Anexo 3 Condiciones higié... ganaderas

Anexo 3 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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ANEXO 3. Distancias de las explotaciones ganaderas a otros elementos e instalaciones

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Distancias de las explotaciones ganaderas a otros elementose instalaciones

ELEMENTOS E INSTALACIONES

DISTANCIA A RESPETAR

1.-A mataderos y plantas de transformación sandach de categoría 1 y 2. (1)

200 metros para explotaciones domésticas o pequeña capacidad.

500 metros en explotaciones mediana capacidad.

1.000 metros en explotaciones de gran capacidad o con mayor riesgo epidemiológico. (2)

2.-A vertederos públicos, centros de gestión de estiércoles y/o residuos orgánicos domésticos y a muladares.

100 metros para explotaciones domésticas o pequeña capacidad.

250 metros en explotaciones mediana.

500 metros en explotaciones de gran capacidad o con mayor riesgo epidemiológico. (2)

3.-A núcleos zoológicos con grupos de especies animales distintas a las de la explotación ganadera.

50 metros.

4.-A núcleos zoológicos con grupos de especies animales coincidentes con grupos de especies de la explotación ganadera.

200 metros.

5.-Respecto a otros elementos no contemplados en este anexo.

Los determinados en la legislación medioambiental u otras vigentes.

(1) La distancia a matadero no se aplicara cuando se trate de mataderos de pequeña capacidad o en la propia explotación acogidos a las excepciones contempladas en el Reglamento (CE) número 852/2004 y 853/2004.

(2) Se consideran explotaciones con mayor riesgo epidemiológico: las explotaciones de tratantes operadores, centros de concentración, centros de reproducción y las que la autoridad competente en temas sanitarios pueda determinar en base a riesgos epidemiológicos o alto valor genético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019