Anexo 2 Servicios sociales comunitarios
ANEXO II. Dotación de las unidades de actuación de servicios sociales comunitarios básicos por tipo de áreas.
Dotación de las unidades de actuación de servicios sociales comunitarios básicos por tipo de áreas:
Áreas urbanas: con carácter general se aplicará una ratio de 1 persona técnica por cada 8.000 habitantes.
Áreas semiurbanas y metropolitanas de servicios sociales:
Ayuntamientos de áreas caracterizadas como semiurbanas y metropolitanas:
Número de habitantes | Modelo unidad | Trabajadores/as sociales | Educadores/as sociales o equivalente | Psicólogos/as-sociólogos/as o titulados/as superiores idóneos/as | Auxiliares administrativos/as |
20.000-40.000 | UNIS urbana reforzada | 3-5 | 2-3 | 1 | 2-3 |
15.000-20.000 | UNIS urbana | 2-3 | 1-2 | 1 | 1-2 |
10.000-15.000 | UTES | 2 | 1 | * | 1 |
Menos de 10.000 | UTS | 1-2 | ** | * | 0-0,5 |
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
* * Se procurará la gestión conjunta con ayuntamientos limítrofes.
Áreas rurales de servicios sociales:
Ayuntamientos de áreas caracterizadas como rurales:
Número de habitantes | Modelo unidad | Trabajadores/as sociales | Educadores/as sociales o equivalente | Psicólogos/as-sociólogos/as o titulados superiores idóneos/as | Auxiliares administrativos/as |
12.000-25.000 | UNIS rural | 2-3 | 1-2 | 1 | 1-2 |
5.000-12.000 | UTES | 1-2 | 1 | * | 1 |
Menos de 5.000 | UTS | 1-2 | 0**- | * | 0-0,5 |
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
** Contarán con el apoyo de los/as educadores/as vinculados/as al área.
Áreas rurales de alta dispersión:
Ayuntamientos de áreas caracterizadas como rurales de alta dispersión:
Ayuntamientos de áreas caracterizadas como rurales de alta dispersión:
Número de habitantes | Modelo unidad | Trabajadores/as sociales | Educadores/as sociales o equivalente | Psicólogos/as-sociólogos/as o titulados superiores idóneos/as | Auxiliares administrativos/as |
2.000-5.000 | UTS | 1-2 | 0**- | * | 0-0,5 |
Menos de 2.000 | Se asegura la presencia regular de un/a trabajador/a social. Se potenciarán formas flexibles de cooperación entre ayuntamientos para compartir profesionales y programas. | ||||
Con carácter general, se potenciarán formas flexibles de cooperación entre ayuntamientos para compartir profesionales y programas, reforzando las dotaciones para compensar posibles desequilibrios en la oferta territorial de servicios sociales. |
* Se determinará en función de la población del conjunto del área.
** Contarán con el apoyo de los/as educadores/as vinculados/as al área.
- Artículo modificado por DECRETO 148/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
(DOGA de 27-11-2014) en vigor desde 17-12-2014