Anexo 3 Cambio climático

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ANEXO III. Productos sometidos a evaluación de la huella de carbono

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Los productos sometidos a evaluación de la huella de carbono según lo establecido por el artículo 56 son:

a) Productos y materiales para la construcción comercializados en Cataluña.

b) Productos industriales finales comercializados en Cataluña.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 1 de agosto de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017