Anexo 3 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo
CONTROLES | EN AGUA | EN AIRE | FRECUENCIA MÍNIMA | LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS CONTROLES |
Inicial | Todos. | Todos | Según lo establecido en el Artículo 22.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
Rutina | pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, volumen de recirculación. | Todos | Diariamente, al inicio de la jornada y en el momento de máxima afluencia de personas usuarias. En los vasos climatizados con producción de aerosoles se realizará al comienzo de la jornada. | In situ y en los contadores de la piscina. |
Periódico | Todos. | Todos | Según lo establecido en el Artículo 22.2.c). | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
-En los análisis de rutina y cuando se utilice para la desinfección productos estables de cloro, se medirá también el ácido isocianúrico. -El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos de los Anexos I y II. |
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018