Anexo 20 Presupuestos 2021 I Balears

Anexo 20 Presupuestos 2021 I. Balears

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ANEXO 20

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Importe de los beneficios fiscales presupuestados para el 2021

El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2021 asciende a 73,40 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2020.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En el Proyecto de ley de Presupuestos generales para el 2021 no se prevé ninguna modificación en el régimen de beneficios fiscales aplicables al IRPF, de manera que se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la vía de las deducciones y otros que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar. Respecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2018 (datos definitivos) y del ejercicio 2019 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2021 a declarar en el 2022 es el siguiente:

- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,07 millones de euros.

- Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.

- Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,61 millones de euros.

- Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,01 millones de euros.

- Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.

- Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,06 millones de euros.

- Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,49 millones de euros.

- Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,02 millones de euros.

- Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas): 1,38 millones de euros.

- Deducción por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: 0,11 millones de euros.

- Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,31 millones de euros.

- Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: 1,78 millones de euros.

- La deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 1,79 millones de euros.

- La deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,01 millones de euros.

- La deducción por subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada por emergencia: 0,02 millones de euros.

De conformidad con lo anterior la disminución de recaudación por el conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 7,78 millones de euros.

Respecto de los beneficios que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10 % de las cuantías establecidas por los mínimos previstos en la normativa estatal, los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, dado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica, parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal por el IRPF para el ejercicio 2015. Para su cálculo se han tomado los datos correspondientes al ejercicio 2018 sobre la base de la información facilitada por la AEAT:

- Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal es de 619,81 millones de euros y el de la parte autonómica es de 625,54 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,73 millones de euros.

- Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 211,44 millones de euros y el de la parte autonómica es de 232,59 millones de euros que da un importe diferencial de 21,15 millones de euros.

- Por contribuyente mayor de 65 años: el importe de la parte estatal es de 3.994,16 millones de euros y el de la parte autonómica es de 4.088,56 millones de euros, que da un importe diferencial de 94,40 millones de euros.

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de 121,28 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT de 2019, fue del 11,30 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 13,72 millones de euros.

En consecuencia el coste total de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 21,50 millones de euros.

2. Impuesto sobre patrimonio

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de esta misma Ley.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2018, 32 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 2,8 millones de euros, lo cual representa el 0,026 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 0,80 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,02 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

- Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 10,89 millones de euros.

- Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,73 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2021 se estima en 17,62 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que, según los datos suministrados por la ATIB en relación al ejercicio 2019, representan los costes que se indican:

- Tipo reducido del 5% para la adquisición de primera vivienda de determinados colectivos: 12,78 millones.

- Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que hayan de constituir el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,5 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el Parque de Innovación Tecnológica: 0,04 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una pérdida de recaudación de unos 0,01millones de euros.

- Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,32 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,28 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,09 millones de euros.

El coste total de los beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asciende a 14,02 millones de euros.

5. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,68 millones de euros.

6. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota (minorada, en su caso, por la bonificación anterior) se aplicará otra bonificación del 50 % en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2016, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,67 millones y de 0,05 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:

- Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones

- Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,86 millones

- Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

- Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 6,13 millones de estancias x 1,5 €/estada = 9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia)

- Estancias en temporada baja de 9 o más días: 2,86 millones de estancias x 1,75 €/ estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25€ y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia)

- Estancias de 9 o más días en temporada alta: 18,18 millones x 1 €/estada= 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%)

Todo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros. No obstante, la actual situación económica derivada del COVID-19 y los datos provisionales de empleo del año 2020, hacen suponer que para el año 2021 se prevea un menor número de estancias, en torno a un 55%, lo que supone también un menor número de beneficiarios, por lo que el coste estimado de estos beneficios fiscales para el año 2021 será de unos 14,56 millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021