Anexo 3 Informe y criteri...as marinas

Anexo 3 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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ANEXO III. Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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a) Los criterios contenidos en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (MTERD 2021) aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, en diciembre de 2021, sus actualizaciones posteriores o la disposición que las sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de dragado y reubicación de materiales de dragado en el mar.

b) Los umbrales y criterios de calidad del material contenidos en la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (MAGRAMA 2010), sus actualizaciones posteriores o la disposición que la sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de aporte de arenas a playas.

c) Los criterios contenidos en el documento «Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes» (MAGRAMA 2012), así como las actualizaciones del mismo, y las publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas y propuestas metodológicas) emitidas por la comunidad autónoma, para las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes.

d) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

e) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, de duración no superior a un día.

f) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

g) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

h) Los principios de cautela y precaución citados en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y en el llamamiento del Parlamento Europeo, para las actuaciones de minería submarina.

i) Los criterios de compatibilidad para otras actividades, tales como las infraestructuras marinas portuarias, los arrecifes artificiales o las conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar, se contendrán en las directrices que a tal efecto sean de aprobación.