Anexo 3 Acuerdo de 11 de ...ón avalada

Anexo 3 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

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ANEXO III. Conversiones en préstamos participativos

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Primero.

Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.

Segundo.

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que se conviertan por Acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa en préstamos participativos no convertibles en capital, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Las condiciones aplicables y requisitos para el mantenimiento del aval en los casos de conversión en préstamos participativos no convertibles en capital son los siguientes:

Requisitos de elegibilidad del deudor. Con el fin de resultar elegible para la realización de esta operación, deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Que haya mediado solicitud del deudor, que deberá ser persona jurídica.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la conversión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la conversión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

g) (Suprimida)

h) Que el deudor cumpla, para solicitar la conversión, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

i) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

j) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

k) Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

Estos requisitos deberán cumplirse por el cliente respecto de todas las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas regulado en el anexo I de este Acuerdo con las que el cliente tenga operaciones avaladas.

Remuneración del aval. El coste del aval será el aplicado a la operación de financiación con anterioridad a la conversión prevista en este Acuerdo.

Otros trámites: No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo de Ministros. Las condiciones de este anexo serán incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Tercero.

Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.