Anexo 3 Coordinación de p... seguridad

Anexo 3 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Anexo III. Definición de determinadas especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 18

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

a) «especificaciones técnicas», cuando se trate de contratos de obras: el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de unmaterial, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a quelos destine la entidad o poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medioambiente, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la seguridad o las dimensiones, así como los procedimientosque garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado yetiquetado, y los procedimientos y métodos de producción. Incluyen asimismo las normas de concepción ycálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodosde construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad o poder adjudicador pueda establecer, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;

b) «especificaciones técnicas», cuando se trate de contratos de suministro o de servicios: aquellas especificaciones quefiguren en un documento en el que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como,por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la utilización del producto, su seguridad o dimensiones; asimismo las prescripciones aplicables alproducto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos deprueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

2) «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetidao continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

- norma internacional: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposicióndel público,

- norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público,

- norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público;

3) «norma de defensa»: especificación técnica de observancia no obligatoria y adoptada por un organismo de normalización especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbitode la defensa;

4) «documento de idoneidad técnica europeo»: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el usoasignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las característicasintrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad técnicaeuropeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro;

5) «especificación técnica común»: especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estadosmiembros y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6) «sistema de referencias técnicas»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009