Anexo 3 condiciones para ...s de la UE

Anexo 3 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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ANEXO III. Acreditación de conocimiento del idioma español a adjuntar, en su caso, a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Eur...

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1. Supuesto de hecho y certificados acreditativos.-Los aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español, acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superior ó C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

Nota: Para mayor información sobre estos diplomas y su forma de obtención consultar la página Web del Instituto Cervantes http:/www.cervantes.es.

b) Certificado de Nivel Intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:

a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual han podido acceder a la formación especializada de que se trate, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español, o de Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Aquellos solicitantes que aporten documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, la Suficiencia Investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado Español.

c) Aquellos solicitantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo distinto de formación especializada en Ciencias de la Salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en la correspondiente convocatoria nacional de pruebas selectivas.

3. Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español que se cita en el apartado 1 deberán aportarse junto con la solicitud.

4. El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social:

http:/www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010