Anexo 2 TR de la ley de e... proyectos

Anexo 2 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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ANEXO II. Proyectos contemplados en el apartado 2 del artículo 3

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a. Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I).

b. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el anexo I).

c. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.

d. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo I.

e. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

a. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1. Que esté situada fuera de polígonos industriales

2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

b. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

c. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

d. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1. Que esté situada fuera de polígonos industriales

2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

e. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1. Que esté situada fuera de polígonos industriales

2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

f. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

g. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1. Que esté situada fuera de polígonos industriales

2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

h. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1. Que esté situada fuera de polígonos industriales

2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

i. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.

Grupo 3. Industria extractiva.

a. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1. Perforaciones geotérmicas

2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares

3. Perforaciones para el abastecimiento de agua

4. Perforaciones petrolíferas.

b. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

c. Instalaciones industriales en el exterior y en el Interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.

d. Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I).

e. Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

f. Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.

g) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.

Grupo 4. Industria energética.

a. Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros.

b. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

c. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el anexo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).

d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).

e. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.

f. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

g. Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).

h. Parques eólicos no incluidos en el anexo I.

i. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 100 MW.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

a. Hornos de coque (destilación seca del carbón).

b. Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto (proyectos no incluidos en el anexo I).

c. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.

d. Astilleros.

e. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

f. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.

g. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

h. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a. Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

b. Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

c. Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

d. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.

a. Proyectos de zonas industriales.

b. Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.

c. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el anexo I).

d. Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I).

e. Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I).

f. Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

a. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraíde o aportada sea superior a 1. 000. 000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

b. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexo I).

c. Construcción de vías navegables, puertos de navegación Interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana,

d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantesequivalentes,

e. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día,

f. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el anexo I).

g. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

Grupo 9. Otros proyectos.

a. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

b. Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I.

c. Depósitos de Iodos.

d. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.

e. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

f. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

g. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

h. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

i. Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).

j. Recuperación de tierras al mar.

k. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3. Incremento significativo de la generación de residuos

4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales

5. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

l. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

m. Urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.

n. Los proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado.

Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

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