Anexo 3 Contratos de créd...2008/48/CE

Anexo 3 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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ANEXO III

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I. Ecuación de base que traduce la equivalencia de las disposiciones del crédito, por una parte, y de los reembolsos y pagos, por otra.

La ecuación de base, que define la tasa anual equivalente (TAE), expresa la equivalencia anual entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las disposiciones de crédito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos, es decir:

(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Observaciones

a) Las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.

b) La fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.

c) Los intervalos entre las fechas utilizados en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o 12 meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.

Cuando los intervalos entre las fechas utilizados en los cálculos no puedan expresarse como un número entero de semanas, meses o años, se expresarán como un número entero de uno de tales períodos, combinado con un número de días. Cuando se utilicen días:

i) se contarán todos los días, incluidos los fines de semana y festivos,

ii) el intervalo transcurrido desde la fecha de la disposición de fondos inicial se computará por períodos normalizados, y después por días,

iii) el número de días se obtendrá excluyendo el primer día e incluyendo el último, y se expresará en años dividiendo el número obtenido por el número de días del año completo (365 o 366), computado desde el último día hasta la misma fecha del año anterior.

d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.

e) Se puede reformular la ecuación utilizando solamente un sumatorio y empleando la noción de flujos (Ak), que pueden ser positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los períodos 1 a n, expresados en años, a saber:

(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

II. Los supuestos adicionales para calcular la TAE serán los siguientes:

a) Cuando un contrato de crédito dé al consumidor libertad de disposición de los fondos, se considerará que el consumidor ha dispuesto del importe total del crédito de manera inmediata e integral.

b) Cuando un contrato de crédito dé al consumidor libertad de disposición de fondos en general, pero imponga, entre las diferentes formas de disponer, una limitación respecto del importe y del período de tiempo, se considerará que se ha dispuesto del importe del crédito en la fecha más temprana fijada en el contrato de crédito y con arreglo a dichos límites de disposición de fondos.

c) Cuando un contrato de crédito establezca diferentes formas de disponer de los fondos con diferentes tasas o tipos deudores, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito al más alto de los tipos deudores y con las tasas más elevadas que se apliquen a la categoría de transacción más habitualmente utilizada en ese tipo de contrato de crédito.

d) En el caso de un crédito en forma de posibilidad de descubierto, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito íntegramente y por toda la duración del contrato de crédito. Si la duración de la posibilidad de descubierto no se conoce, la TAE se calculará basándose en el supuesto de que la duración del crédito es de tres meses.

e) En el caso de un contrato de crédito de duración indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto, se presumirá:

i) que el crédito se concede por un período de un año a partir de la fecha de la disposición de fondos inicial y que el pago final hecho por el consumidor liquida el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso,

ii) que el consumidor devuelve el crédito en doce plazos mensuales iguales, a partir de un mes después de la fecha de la disposición de fondos inicial; no obstante, en caso de que el capital tenga que ser reembolsado en su totalidad en un pago único, se presumirá que, dentro de cada período de pago, las disposiciones y los reembolsos sucesivos del total del capital por parte del consumidor se producen a lo largo del período de un año; los intereses y otros gastos se aplicarán de conformidad con estas disposiciones y reembolsos de capital y conforme a lo establecido en el contrato de crédito.

A los efectos del presente punto, se considerará contrato de crédito de duración indefinida un contrato de crédito que no tiene duración fija e incluye créditos que deben reembolsarse en su totalidad dentro o después de un período, pero que, una vez devueltos, vuelven a estar disponibles para una nueva disposición de fondos.

f) En el caso de contratos de crédito distintos de los créditos en forma de posibilidad de descubierto y de duración indefinida contemplados en los supuestos de las letras d) y e):

i) cuando no puedan determinarse la fecha o el importe de un reembolso de capital que debe efectuar el consumidor, se presumirá que el reembolso se hace en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y por el importe más bajo establecido en el contrato de que se trate,

ii) cuando no pueda determinarse el intervalo entre la fecha de la disposición inicial de fondos y la fecha del primer pago que debe efectuar el consumidor, se supondrá que es el intervalo más corto posible.

g) Cuando la fecha o el importe de un pago que debe efectuar el consumidor no puedan determinarse conforme al contrato de crédito, o conforme a los supuestos establecidos en las letras d), e) o f), se presumirá que el pago se hace con arreglo a las fechas y las condiciones exigidas por el prestamista, y cuando dichas fechas y condiciones sean desconocidas:

i) los gastos de intereses se pagarán junto con los reembolsos de capital,

ii) los gastos distintos de los intereses expresados como una suma única se pagarán en la fecha de celebración del contrato de crédito,

iii) los gastos distintos de los intereses expresados como varios pagos se pagarán a intervalos regulares, comenzando en la fecha del primer reembolso de capital, y, cuando el importe de tales pagos no se conozca, se presumirá que son de igual importe,

iv) el pago final liquidará el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso.

h) Cuando todavía no se haya acordado el límite máximo aplicable al crédito, se presumirá que es de 1 500 EUR.

i) Cuando durante un período o por un importe limitados se propongan diferentes tipos deudores y tasas, se considerará que el tipo deudor y las tasas corresponden al tipo más alto de toda la duración del contrato de crédito.

j) En los contratos de crédito para consumidores, respecto de los que se haya convenido un tipo deudor fijo para el período inicial, finalizado el cual se determinará un nuevo tipo deudor, que se ajustará periódicamente con arreglo a un indicador convenido, el cálculo de la TAE partirá del supuesto de que, al final del período del tipo deudor fijo, el tipo deudor será el mismo que el vigente en el momento de calcularse la TAE, en función del valor del indicador convenido en ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023