Anexo 20 Presupuestos 2024 I Balears
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Anexo 20 Presupuestos 2024 I. Balears

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ANEXO 20

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Importe estimado de los beneficios fiscales del ejercicio presupuestario de 2024

1. Marco legal y concepto de beneficio fiscal.

La manifestación de los beneficios fiscales es una exigencia de la Unión Europea, tanto para los estados como para las comunidades autónomas. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los estados miembros (DOUE de 23 de noviembre), establece en su artículo 14.2 que «los estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos».

El concepto de beneficio fiscal ya se menciona en el artículo 134.2 de la Constitución Española, que, a tal efecto, dispone que «Los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado». En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). Habitualmente esta memoria forma parte del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de la ley de presupuestos.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria), dispone en su artículo 21.1 que «Los presupuestos de las comunidades autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas comunidades».

En el ámbito autonómico, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que debe adjuntarse al anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.

Ahora bien, no existe una definición precisa de beneficio fiscal en la normativa tributaria ni en la bibliografía especializada. Sin embargo, en la práctica, se conviene que un componente del tributo constituye un incentivo fiscal cuando se trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota impositiva, o de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo, con independencia de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico al que se dirija.

Entonces, podemos definir el presupuesto de beneficios fiscales (en adelante, PBF) como la expresión cifrada anual de la estimación de la previsible disminución de la recaudación tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Su valoración se efectúa de acuerdo con el «criterio de caja» o momento en que se produce la merma de ingresos.

2. Beneficios fiscales por tributo.

El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2024 asciende a 1.989 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los años y vigentes el año 2024.

La comunidad autónoma obtiene ingresos de tributos cedidos y de tributos propios. Respecto a los tributos cedidos, los beneficios fiscales a considerar son tanto los establecidos en las normas estatales reguladoras de los distintos tributos cedidos afectados como los establecidos por la CAIB en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos establecidas por la normativa reguladora de la cesión de tributos por el Estado a las comunidades autónomas.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, es la norma que fija el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y establece el marco normativo de cesión de tributos. Este marco normativo ha evolucionado y se ha adaptado a los diferentes sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común mediante las modificaciones sucesivas de esta ley orgánica.

Finalmente, con la finalidad principal de dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, se aprueba el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Para una mayor transparencia y claridad de los beneficios fiscales de los tributos, se separan los impuestos entre directos e indirectos y, posteriormente, se clasifican conforme a qué administración tiene atribuida la competencia normativa de cada uno de ellos.

2.1 Impuestos directos.

2.1.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La estimación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que la Administración del Estado propone incorporar en el PBF de las comunidades autónomas la ha realizado el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de contribuyentes.

A continuación, se diferencian los beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica (cuyo importe asciende a unos 20 millones de euros) de los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal (que ascienden a 255 millones de euros):

I. Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica.

Vistos los datos suministrados por la AEAT correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2022 y teniendo en cuenta que en el proyecto de ley de presupuestos generales de la CAIB para el 2024 no se producen cambios normativos que afecten a los beneficios fiscales ya existentes, se pueden estimar los siguientes costes por tipo de deducción:

a) Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 5 millones de euros.

b) Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.

c) Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esa condición: 2,24 millones de euros.

d) Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativas al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural y deportivo: 0,04 millones de euros.

e) Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,60 millones de euros.

f) Deducción en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,08 millones de euros.

g) Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 1,78 millones de euros.

h) Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,03 millones de euros.

i) Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales): 3,39 millones de euros.

j) Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda: 0,99 millones de euros.

k) Deducción por arrendamiento de la vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado de residencia por motivos laborales: 0,54 millones de euros.

l) Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 2,33 millones de euros.

m) Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 2,88 millones de euros.

n) Deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,03 millones de euros.

o) Deducción para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con interés variable: 0,37 millones de euros.

p) Personas acogidas por el conflicto de Ucrania y donaciones: 0,05 millones de euros.

De conformidad con lo anterior, la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 20,4 millones de euros.

II. Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF derivados de la normativa estatal, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, han agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación en cuatro grupos, correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes importes en concepto de beneficios fiscales:

a) Reducciones en la base imponible: 140 millones de euros.

b) Especialidades de las anualidades por alimentos: 4 millones de euros.

c) Deducciones en la cuota: 34 millones de euros.

d) Exenciones: 77 millones de euros.

Ello da como resultado un total 255 millones de euros en concepto de beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre la renta asciende a unos 275 millones de euros.

2.1.2 Impuesto sobre el patrimonio.

Se mantiene la bonificación autonómica del 90?% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

A los efectos de la citada ley, se entiende por consumo cultural la adquisición por las personas físicas o jurídicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

Según los datos proporcionados por la AEAT, la bonificación autonómica de las Illes Balears del año 2024 supondrá una pérdida de recaudación de unos 0,01 millones de euros.

Por otro lado, el importe del beneficio fiscal derivado de los bienes exentos por normativa estatal asciende a 361 millones de euros.

En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre el patrimonio asciende a unos 361 millones de euros.

2.1.3 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La reciente modificación operada por el Decreto ley 4/2023 supone, por un lado, la creación de una bonificación del 100?% para las herencias de los grupos I y II y, por otro, la bonificación de un 50?% de la cuota para las de los grupos IIIA y IIIB, bonificación que se reduce a un 25?% si los herederos de estos últimos grupos coinciden con los de los grupos I y II.

Estas bonificaciones dejan sin apenas incidencia a las reducciones para los grupos I y II reguladas en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y suponen una gran minoración de las aplicables al grupo III.

Como consecuencia de ello, las únicas reducciones que van a tener cierta aplicación serán las aplicables a los grupos III y IV. De una forma más explícita:

- La reducción por parentesco, de 8.000 euros para el grupo III y de 1.000 euros para el grupo IV, cuyo coste se puede estimar en unos 1,8 millones de euros.

- La reducción por discapacidad, cuyo coste se estima en unos 0,6 millones de euros.

- La reducción por adquisición de vivienda de hasta 180.000 euros, cuando el heredero sea un colateral mayor de 65 años que haya convivido un mínimo de dos años con el causante, con un coste de unos 1,1 millones de euros.

- Las reducciones empresariales a favor de colaterales de hasta el tercer grado (grupo III) cuando no haya descendientes de los grupos I y II, cuya pérdida de recaudación se puede estimar en unos 0,9 millones de euros.

A lo anterior hay que añadir el coste de las bonificaciones para los grupos I, II y III, que se estiman según datos de la ATIB en unos 58 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto se estima en unos 62 millones de euros.

2.2 Impuestos indirectos.

2.2.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tras la reciente reforma operada por el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, se amplían los beneficios fiscales existentes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- Por un lado, se crea un nuevo tipo reducido del 2?% cuando el inmueble adquirido vaya a constituir la vivienda de un menor de 36 años, de una familia numerosa o monoparental, o de un sujeto que pueda aplicarse el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, estimándose el coste, según datos de la ATIB, en unos 3 millones de euros. Este coste es el coste extra que se genera respecto a la aplicación del tipo reducido actual del 4?%, cuyo coste se comenta más adelante.

- Por otro, se establece una novedosa bonificación del 100?% en el impuesto en el caso de adquisiciones de inmuebles destinados a ser la primera vivienda de menores de 30 años y discapacitados, lo que supone un coste extra respecto del tipo reducido actual del 4?% de unos 10 millones de euros.

Respecto al resto de beneficios fiscales ya en vigor, los importes estimados según datos de la ATIB se detallan a continuación.

En transmisiones patrimoniales onerosas:

a) Tipo reducido del 4?% para la adquisición de la vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 25,69 millones de euros.

b) Tipo reducido del 3,5?% para la adquisición de inmuebles que vayan a constituir sede de domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 0,12 millones de euros.

c) Tipo reducido del 0,5?% para la adquisición de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica: 0,11 millones de euros.

d) Tipo reducido del 4?% para la adquisición de inmuebles sin renuncia a exención del IVA: 1,1 millones de euros.

e) Tipo reducido del 1?% para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

f) Tipo reducido del 1?% para la adquisición de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte: 0 millones de euros.

g) Tipo específico del 0?% para la adquisición de ciclomotores y de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos de cero emisiones, y del 2?% para la adquisición de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de vehículos ECO: 0,1 millones de euros.

En actos jurídicos documentados:

a) Tipo reducido del 0,1?% para la constitución y la cancelación de derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca: 0,22 millones de euros.

b) Tipo reducido del 1,2?% para la adquisición de la primera vivienda habitual que no exceda de 270.151,20 euros: 0,81 millones de euros.

c) Tipo reducido del 0,1?% para hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: 0 millones de euros.

d) Tipo reducido del 0,6?% para la adquisición de bienes muebles inscritos en el Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears: 0 millones de euros.

En consecuencia, el coste de los beneficios fiscales de esta figura tributaria se estima en unos 41 millones de euros.

2.2.2 Canon de saneamiento de aguas.

El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recae sobre el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado- de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. El importe recaudado se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Para el cálculo de la estimación de los beneficios fiscales para el año 2024, se tienen en cuenta las siguientes exenciones y bonificaciones:

- Exenciones: exención del vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y del agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.

- Bonificación subjetiva: bonificación del 75?% de la cuota fija correspondiente a viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.

- Bonificación objetiva: bonificación del 50?% sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio.

- Bonificación por reutilización de agua depurada: bonificación del 50?% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60?% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.

- Bonificación de jardines históricos: bonificación del 75?% sobre la cuota correspondiente a jardines históricos.

La ATIB estima que el importe de los beneficios fiscales consecuencia de aplicar las citadas exenciones y bonificaciones asciende a 7,2 millones de euros.

2.2.3 Impuesto sobre estancias turísticas.

Este impuesto propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los establecimientos turísticos.

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales:

i. Las exenciones citadas en el artículo 5:

a) Las estancias de menores de 16 años.

b) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

c) Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.

d) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.

ii. Las bonificaciones previstas en el artículo 13.2:

a) Una bonificación del 75?% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b) Una bonificación del 50?% sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2019, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros fue de 0,68 millones en temporada alta y de 0,05 millones en temporada baja. Si tomamos una media de 2 euros por estancia en temporada alta y de 0,5 euros en temporada baja, la cantidad resultante es de 1,38 millones de euros.

Según los datos del IBESTAT de 2019 correspondientes a establecimientos hoteleros, las bonificaciones son las siguientes:

- Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones.

- Estancias de nueve o más días en temporada baja: 2,93 millones.

- Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones.

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será el siguiente:

- Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones de estancias x 1,5 euros/estancia = 9,31 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75?% supone una reducción de 1,5 euros por estancia).

- Estancias en temporada baja de nueve o más días: 2,93 millones de estancias x 1,75 euros/estancia: 5,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75?% y al 50?% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).

- Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones x 1 euro/estancia = 17,58 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50?%).

Todo lo anterior suma un total de 32,02 millones de euros. No obstante, la actual situación económica hace suponer que para el año 2024 el número de estancias será muy parecido al del 2019, con un número de pernoctaciones similar al del 2023 –58,6 millones de pernoctaciones en el 2023 y 58,1 millones en el 2019, según datos del IBESTAT–, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para el 2024 en unos 32 millones de euros.

2.2.4 Impuesto sobre el valor añadido.

Los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) responden fundamentalmente a dos conceptos:

a) Exenciones.

b) Tipos reducidos del 4?% y del 10?% aplicables a ciertas operaciones gravadas con un tipo distinto al general del 21?%.

Conforme a la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, utilizando como metodología un sistema mixto que combina tanto información fiscal como macroeconómica, el importe total de beneficios fiscales imputables a la comunidad autónoma de las Illes Balears son por conceptos los siguientes:

- Exenciones: 418 millones de euros.

- Tipo reducido del 4?%: 188 millones de euros.

- Tipo reducido del 10?%: 500 millones de euros.

Ello supone un importe total de 1.106 millones de euros.

2.2.5 Impuestos especiales.

El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en los impuestos especiales está integrado por ciertos consumos exentos recogidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que, por falta de información sobre la que sustentar las estimaciones, no ha sido posible cuantificar los beneficios fiscales asociados a determinados incentivos.

Para la realización de una estimación de las cifras de beneficios fiscales que la Administración General del Estado propone incorporar en el presupuesto de beneficios fiscales de las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Hacienda tiene en cuenta tanto los impuestos especiales cuya recaudación corresponde al Estado como aquellos cuya recaudación está totalmente cedida a las comunidades autónomas (el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte).

Dicha Secretaria de Estado estima el importe de los beneficios fiscales de cada figura correspondiente a la comunidad de las Illes Balears en las siguientes cuantías, expresadas en millones de euros:

- Impuestos especiales de fabricación: 67,53.

- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: 37,99.

Ello supone un importe total de unos 105 millones de euros.

2.2.6 Tributos sobre el juego.

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio de 2024 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100?% del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego.

Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio de 2024 el coste de esta medida será de unos 0,2 millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024