Anexo 2 Seguridad ferroviaria
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ANEXO II. Notificación de las normas nacionales de seguridad

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Las normas nacionales de seguridad notificadas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), incluyen:

1. normas relativas a los objetivos y métodos de seguridad nacionales vigentes;

2. normas relativas a los requisitos en lo referente a los sistemas de gestión de la seguridad y de certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias;

3. normas de funcionamiento comunes de la red ferroviaria que todavía no estén cubiertas por unas ETI, incluidas las normas relativas al sistema de señalización y gestión del tráfico;

4. normas que establezcan requisitos relativos a otras normas de funcionamiento internas (normas de la empresa) que deban fijar los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias;

5. normas relativas a los requisitos en lo referente al personal que desempeña cometidos cruciales de seguridad, incluidos los criterios de selección, la aptitud desde el punto de vista médico y la formación profesional y certificación en la medida en que no estén cubiertos por una ETI;

6. normas relativas a la investigación de accidentes e incidentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016