Anexo 3 2023 PGE

Anexo 3 2023 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Miles de euros

Ministerio de Hacienda y Función Pública:

Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1.

100.000,00

Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1.

13.000,00

Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria1.

500,00

Consorcio de la Zona Franca de Santander

1.200,00

SEPI 2.

320.000,00

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora 3.

622.141,00

ADIF-Alta Velocidad 4.

1.191.449,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (consolidado)5.

127.162,00

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Confederación Hidrográfica del Segura.

10.000,00

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

36.276,00

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

Instituto de Crédito Oficial (ICO)6.

6.900.000,00

1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.

2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

3 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

4 Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

5 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.125.051,00 miles de euros.

6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023