Anexo 20 Presupuestos 2019 I Balears
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Anexo 20 Presupuestos 2019 I. Balears

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ANEXO 20

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Importe de los beneficios fiscales presupuestados para el 2019

El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2019 asciende a 124,86 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2018, así como los previstos, de nueva creación, para el año 2019 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

En este apartado hay que diferenciar los beneficios fiscales ya existentes, y que se mantienen para el ejercicio de 2019, los beneficios cuyo alcance se amplía y los beneficios de nueva creación.

a) Beneficios fiscales que no se modifican respecto del ejercicio de 2018.

Para el ejercicio de 2019 se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la vía de las deducciones y otros que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar.

Respecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2016 (datos definitivos) y del ejercicio 2017 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2018 a declarar en el 2019 son las siguientes:

- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,46 millones de euros.

- Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,03 millones de euros.

- Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,93 millones de euros.

- Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,04 millones de euros.

- Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,10 millones de euros.

- Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,04 millones de euros.

- Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,30 millones de euros.

- Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,04 millones de euros.

- Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas): 0,77 millones de euros.

- Deducción por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: 0,07 millones de euros.

- Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,22 millones de euros.

Respecto de los beneficios que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10 % de las cuantías establecidas por los mínimos previstos en la normativa estatal, los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, dado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica, parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal por el IRPF del año 2015 y que se mantiene para el ejercicio 2019:

- Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal es de 604,03 millones de euros y el de la parte autonómica es de 609,44 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,41 millones de euros.

- Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 199,97 millones de euros y el de la parte autonómica es de 219,95 millones de euros que da un importe diferencial de 19,98 millones de euros.

- Por contribuyente mayor de 65 años: el importe de la parte estatal es de 2.955,62 millones de euros y el de la parte autonómica es de 3.019,91 millones de euros, que da un importe diferencial de 64,29 millones de euros

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de 89,68 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT 2016 fue del 9,62 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 8,63 millones de euros.

En consecuencia la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales que no se modifican para el 2019 es de 12,63 millones de euros.

b) Beneficios fiscales existentes en el año 2018 y que se modifican.

- Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: atendiendo a los datos provisionales de la estadística del IRPF 2017 el impacto recaudatorio de esta deducción ha sido de 1,47 millones de euros y ha afectado a 2.390 contribuyentes baleares.

En la Ley de presupuestos 2019 se amplía el ámbito subjetivo de la deducción, de tal manera que será aplicable a aquellos contribuyentes cuyos descendientes estudien fuera de las islas, con independencia de que el estudio superior esté ofertado o no en la sede universitaria de la isla de residencia.

Teniendo en cuenta la ampliación del ámbito subjetivo de la deducción, el coste recaudatorio se incrementa hasta 1,84 millones de euros.

c) Beneficios fiscales de nueva creación en la Ley de presupuestos 2019.

Se crean dos nuevas deducciones:

- La deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación que permite minorar la cuota íntegra en el 40% del importe anual satisfecho por la custodia en escuelas infantiles o en guarderías y en centros educativos de primer ciclo de educación infantil de descendientes o acogidos menores de seis años. La deducción también es aplicable a los gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, así como los derivados de actividades extraescolares y comedor. El límite máximo de la deducción es de 600 € por descendiente y los límites de base son de 30.000 € en declaración individual y 48.000 € en declaración conjunta.

Teniendo en cuenta los datos relativos al mínimo familiar por descendiente para menores de tres años y la estadística del INE por edades de población se puede estimar que el beneficio fiscal alcanza los 15,80 millones de euros.

- La deducción por donaciones a entidades del tercer sector permitirá deducir un 25 % de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo a entidades sin ánimo de lucro. Esta deducción se aplicará sobre una base máxima de 150 euros.

La deducción es complementaria a la deducción estatal en vigor que permite aplicar un 75 % de deducción sobre una base máxima de 150 euros a las donaciones a entidades del tercer sector social, deducción que supone según la estadística del IRPF 2017 un coste total de 5,79 millones de euros.

De acuerdo con lo anterior, la nueva deducción supone un coste de 3,86 millones de euros.

La disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales de nueva creación es de 19,66 millones de euros.

El coste total de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 34,13 millones de euros.

2. Impuesto sobre patrimonio:

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de esta misma Ley.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2015, 30 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 4,6 millones de euros, lo cual representa el 0,032 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 1,51 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,07 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

- Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 9,34 millones de euros.

- Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,80 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2019 se estima en 16,14 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se crea un tipo reducido de gravamen del 5 % para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del bien inmueble no supere los 200.000 euros. La recaudación generada por bienes inmuebles con valor inferior o igual a 200.000 euros al tipo actual del 8 % asciende a 114,21 millones de euros, por lo que rebajar el tipo del 8 % al 5 % supondrá una pérdida de recaudación de 28,5 millones de euros.

Se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que según los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:

- Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que se tengan que construir en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,35 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el Parque de Innovación Tecnológica: 1,11 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo: 0,03 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios para empresas que cumplen determinados requisitos: 0,30 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,30 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,02 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,12 millones de euros.

Todo ello suma 2,23 millones de euros por este concepto tributario.

El coste total de los beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asciende a 30,73 millones de euros.

5. Tributos sobre el juego:

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio 2018 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa a las actividades de juego en los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100 % del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego.

Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio 2019 el coste de esta medida será de unos 0,31 millones de euros.

6. Canon de saneamiento de aguas:

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,30 millones de euros.

7. Impuesto sobre estancias turísticas:

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota que corresponda (minorada, en su caso, por la bonificación anterior) se aplicará otra bonificación del 50 % en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2014, el número de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,64 millones y de 0,04 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,30 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT de 2014 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:

- Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones.

- Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,36 millones.

- Estancias de 9 o más días en temporada alta: 19,80 millones.

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

- Estancias en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones de estancias x 1,5 €/estada = 8,89 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia).

- Estancias en temporada baja de 9 o más días: 2,36 millones de estancias x 1,75 €/estancia: 4,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25€ y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).

- Estancias de 9 o más días en temporada alta: 19,80 millones x 1 €/estada= 19,80 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%).

Todo lo anterior suma un total de 34,12 millones de euros que se han de actualizar a los datos más recientes disponibles que son los del INE, los cuales indican un incremento de pernoctaciones entre el 2014 y el 2016 de 11,91 %, incremento con el que y en términos constantes, permite estimar unos beneficios fiscales de 38,18 millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019