

Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos, siempre que se respeten los siguientes intervalos máximos, de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 abril:

i. 24 meses para la medición de peso, presión y nivel sonoro,

ii. 24 meses para la medición de fuerzas,

iii. 12 meses para la medición de emisiones gaseosas.

Los equipos sometidos a verificación metrológica, se someterán a ella con la frecuencia prevista en la legislación en materia de metrología.

14. Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.

15. Cuando la estación ITV disponga de patrones de referencia para su uso en la estación, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.

16. El estado de calibración o verificación reglamentaria de los equipos deberá ser marcado sobre éstos de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibración o verificación y la fecha de la próxima calibración o verificación.

17. La estación ITV deberá mantener registros de todos los controles, calibraciones y verificaciones a las que haya sometido a los equipos.

18. La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.

19. La estación ITV deberá asegurar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:

a) Tipo, clase e identificación.

b) Especificaciones técnicas.

c) Si es necesario, normas que debe cumplir.

20. La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son recepcionados antes de su utilización, verificando el total cumplimiento de los requisitos exigibles.

21. En la recepción de los equipos deberá verificarse al menos:

a) Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.

b) Número de identificación.

c) Ausencia de desperfectos.

d) Documentación técnica que le acompaña.

APÉNDICE 1 AL ANEXO III

Equipo obligatorio para efectuar una inspección técnica

Vehículos

Masa máxima

Categoría

G = Gasolina

D = Motor diésel (encendido

por compresión)

Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

1. Motocicletas.

L1e

G

X

X

X

X

X

X

L3e,L4e

G

X

X

X

X

X

X

L3e,L4e

D

X

X

X

X

X

X

L2e

G

X

X

X

X

X

X

X

L2e

D

X

X

X

X

X

X

X

L5e

G

X

X

X

X

X

X

X

L5e

D

X

X

X

X

X

X

X

L6e

G

X

X

X

X

X

X

X

L6e

D

X

X

X

X

X

X

X

L7e

G

X

X

X

X

X

X

X

L7e

D

X

X

X

X

X

X

X

2. Vehículos para el transporte de personas.

Hasta 3 500 kg

M1,M2

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Hasta 3 500 kg

M1,M2

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

M2,M3

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

M2,M3

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3. Vehículos para el transporte de mercancías.

Hasta 3 500 kg

N1

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Hasta 3 500 kg

N1

D

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

N2,N3

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

N2,N3

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4. Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5.

Hasta 3 500 kg

N1

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Hasta 3 500 kg

N1

D

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

N2,N3,T5

G

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

> 3 500 kg

N2,N3,T5

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5. Remolques.

Hasta 750 kg

O1

X

X

De 750 a 3 500 kg

O2

X

X

X

X

> 3 500 kg

O3,O4

X

X

X

X

X

X

X

X

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018