Anexo 2 Sistema de inspec... de pasaje

Anexo 2 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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ANEXO II. Procedimientos para inspecciones (conforme a los artículos 3 y 5)

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1. Las inspecciones garantizarán que se cumplen las prescripciones legales, expedidas por o en nombre del Estado de abanderamiento, en particular las relacionadas con la construcción, subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas, carga, estabilidad, protección contra incendios, número máximo de pasajeros, dispositivos salvavidas y transporte de mercancías peligrosas, radiocomunicaciones y navegación. Las inspecciones incluirán a tal efecto:

- arranque del generador de emergencia,

- inspección del alumbrado de emergencia,

- inspección de la fuente de alimentación de emergencia de las instalaciones de radio,

- ensayo de la instalación de megafonía,

- ejercicio de lucha contra incendios, incluida demostración de la capacidad de utilizar trajes de bomberos,

- funcionamiento de la bomba contraincendios de emergencia, con dos mangueras contraincendios conectadas al colector,

- ensayo de los mandos a distancia de parada de emergencia que controlan el suministro de combustible a las calderas y la maquinaria principal y auxiliar y accionan los ventiladores,

- ensayo de los mandos a distancia y mandos locales de cierre de las válvulas de mariposa contraincendios,

- ensayo de los sistemas de detección de incendios y alarma contraincendios,

- ensayo de cierre de las puertas contraincendios,

- accionamiento de las bombas de sentina,

- el cierre de las puertas de mamparo estanco; tanto a distancia como mediante mando local,

- demostración de que los miembros clave de la tripulación están familiarizados con los planes de lucha contra averías,

- arriado y puesta a flote de al menos un bote de rescate y un bote salvavidas, puesta en marcha y ensayo del sistema de propulsión y gobierno de los mismos, recuperación y colocación de los botes en su puesto de estiba a bordo,

- comprobación del inventario de todos los botes salvavidas y botes de rescate,

- ensayo de los aparatos de gobierno principal y auxiliar del buque o nave.

2. En las inspecciones se examinará el conocimiento y la eficacia de los tripulantes en relación con los procedimientos de seguridad y en caso de emergencia, mantenimiento, hábitos de trabajo, seguridad de los pasajeros, procedimientos del puente y operaciones relacionadas con la carga y los vehículos. Se comprobará la capacidad de los marineros de comprender y, en su caso, dar órdenes e instrucciones e informar a sus superiores en la lengua de trabajo común indicada en el diario de navegación. Se comprobará la acreditación escrita de que los miembros de la tripulación han superado una formación especial, en particular en las áreas siguientes:

- control de multitudes,

- familiarización,

- formación en seguridad destinada al personal que presta asistencia directamente al pasaje en los espacios de pasajeros y, en particular, a las personas mayores y discapacitadas en situación de emergencia,

- gestión de crisis y comportamiento humano.

En la inspección se determinará si los sistemas de turnos provocan fatiga exagerada, especialmente en el personal de guardia.

3. Los títulos de los tripulantes que presten servicio en los buques incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto cumplirán las disposiciones del Real Decreto 973/2009 de 12 de junio por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019