Anexo 3 Criterios de segu... ambiental

Anexo 3 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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ANEXO III. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL SEGUIMIENTO Y CLASIFICACIÓN DEL ESTADO DE LAS AGUAS

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Apartado A. Procedimientos de muestreo, análisis y cálculo de los indicadores

Los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo serán conformes a las normas internacionales enumeradas en la sección 1.3.6 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, en la medida en que se refieran al control, o a cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, que modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En aras de la comparabilidad y homogeneidad, el muestreo y análisis de los elementos de calidad para la clasificación del estado de las masas de agua superficiales se realizará siguiendo los protocolos oficiales elaborados a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias y que se enumeran continuación:

La actualización periódica y el desarrollo de nuevos protocolos se publicarán en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

A.1) Protocolos para aguas superficiales continentales.

1. Protocolo de muestreo y laboratorio de fauna bentónica de invertebrados en ríos vadeables. Código: ML-RV-I-2013.

2. Protocolo de muestreo y laboratorio de flora acuática (organismos fitobentónicos) en ríos. Código: ML-R-D-2013.

3. Protocolo de muestreo de fitoplancton en lagos y embalses. Código: M-LE-FP-2013.

4. Protocolo de cálculo del índice IBMWP. Código: IBMWP-2013.

5. Protocolo de muestreo y laboratorio de invertebrados bentónicos en lagos. Código: ML-L-I-2013.

6. Protocolo para el cálculo del índice IBCAEL de invertebrados en lagos. Código: IBCAEL-2013.

7. Protocolo de análisis y cálculo de métricas de fitoplancton en lagos y embalses. Código: MFIT-2013.

8. Protocolo de cálculo del índice de polusensibilidad específica. Código: IPS-2013.

9. Protocolo de muestreo de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: M-L-OFM-2013.

10. Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.

11. Protocolo de cálculo del índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos en ríos. Código: METI-2015.

12. Protocolo de muestreo, análisis y evaluación de fauna bentónica macroinvertebrada en ríos vadeables. Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia. Código: RW_MACROINVERTEBRADOS_URA_V_2.0.

13. Protocolo de muestreo y laboratorio de macrófitos en ríos. Código: ML-R-M-2015.

14. Protocolo de cálculo del índice biológico de macrófitos en ríos en España. Código: IBMR-2015.

15. Protocolo de muestreo de fauna ictiológica en ríos. Código: ML-R-FI-2015

16. Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos. Código: M-R-HMF-2015.

Apartado B. Criterios para la combinación de indicadores de los elementos de calidad biológicos

B.1) Criterios generales y específicos:

1. La clasificación del estado ecológico de una masa de agua se evalúa a través de un proceso iterativo, esquematizado en la siguiente figura, que comprende el análisis de los valores de los indicadores de calidad biológicos, seguido del análisis de los indicadores químicos y fisicoquímicos generales; y finalmente, se analizan los indicadores hidromorfológicos.

2. Inicialmente se calcula el grado de desviación entre los valores de los indicadores de calidad biológicos observados con los valores de las condiciones de referencia recogidos en el anexo II. Cuando estos indicadores correspondan a presiones diferentes o resulten evaluaciones distintas se adoptará el valor más restrictivo.

3. Cuando se disponga de valores de varios indicadores aplicables del mismo elemento de calidad y sensibles a la misma presión o a un gradiente de presión general, se deberán combinar los resultados de los indicadores para obtener un único valor de estado del elemento de calidad biológica en cuestión.

4. Cuando los indicadores correspondan a presiones diferentes se adoptará el valor más restrictivo a efectos de clasificación del estado ecológico.

5. En aras de la homogeneidad y comparabilidad de los resultados, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las demarcaciones hidrográficas, definirá criterios específicos para combinar los indicadores correspondientes a los elementos de calidad biológicos que se aprobarán mediante Instrucción e incorporarán a este anexo.

El procedimiento iterativo para valorar el estado ecológico de las aguas viene reflejado en el siguiente esquema:

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B.2) Nivel de confianza de la clasificación del estado o potencial ecológico:

1. La evaluación del estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial, a efectos del plan hidrológico de cuenca, se realizará a partir de las series de datos disponibles de un periodo completo de planificación, de 6 años de duración.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando los resultados sean homogéneos, los indicadores se calcularán a partir de las series de datos disponibles del periodo completo de planificación, de 6 años de duración, que se está revisando.

b) Cuando los resultados presenten una tendencia creciente, decreciente o variable, los indicadores se obtendrán a partir de las series de datos disponibles del último año del periodo.

En este caso, se deberán analizar los datos que son representativos de la calidad o estado de la masa de agua descartando:

Datos con elevada incertidumbre, en cuyo caso se deberá aumentar la frecuencia de control.

Datos obtenidos en circunstancias de deterioro temporal provocado por causas excepcionales tanto naturales como de fuerza mayor o que no hayan podido preverse razonablemente.

Datos obtenidos en circunstancias derivadas de accidentes.

Datos obtenidos en circunstancias de deterioro circunstancial del estado por existir presiones eventuales.

Datos de fiabilidad dudosa por causas desconocidas, en cuyo caso habría que incluir la masa de agua en el programa de control de investigación.

Se deberá justificar si se deciden utilizar los datos obtenidos en las circunstancias antes descritas.

3. Se deberá realizar el análisis estadístico de las series de datos disponibles para estimar la incertidumbre de medida de los resultados de los programas de control. Dicho estudio incluirá los métodos y resultados de los muestreos.

4. El nivel de confianza de la clasificación de los elementos de calidad y del estado ecológico se calculará a partir de los indicadores obtenidos y correspondientes a un periodo completo de planificación.

5. El nivel de confianza de la evaluación del estado o potencial ecológico se clasificará como alto, medio y bajo en función de:

La incertidumbre de medida de los datos de muestreo de los programas de control utilizados para obtener los indicadores.

La disponibilidad de los indicadores para todos los elementos de calidad o sólo para aquellos más sensibles a las presiones.

Los niveles de confianza de la clasificación de los elementos de calidad biológicos, fisicoquímicos o químicos e hidromorfológicos.

La coherencia con los datos de las presiones a que están expuestas las masas de agua superficial.

6. La evaluación del estado o potencial ecológico realizada en base a valores de las condiciones de referencia obtenidos bien con elevada incertidumbre o bien a partir de datos insuficientes por interpolación y criterio de expertos, se considerará con un nivel de confianza bajo.

7. En aras de la comparabilidad y homogeneidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las demarcaciones hidrográficas, desarrollará los criterios para calcular el nivel de confianza de la evaluación del estado o potencial ecológico que se aprobarán mediante Instrucción e incorporarán a este anexo.

Apartado C. Especificaciones técnicas de los análisis químicos

C.1) Métodos de análisis:

a) Los métodos de análisis químico, incluidos los métodos de campo y laboratorio utilizados a efectos de la evaluación de los resultados de las redes de control establecidas para el seguimiento del estado recogidos en el artículo 42.1.d) del TRLA, y en particular de las sustancias enumeradas en los anexos IV, V y VI, estarán validados y documentados de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

b) Todos los métodos de análisis aplicados se basarán en una incertidumbre de medida del 50 % o menos (k=2) estimada al nivel de las NCAs y un límite de cuantificación igual o inferior a un valor del 30 % de las NCA pertinentes.

c) A falta de una NCA pertinente para un parámetro determinado, o a falta de un método de análisis que cumpla los criterios del punto C.1.b), los análisis se efectuarán siguiendo las mejores técnicas disponibles que no acarreen costes desproporcionados.

C.2) Cálculo de valores medios:

a) Si las cantidades medidas de los parámetros fisicoquímicos o químicos de una muestra determinada son inferiores al límite de cuantificación, los resultados de la medición se fijarán en la mitad del valor del límite de cuantificación correspondiente para el cálculo de los valores medios.

b) Si un valor medio calculado de los resultados de la medición a que se refiere el apartado a) es inferior a los límites de cuantificación, el valor se considerará «inferior al límite de cuantificación».

c) El párrafo C.2.a) no se aplicará a los parámetros que sean sumas totales de un grupo determinado de parámetros fisicoquímicos o químicos, incluidos sus productos de metabolización, degradación y reacción pertinentes. En estos casos, los resultados inferiores al límite de cuantificación de las distintas sustancias se fijarán en cero.

C.3) Garantía y control de calidad. Los laboratorios, en aras de la garantía y control de calidad de sus resultados:

a) Aplicarán prácticas de gestión de calidad conformes con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

b) Deberán demostrar sus capacidades de análisis de los parámetros fisicoquímicos o químicos correspondientes mediante:

i. Participación en programas de ensayos de aptitud que comprendan los métodos de análisis contemplados en el apartado C.1).a) a niveles de concentración que sean representativos de los programas de seguimiento de las aguas.

ii. Análisis de los materiales de referencia disponibles que sean representativos de las muestras recogidas con los niveles adecuados de concentración en relación con las NCA pertinentes.

c) Los programas de ensayos de aptitud contemplados en el punto C.3).b).i de este anexo serán organizados por organizaciones acreditadas o por organizaciones reconocidas nacional o internacionalmente que cumplan los requisitos de la guía ISO/IEC 43-1 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

Los resultados de la participación en esos programas de control se evaluarán según los sistemas de puntuación fijados en la guía ISO/IEC 43-1, en la norma ISO-13528 o en cualquier otra norma equivalente aceptada internacionalmente.

C.4) Especificaciones sobre el análisis de metales. En el análisis de los metales se pueden diferenciar cuatro parámetros: metal disuelto, metal, metal total y metal acumulado en la materia en suspensión, con la siguiente definición y pretratamiento de muestra:

Parámetro

Definición

Pretratamiento de la muestra

Metal disuelto.

Metal en una muestra de agua filtrada inmediatamente después de la toma de muestra para eliminar los SS.

1.º Filtración en membrana de 0,45 μm.

2.º Estabilización a pH < 2 «in situ».

3.º Detección del metal en el agua.

Metal en SS.

Metal en los SS en una muestra de agua filtrada inmediatamente después de la toma de muestra.

1.º Filtración en membrana 0,45 μm.

2.º Detección del metal en SS.

Metal total.

Metal en una muestra de agua tras un proceso de digestión,

o bien,

Metal que resulta de sumar el metal disuelto más el metal en SS

1.º Digestión ácida.

2.º Detección del metal en el agua,

o bien:

1.º Metal disuelto.

2.º Metal en SS.

3.º Suma de ambos.

Metal.

Metal disuelto y parte del Metal en SS que se ha disuelto tras acidificar la muestra.

No es posible determinar con exactitud la parte que se disuelve de los SS.

1.º Estabilizar a pH < 2 in situ.

2.º Filtración en membrana 0,45 μm.

3.º Detección del metal del agua.

SS: sólidos en suspensión, y se considera la materia retenida en una membrana de 0,45 µm.

Con carácter general, las NCA de los metales en agua se refieren a la concentración disuelta, cuya determinación corresponde a Metal disuelto, aunque se admite el análisis del Metal.

Apartado D. Caracterización del estado de trófico de las masas de agua

Parte A: Aguas continentales

La caracterización del estado trófico sólo se realizará en las masas de agua continentales de categoría lago y en las muy modificadas asimilables a lagos. Debe destacarse que, con carácter general, los ríos existentes en España no presentan problemas de eutrofización ya que sus características hidromorfológicas no permiten que los episodios de proliferación de algas y de plantas acuáticas permanezcan de forma significativa en el tiempo.

La caracterización se realizará teniendo en cuenta los límites de cambio de clase de estado del anexo II que establece para cada tipo de masa de agua de las categorías lago y muy modificadas asimilables a lago, así como en los criterios establecidos por la OCDE en la publicación Eutrophication of waters: monitoring, assessment and control. OECD, 1982.

Los criterios para la caracterización del estado trófico, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior son los siguientes.

1. Las masas de agua en muy buen estado o buen estado ecológico se clasificarán, como norma general, en estado no eutrófico.

2. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real decreto para estos indicadores, o bien que las masas de agua estén clasificadas en estado ecológico peor que bueno, serán de aplicación los criterios establecidos por la OCDE, y además se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Los valores umbral que se utilizarán en la caracterización del estado trófico son los recogidos en la tabla siguiente; estos valores se considerarán como valores mínimos aplicables.

Umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de agua continentales a partir de criterios OCDE

 

Fósforo total

(media anual)

Clorofila a

(media anual)

Clorofila a

(máximo anual)

Transparencia del disco de Secchi*

(media anual)

EUTROFIA. mg P/m3 mg chla/m3 mg chla/m3 m
> 35 > 8 > 25 < 2,0

* La transparencia solo se utilizará como indicador de apoyo conforme a lo establecido en el apartado f).

b) La media anual y el valor máximo de los indicadores se calculan a partir de un mínimo de 6 muestras anuales. Se tomará, al menos, una muestra cada trimestre del año.

c) La caracterización del estado de trófico se realizará, al menos, una vez cada cuatro años coincidiendo con periodo correspondiente al Informe cuatrienal previsto en el artículo 10 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

d) Cuando la masa de agua se encuentre en un espacio protegido, la caracterización del estado trófico tendrá en cuenta los estudios pertinentes y diagnósticos de eutrofia realizados por los organismos e instituciones responsables de su gestión.

e) Una masa de agua se clasifica como eutrófica si la media anual de fósforo total y la media anual de "clorofila a" superan el valor umbral que figura en la tabla del punto a).

f) Si la media anual de fósforo total supera el valor umbral y la media anual de la "clorofila a" es menor al valor umbral pero existen valores superiores al máximo anual, la eutrofia se valorará a través de juicio de experto. A tal efecto, se tendrán en cuenta otros indicadores como la transparencia, así como la presencia de presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes sobre la masa de agua.

g) Una masa de agua está en riesgo de eutrofización si soporta presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes aunque no se superen los valores umbral de la tabla del punto a).

h) Una masa de agua se clasifica como no eutrófica cuando no soporta presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes y no se superan los valores umbral de la tabla del punto a).

3. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando las medias obtenidas a partir de los datos del periodo de control sean menores a los umbrales recogidos en la tabla anterior para el "fósforo total (media del periodo de control)" y "clorofila a (media del periodo de control)" y, además, no existan presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma.

Parte B: Aguas de transición y costeras

La caracterización del estado trófico en las masas de agua de transición y costeras se realizará atendiendo a su tipología y a los correspondientes límites de cambio de clase de estado del indicador clorofila a (Chl-a) y de los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad nutrientes, recogidos en el anexo II. En el caso de que los límites de cambio no estén establecidos en este real decreto para estos indicadores, se podrán usar aquellos límites estipulados en su caso en el Plan Hidrológico vigente correspondiente, no realizándose la caracterización de aquellas masas para las cuales dichos límites no se hayan establecido.

Mientras no se disponga de protocolos oficiales de caracterización del estado trófico detallados, serán de aplicación los siguientes criterios mínimos:

1. Criterios, indicadores y umbrales para la clasificación como eutrófica de una masa de agua de categoría de transición y costera:

Criterios, indicadores y umbrales para clasificar el estado trófico de las masas de aguas de transición y costeras

  Criterios Indicadores* Umbrales
EUTROFIA. Nutrientes.

Amonio.

Nitratos.

Nitritos.

Fosfatos.

Nitrógeno total**.

Fósforo total**.

>Límite de estado bueno/moderado.
Fitoplancton. Chl-a. >Límite de estado bueno/moderado.

* Los indicadores de eutrofia en cuanto a nutrientes serán los especificados para cada categoría y tipo.

** Se usarán en caso de que no hayan sido definidos los límites de estado bueno/moderado para amonio, nitratos, nitritos ni fosfatos.

- El periodo de control de los indicadores de nutrientes será estacional, extendiéndose a lo largo de todo el ciclo anual; el periodo de control de clorofila a debe incluir al menos los meses de máxima actividad biológica en la masa de agua.

- Los nutrientes serán evaluados utilizando el promedio de cada indicador calculado para todo el periodo de evaluación mientras que para la Chl-a se utilizará el percentil 90 de ese período.

- Con respecto a los indicadores incluidos dentro del elemento de calidad "nutrientes", la caracterización del estado trófico estará basada preferentemente en la evaluación de los nutrientes inorgánicos disueltos. No obstante, en caso de que no se hayan definido umbrales de límite de estado para estos indicadores y sí se cuenta con umbrales definidos para nitrógeno total y fósforo total, se podrán usar estos alternativamente.

i) La caracterización del estado trófico se realizará, al menos, una vez cada cuatro años coincidiendo con el período correspondiente al informe cuatrienal previsto en los artículos 3 y 10 de Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

2. Una masa de agua se clasificará como eutrófica si la Chl-a y al menos uno de los indicadores de nutrientes inorgánicos disueltos o alternativamente nitrógeno total y fósforo total, superan el límite de estado bueno/moderado.

3. Una masa de agua se clasificará en riesgo de eutrofización, es decir, que puede eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al artículo 6 del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuando al menos uno de los indicadores de nutrientes utilizados para la caracterización supere el límite de estado bueno/moderado sin que se haya constatado que la Chl-a supere dicho límite, o bien, si se supera el límite de estado bueno/moderado de la Chl-a pero no hay constatación de que se supere este umbral para ninguno de los nutrientes.

4. Una masa de agua se clasificará no eutrófica cuando no se supere de manera estadísticamente significativa el límite de estado bueno/moderado para la Chl-a ni para ninguno de los indicadores de nutrientes utilizados en la caracterización y además, no existan presiones significativas que puedan causar el aumento de nutrientes en la misma.