Anexo 2 Reglamento marco ...as Locales

Anexo 2 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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ANEXO II. BASES MÍNIMAS PARA LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

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PREÁMBULO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de ... plazas de Policía o Guardia del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de ..., pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.

1. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en la oposición, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de treinta años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. excepto el requisito de los permisos de conducir que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

Tercera. Instancias

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales. contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de ... pesetas, y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Aragón, concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar. en su caso. los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada. se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

Quinta. Tribunal

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de Seguridad o de la Policía local.

Un representante de la Diputación General de Aragón.

Un funcionario de carrera de la Corporación, representante del Cuerpo de Policía Local.

Un miembro designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Podrán nombrarse Asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad competente.

Sexta. Ejercicios.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

Oposición.

Curso de Formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en una previa fase de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Las pruebas incluirán como mínimo: Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento medico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

a) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

b) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo II-3 que acrediten la capacidad del aspirante.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

c) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder a las preguntas que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el Ayuntamiento de entre las áreas de conocimientos que figuran en el anexo II-4.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

d) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

La fecha del primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del día . . de.. . de 199..., determinándose la fecha exacta en la resolución que se indica en la Base Cuarta.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios:

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava. Calificaciones

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.

Novena. Lista de aprobados

1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima. Curso de formación

Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de ... y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las c1a\\\'ies A-2 y B-2 exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera. Impugnación y supletoricdad

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de Procedimiento Administrativo y demás norma\\\'i del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

ANEXO II-1

Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de ..., provincia de ...

Don ..., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ... y domicilio en calle ..., número ... de ..., ante V. I.

EXPONE

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de ... plazas de Policía o Guardia del Cuerpo de Policía Local de ..., pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial de ... , de ... número ... de fecha ... de ... de 199...,

MANIFIESTA

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.

SOLICITA

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de ...

... a ... de ... de 199 ...

NOTA: Se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ...

ANEXO II-2. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas:

Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Otras exclusiones:

Aparato locomotor:

Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bioedestación.

Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

Pie equino, varo o talo marcado.

Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie .

Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

Otras alteraciones que ajuicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

Aparato digestivo: Ulceragastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasi6n), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías Yotros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II-3. PRUEBAS FÍSICAS

Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 32 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la real izaci6n del ejercicio.

Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.

Salto de longitud con carrera previa, de 3,80 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos.

ANEXO II-4 . Prueba de conocimientos generales

Empleo

Número temas mínimo

Policía o Guardia

20

Oficial o Cabo

20

Subinspector o Sargento

40

Inspector o Suboficial

40

Intendente u Oficial

90

Intendente Principal o Subinspector

90

Superintendente o Inspector

90

AREAS DE CONOCIMIENTO

Materias comunes: Constituirán, al menos una quinta parte del contenido del Programa y versarán necesariamente sobre:

Constitución española.

Organización del Estado.

Estatuto de Autonomía.

Régimen Local.

Derecho Administrativo General.

Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Materias específicas: Los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, y versarán sobre:

Derecho Penal

Derecho Administrativo Especial: Ordenanzas municipales.

Ley sobre Seguridad Vial.

Legislación sobre Seguridad Ciudadana.

Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.