Anexo 3 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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ANEXO III. DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA.

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  1. Posibilidad, gravedad y frecuencia de los efectos; por lo que toca a la salud humana y al medio ambiente en su conjunto, deben ser objeto de especial atención los efectos irreversibles.

  2. Presencia generalizada y concentración elevada del contaminante en la atmósfera.

  3. Transformaciones medioambientales o alteraciones metabólicas que puedan dar lugar a la producción de sustancias químicas de mayor toxicidad.

  4. Persistencia en el medio ambiente, en particular si el contaminante no es biodegradable y puede acumularse en los seres humanos, en el medio ambiente o en las cadenas alimentarias.

  5. Impacto del contaminante:

    • importancia de la población expuesta, de los recursos vivos o de los ecosistemas,

    • organismos receptores particularmente vulnerables en la zona afectada.

  6. Podrán utilizarse también métodos de evaluación del riesgo.

Deberán tenerse en cuenta para la selección de los contaminantes los criterios pertinentes de peligrosidad establecidos en virtud de la Directiva 67/548/CEE (1) y sus adaptaciones sucesivas.

(1) DO n° 196 de 16. 8. 1967, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/632/CEE de la Comisión (DO n° L 338 de 10. 12. 1991, p. 23).