Anexo 3 2023 PGE
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Miles de euros | |
Ministerio de Hacienda y Función Pública: | |
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1. | 100.000,00 |
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1. | 13.000,00 |
Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria1. | 500,00 |
Consorcio de la Zona Franca de Santander | 1.200,00 |
SEPI 2. | 320.000,00 |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: | |
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora 3. | 622.141,00 |
ADIF-Alta Velocidad 4. | 1.191.449,00 |
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (consolidado)5. | 127.162,00 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: | |
Confederación Hidrográfica del Segura. | 10.000,00 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. | 36.276,00 |
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: | |
Instituto de Crédito Oficial (ICO)6. | 6.900.000,00 |
1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
3 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
4 Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
5 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.125.051,00 miles de euros.
6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023