Anexo 2 Transporte, distr...as natural

Anexo 2 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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ANEXO II. Contrato para el suministro de gas a tarifas

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

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Número de Contrato:

Número de Punto de Suministro:

Tipo de Gas:

Localidad:

Fecha:

El consumidor .................., con documento nacional de identidad/código de identificación fiscal: .......................... contrata con la empresa ..................................... el suministro de gas en el domicilio situado en la calle ..........................., número ............, escalera ............, piso ........, puerta ........., localidad ................., provincia ................, teléfono .....................

En su nombre, D............................................ mayor de edad, con documento nacional de identidad ..........................., vecino de ........................., con domicilio en .......................

Obligándose ambos a cumplir las condiciones generales, especiales y aplicación de tarifas que se unen a esta póliza, todo ello de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE ESTE CONTRATO

Instalación

La instalación para este suministro se compone de los elementos que figuran en el Certificado de Instalaciones de Gas, cuya copia se adjunta y que forma cuerpo con este contrato.

Empresa Instaladora:

Contadores:

Situación:

□ en batería.

□ en vivienda.

□ en rellano.

Capacidad: ..........m 3/h.

Propiedad:

□ Empresa (en régimen de alquiler al usuario).

□ Usuario.

Horas de suministro: Régimen permanente.

Duración del contrato: La duración de los contratos de suministro a tarifa será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante lo anterior, el consumidor podrá darse de baja en el suministro antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de seis días hábiles a la fecha que desee la baja del suministro, todo ello sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten de aplicación de la normativa tarifaria vigente.

Características del servicio contratado: La presión en el punto de conexión con la red general de la Empresa, así como el poder calorífico del gas, se adecuará en todo momento a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

La Presión de garantía es de: ........................................................................................

Tarifas que se aplican: Será de aplicación la tarifa ........................................................de las oficialmente aprobadas.

Forma de pago:

□ Domiciliación bancaria.

□ En entidades de crédito.

□ Otras.

Período de facturación:

□ Mensual.

□ Bimestral.

□ Otros.

Período de lectura:

□ Mensual.

□ Bimestral.

□ Otros.

El usuario: La empresa

CONDICIONES DE CARACTER GENERAL

Facultad de elegir tarifa y de modificación de la misma:

El consumidor podrá elegir la tarifa, en función de la presión de la red a la que esté conectado, la modalidad de facturación o de forma de abono que estime más conveniente dentro de las establecidas por el distribuidor y aprobadas administrativamente.

Asimismo, podrá modificar la tarifa aplicable, comunicándolo al distribuidor, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la última modificación o cuando se hayan producido cambios en la estructura tarifaria que le afecten.

Mantenimiento de las instalaciones:

Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen.

El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente.

El propietario o quién represente a la comunidad se responsabilizará de la conservación de las instalaciones comunes del edificio.

El distribuidor será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.

Equipo de medida:

En cada punto de suministro se instalará un equipo de medida. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propietario de los equipos de medida.

Se podrán instalar, previo acuerdo entre cliente y distribuidor, contadores de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de pago y control, que se ajustarán a la estructura tarifaria ordinaria o a la que reglamentariamente se establezca para este tipo de suministro.

Verificación de equipos de medida:

Tanto el usuario como la empresa distribuidora podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado.

Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.

Características del gas suministrado:

El distribuidor queda obligado a mantener la presión del suministro y el poder calorífico dentro de los valores fijados reglamentariamente. Además deberá asegurar que el gas suministrado posea un olor característico añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria cuando fuera preciso.

Descuentos en la facturación por interrupciones del suministro:

1. Cuando se produjesen interrupciones de suministro, la empresa suministradora aplicará una rebaja del 10 por ciento en las facturas mensuales correspondientes a los abonados afectados por cada dos interrupciones registradas en un punto de suministro en el mes, siempre que ninguna de ellas exceda de cinco horas.

2. Si la duración de dichas interrupciones de servicio fuese superior a cinco horas e inferior a un día, a efectos de calcular el descuento aplicable, se computará cada interrupción de suministro como dos interrupciones. Si la interrupción durase uno o más días, se computarán tres interrupciones por día de suministro interrumpido. No obstante, el descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 por ciento del importe de la factura.

3. El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los dos meses siguientes.

4. Cuando la interrupción del suministro sea debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones en la facturación mensual de los clientes a tarifa.

5. Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de los daños causados como consecuencia de la interrupción del suministro.

6. Todo lo anterior no será de aplicación a los contratos de suministros que tengan la consideración de interrumpibles.

7. Cualquier otro tipo de descuento que el distribuidor aplique a algún consumidor de características similares se aplicará a los suministros objeto del presente contrato.

Traspaso o cesión del contrato:

El usuario podrá traspasar el contrato de un punto de suministro, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora y se halle al corriente de pago.

En los casos en que el usuario efectivo del servicio sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá pedir el cambio a su nombre del contrato existente, previa acreditación fehaciente con justo título y se halle al corriente de pago.

Cláusulas adicionales:

Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en el contrato no contendrán en modo alguno preceptos contrarios a la legislación vigente ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.

Aumento de la capacidad de suministro:

En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.

Suspensión del suministro:

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a sus usuarios en los siguientes casos:

a) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.

b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.

c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

d) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.

e) Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.

f) Por impago de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:

En todos los casos anteriores la suspensión del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de cinco días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimado el recurso en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración o hayan transcurrido veinte días desde la interposición del recurso.

En el caso de suspensión del suministro por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.

Suspensión del suministro a tarifa por impago:

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con lo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.

Suspensión temporal del suministro por causas técnicas:

Los distribuidores deberán mantener el servicio de forma permanente a los consumidores conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en la legislación vigente. No obstante, podrá interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

d) Por razones de seguridad.

e) Por causa de fuerza mayor.

f) Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.

En todos los casos, el distribuidor deberá comunicar a los usuarios y comercializadores afectados la reanudación del suministro, utilizando los medios más adecuados.

Gastos por desconexión y reconexión:

Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

Reclamaciones y Jurisdicción:

Las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con este contrato serán resueltas por el Órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma donde se efectué el suministro.

Independientemente de lo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de la parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción.

Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y tribunales que correspondan al lugar en que se efectúe el suministro.

Características del Servicio contratado:

Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.

Condiciones no previstas en el presente contrato:

En lo no previsto en las anteriores condiciones se estará en lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como lo dispuesto en la normativa vigente en la materia en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003