Anexo 2 Reglamento de Ord... Andalucía

Anexo 2 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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ANEXO II. RELACIÓN DE ESPECIES CON LAS QUE SE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE CETRERÍA EN ANDALUCÍA

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RELACIÓN DE ESPECIES CON LAS QUE SE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE LA CETRERÍA EN ANDALUCÍA

Orden por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Nombre científico

Nombre vulgar

Anexo CITES  

Apéndice CITES

Aquila chrysaetos

Águila real

A

II

Accipiter gentilis

Azor

A

II

Accipiter nisus

Gavilán común

A

II

Buteo buteo

Ratonero común

A

II

Hieraaetus pennatus

Águila calzada

A

II

Falco columbarius

Esmerejón

A

II

Falco peregrinus

Halcón peregrino

A

I

Falco subbuteo

Alcotán

A

II

Falco tinnunculus

Cernícalo vulgar

A

II

Milvus migrans

Milano negro

A

II

Bubo bubo

Búho real

A

II

Nyctea scandiaca

Búho nival

A

II

Bubo virginianus

Búho americano ( Búho cornudo)

B

II

Bubo bubo bengalensis

Búho de Bengala

B

II

Bubo africanus

Búho africano

B

II

Además, se autorizan todas las especies de aves de presa diurnas alóctonas y los híbridos obtenidos entre especies alóctonas cuyo tamaño y comportamiento puedan hacerlas ser consideradas predadoras habituales de especies cinegéticas incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

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