Anexo 2 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
ANEXO II. Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación
Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación
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El estado de conservación de las edificaciones, construcciones e instalaciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Normal: Cuando a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesiten reparaciones importantes.
b) Regular: Cuando presenten defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.
c) Deficiente: Cuando precisen reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.
e) Ruinoso: Cuando se trate de edificaciones, construcciones o instalaciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011