Anexo 3 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
ANEXO III. INFORMACIÓN EUROPEA DE CRÉDITOS AL CONSUMO PARA
1) descubiertos
2) créditos al consumo ofrecidos por determinadas organizaciones de crédito (artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2008/48/CE)
3) conversión de la deuda
1. Identidad y detalles de contacto del prestamista/intermediario del crédito
Prestamista Dirección Número de teléfono (1) Correo electrónico (1) Número de fax (1) Dirección de página web (1) | [Identidad] [Dirección geográfica para uso del consumidor] |
Si ha lugar, Intermediario del crédito Dirección Número de teléfono (1) Correo electrónico (1) Número de fax (1) Dirección de página web (1) | [Identidad] [Dirección geográfica para uso del consumidor] |
Cuando se indique «si ha lugar», el prestamista tendrá que rellenar el apartado si la información es pertinente para el producto crediticio, pero si la información no es pertinente para el tipo de crédito de que se trate, deberá suprimir los datos correspondientes o la sección entera.
Las indicaciones que se hallan entre corchetes constituyen una explicación para el prestamista que han de ser sustituidas por la información correspondiente.
2. Descripción de las características principales del producto de crédito
Tipo de crédito | |
Importe total del crédito Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito. | |
Duración del contrato de crédito | |
Si ha lugar, Se le puede solicitar el reembolso del importe del crédito en su totalidad, previa petición, en cualquier momento. |
3. Costes del crédito
Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito | [ % - fijo, o - variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial)] |
Si ha lugar, Tasa anual equivalente (TAE) (2) La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas. | [ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa] |
Si ha lugar, Costes | |
Si ha lugar, Condiciones en que estos gastos pueden modificarse | [Los costes aplicables en el momento en que se celebró el contrato de crédito] |
Costes en caso de pagos atrasados | Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados. |
4. Otros aspectos jurídicos importantes
Terminación del contrato de crédito | [Condiciones y procedimiento para poner fin al contrato de crédito] |
Consulta de una base de datos El prestamista deberá informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de ese tipo. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por la legislación de la Comunidad Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de seguridad pública. | |
Si ha lugar, Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual | Esta información será válida desde ... hasta ... |
Si ha lugar,
5. Información adicional si la información precontractual la proporcionan determinadas organizaciones de crédito (artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2008/48/CE) o si se ofrece para un crédito al consumidor destinado a la conversión de una deuda
Plazos y, cuando proceda, el orden en que se asignarán dichos plazos. | Se deberá pagar lo siguiente: [Ejemplo representativo de un cuadro de plazos que incluya el importe, el número y la frecuencia de pagos por parte del consumidor] |
Importe total que deberá usted reembolsar | |
Reembolso anticipado Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. Si ha lugar, El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado | [Determinación de la compensación (cálculo del método) con arreglo a las disposiciones de aplicación del artículo 16 de la Directiva 2008/48/CE] |
Si ha lugar,
6. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros
a) Relativa al prestamista | |
Si ha lugar, Representante del prestamista en el Estado miembro donde reside Dirección Número de teléfono (3) Correo electrónico (3) Número de fax (3) Página web (3) | [Identidad] [Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor] |
Si ha lugar, Registro | [El registro comercial en que está inscrito el prestamista y su número de registro o un medio de identificación equivalente en ese registro] |
Si ha lugar, La autoridad de supervisión | |
b) Relativa al contrato de crédito | |
Derecho de desistimiento Tiene usted derecho a desistir del contrato de crédito en un plazo de 14 días civiles. Si ha lugar, Ejercicio del derecho de desistimiento | Sí/no [Instrucciones prácticas para ejercer el derecho de desistimiento indicando, entre otras cosas, la dirección a la que debe enviarse la notificación del derecho de desistimiento y las consecuencias de no ejercer el derecho de desistimiento] |
Si ha lugar, La ley escogida por el prestamista como base para el establecimiento de relaciones con usted con anterioridad a la celebración del contrato de crédito | |
Si ha lugar, Cláusula sobre la legislación aplicable al contrato de crédito y/o tribunal competente | [Aquí figurará la cláusula pertinente] |
Si ha lugar, Régimen lingüístico | La información y los términos contractuales se facilitarán en [lengua]. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en [lengua o lenguas]. |
c) Relativa al recurso | |
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso | [Si existe o no acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor que es parte en el contrato a distancia, y, de ser así, cómo puede el consumidor tener acceso a ellos] |
(1) Estos datos son facultativos para el prestamista.
(2) No aplicable a la Información europea de créditos al consumo para descubiertos en aquellos Estados miembros que, al amparo del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE, decidan que no se requiere facilitar la TAE para descubiertos.
(3) Estos datos son optativos para el prestamista.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008