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Anexo 3 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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ANEXO III. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN

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• Las personas profesionales de la Abogacía devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

1. Un 70%:

a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de ésta.

b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de la resolución o providencia teniendo por interpuesto el recurso.

c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la abogacía o de la apertura del juicio oral.

d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía.

f) En los recursos de casación, a la presentación de la copia de la resolución por la que se remiten los autos al tribunal competente para conocer del recurso.

2. El restante 30% de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

4. En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.

5. En la vía administrativa previa, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento, siempre que no sea objeto de recurso contencioso administrativo. En caso contrario, se devengará el porcentaje del 70% correspondiente a la tarifa específica a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía y el 30% a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

• Las personas profesionales de la Procura devengarán el 100% de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio en el momento de la acreditación de dicha intervención.