Anexo 3 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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ANEXO III. Comunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento del informe del rendimiento y de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España

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1. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:

a) A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.

b) A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

c) A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

d) A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.

2. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento.

3. El organismo pagador remitirá al organismo de certificación el informe anual de rendimiento, el 15 de diciembre.

4. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar el 10 de enero.

5. Los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores a más tardar el 10 de enero.

6. El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único informe anual de rendimiento definitivo al organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar el 17 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023