Anexo 2 Reglamento genera...e Mallorca

Anexo 2 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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ANEXO II. Disposiciones en materia de definiciones y parámetros urbanísticos

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SECCIÓN 1ª

Definiciones

SUBSECCIÓN 1ª

Definiciones relativas al terreno y otros

Artículo 1

Definiciones relativas al terreno

1. En función de su transformación:

a) Terreno natural: situación del terreno antes de cualquier actuación de transformación sobre él.

b) Terreno modificado o alterado: situación del terreno que ha sido previa y artificialmente transformado.

c) Terreno final: situación del terreno una vez realizada la actuación de transformación sobre él.

2. En función de su pendiente:

a) Terreno con pendiente baja: terreno que tiene una pendiente inferior al 10%.

b) Terreno con pendiente media: terreno que tiene una pendiente entre el 10% y el 20%.

c) Terreno con pendiente elevada: terreno que tiene una pendiente superior al 20%.

3. Superficie de un terreno: dimensión de la proyección vertical del terreno sobre un plano horizontal. Se mide en m² o en Ha.

Artículo 2

Definiciones relativas a las alineaciones y rasantes

1. Alineaciones:

a) Alineación de vial: línea que en un plano de un planeamiento representa el plano vertical que delimita los viales y los espacios destinados a aparcamientos públicos con cualquier otro espacio, sea de dominio público o privado, y sea o no edificable.

b) Alineación de fachada: plano vertical a partir del cual se sitúan las edificaciones. Estas alineaciones pueden ser coincidentes o retranqueadas respecto de la de vial, según se determina en algunas zonificaciones.

c) Alineación interior: alineación de fachada que, en algunas zonificaciones, delimitan el patio interior de las manzanas.

2. Otros:

a) Medianera: plano vertical que determina el eje de simetría del muro que separa dos parcelas confrontantes.

b) Profundidad edificable: distancia perpendicular comprendida entre las fachadas al vial y la posterior, que determinan el área edificable. Se mide en metros.

c) Retranqueo: separación comprendida entre una edificación y una alineación o una medianera, medida perpendicularmente desde el punto más saliente de la edificación, excepto voladizos o cornisas de hasta 50 cm. Se mide en metros.

3. Rasantes:

a) Rasante: línea que define el perfil longitudinal del pavimento de una acera o calzada.

b) Rasante de calzada: rasante definida por la intersección del plano del eje del vial y por el pavimento de la calzada.

c) Rasante de acera: rasante definida por la intersección del plano de alineación oficial y por el pavimento de la acera.

Artículo 3

Definiciones básicas de construcción y edificación

1. Construcción: elemento físico constituido por unos o más materiales resistentes que se disponen por encima o por debajo del terreno ocupando un área determinada.

2. Edificio o edificación: construcción estable, realizada con materiales resistentes, que conforma en su interior espacios para habitar o para otros usos.

SUBSECCIÓN 2ª

Definiciones relativas a las edificaciones, a sus componentes y a los tipos de obras

Artículo 4

Definiciones relativas a las tipologías de las edificaciones

1. En relación a la situación en la parcela:

a) Edificación aislada: edificación que se sitúa separada de todos los límites de la parcela.

b) Edificación alineada a espacio público (sea vial o espacio libre): edificación que se sitúa con su fachada lindando con el vial o el espacio público en que se fundamenta.

c) Edificación retranqueada a espacio público (sea vial o espacio libre): edificación que se sitúa con su fachada separada, a una distancia determinada, con el vial o el espacio público en que se fundamenta.

d) Edificación de volumetría específica: edificación con una morfología y disposición singular y predeterminada.

2. En relación a las edificaciones situadas en las parcelas confrontantes:

a) Edificación entre medianeras: edificación que tiene los muros de las medianeras laterales compartidos con los de las edificaciones de las parcelas confrontantes.

b) Edificación continúa: conjunto de edificaciones entre medianeras.

c) Edificación apareada: edificación que tiene un muro medianero lateral compartido con una edificación de una de las parcelas confrontantes.

d) Edificación adosada: edificación que tiene los muros de las medianeras laterales compartidos con otros semejantes conformando todas ellas un conjunto ubicado en una única parcela.

3. En relación a otras edificaciones:

a) Edificación exenta: edificación que está separada de cualquier otra.

b) Edificación en manzana cerrada: edificaciones en que las alineaciones interiores se disponen de manera que configuran un espacio interior

4. En relación en los espacios edificables:

a) Espacio edificable de parcela en las zonificaciones reguladas con respecto al vial: área de una parcela, comprendida entre sus fachadas, el exterior, sea coincidente o retranqueada respecto de la alineación de vial, y la posterior que determina la profundidad edificable y los límites laterales, en el cual pueden situarse las edificaciones.

b) Espacio no edificable de parcela: área de una parcela que debe quedar libre de edificación. En ciertos casos se admiten edificaciones auxiliares.

Artículo 5

Definiciones relativas a las partes que conforman un edificio

1. En relación en las plantas que conforman un edificio:

a) Planta: porción de espacio de un edificio, comprendido entre un paramento de techo y una superficie pisable, susceptible de ser habitado o destinado a algún uso.

b) Planta baja: primera de las plantas de un edificio, cuya superficie pisable determina su plano de referencia.

c) Planta piso: planta situada por encima de la planta baja.

d) Ático: planta superior con al menos una fachada retranqueada con respecto a alguna de las generales de la edificación.

e) Planta semisótano: planta, por debajo de la planta baja, en la que sus paramentos verticales no quedan totalmente por debajo del terreno.

f) Planta sótano: planta, por debajo de la planta baja, en la que sus paramentos verticales quedan totalmente por debajo del terreno, excepto en el espacio necesario para el acceso de vehículos a las plantas soterradas.

g) Forjado sanitario: forjado situado por encima del terreno, que constituye el suelo de la planta más baja de un edificio.

h) Cámara sanitaria: espacio no habitable y sin uso situado entre el terreno y la cara inferior del forjado sanitario.

2. En relación al envolvente de un edificio:

a) Fachada: cara externa de cada uno de los muros de cierre de un exterior edificio.

b) Cubierta: elemento constructivo que protege y corona la parte superior de las edificaciones.

c) Cuerpo saliente: parte de la edificación que sobresale de la fachada, de carácter fijo y que es habitable u ocupable.

d) Galería: cuerpo saliente, cerrado en todo su perímetro, mayoritariamente formado por elementos vidriados.

e) Balcón: cuerpo saliente, abierto en todo el perímetro que sobresale de la alineación de fachada.

f) Elemento saliente: parte de la edificación que sobresale de la alineación de fachada y de carácter fijo, que no es habitable ni ocupable.

g) Cornisa: elemento saliente de la cubierta. También recibe el nombre de alero o voladizo.

h) Porche: cuerpo cubierto y abierto como mínimo en alguno de sus laterales. Se considera que una parte del perímetro de un porche es cerrado cuando la altura del cierre por encima del pavimento es superior a 1,70 metros. También recibe el mismo nombre una edificación exenta, que puede tener hasta los 4 laterales abiertos.

i) Pérgola: porche que tiene por cubierta tan solo un entramado calado de barras repartidas uniformemente, de manera tal que la relación entre la superficie de los vacíos y la de los elementos constructivos, medidas ambas en proyección vertical sobre un plano horizontal, tiene que ser superior a 5.

j) Terraza: espacio externo, abierto y descubierto, pavimentado y transitable, situado sobre un cuerpo de edificación o sobre el terreno exento de edificación.

k) Patio: espacio exterior situado en la parte baja de un patio de luces, limitado por cierres verticales de la edificación.

l) Patio de luces: espacio cerrado de manera vertical, total o parcialmente por edificación y destinado a proporcionar iluminación y ventilación a las dependencias que lo rodean, tal como se indica en el punto IV.4 del Anexo I del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. También recibe el nombre de montpeller.

Artículo 6

Definiciones relativas a las distancias, superficies y volúmenes de una edificación

1. Distancias. Se miden en metros.

a) Altura libre: distancia comprendida entre el pavimento y el techo (cielo raso o intradós de forjado) tal como se indica en el punto II.3 del Anexo I del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

b) Alturas a efectos urbanísticos, tal como son la altura reguladora y la altura total: parámetro urbanístico tal como se indica en el artículo 11.1 de este Anexo.

2. Superficies. Se miden en metros cuadrados (m²). En los casos de superficies de un elemento cualquiera en que los muros exteriores de cierre computan, si estos son compartidos con otro elemento, entonces computan, para cada uno de ellos, únicamente hasta el eje de simetría del muro compartido.

a) Superficie útil:

1) Superficie útil de una dependencia: superficie transitable comprendida entre todos los elementos verticales constructivos que la delimitan, tal como se indica en el punto II.1.a) del Anexo I del Decreto 145/1997 citado en el apartado anterior.

2) Superficie útil de un inmueble, ya sea vivienda o local: es la suma de todas las superficies, definidas y contabilizadas de acuerdo con el punto anterior, de las dependencias que la integran, tal como se indica en el punto II.1.b) del Anexo I del Decreto 145/1997 citado en el apartado anterior.

b) Superficie construida. También recibe el nombre de superficie edificada.

1) Superficie construida de un elemento: dimensión de la superficie horizontal, incluidos sus cerramientos.

2) Superficie construida de una edificación: suma de las superficies horizontales con los cómputos correspondientes que se indican a continuación:

i) La superficie de las diferentes plantas cerradas, incluidos los cerramientos, computan al 100%.

ii) La superficie de los porches y las terrazas cubiertas, si están cerradas lateralmente hasta las dos terceras partes de su perímetro computan al 100%.

iii) La superficie de los porches y las terrazas cubiertas, si están cerradas lateralmente menos de las dos terceras partes de su perímetro computan al 50%.

iv) La superficie de las pérgolas computan al 25%.

v) La superficie de las terrazas y patios descubiertos no computan.

vi) El planeamiento general municipal puede determinar, además de lo anterior, aquellas otras construcciones e instalaciones que tampoco computen.

3) Superficie construida en una parcela: suma de las superficies construidas de todas las edificaciones existentes en su interior.

4) Superficie construida a efectos urbanísticos: parámetro urbanístico resultante de una parcela, tal como se indica en el artículo 12.1.c) de este Anexo.

c) Superficie ocupada

1) Superficie ocupada: proyección vertical sobre un plano horizontal del conjunto de las superficies comprendidas entre las líneas externas de las edificaciones, incluidos los sótanos, semisótanos, porches y cuerpos o elementos volados, excepto voladizos o cornisas de hasta 50 cm., así como las piscinas, incluidos los muros de contención.

2) Superficie ocupada a efectos urbanísticos: parámetro urbanístico resultante de una parcela, tal como se indica en el artículo 12.2.c) de este Anexo.

d) Otras superficies:

1) Superficie edificable: parámetro urbanístico en valor absoluto que indica, en función de la normativa de aplicación, lo que se puede edificar legalmente en una parcela, tal como se indica en el artículo 12.1.a) de este Anexo. También recibe el nombre de superficie de techo edificable.

2) Superficie cubierta: proyección vertical sobre un plano horizontal de la superficie comprendida entre las líneas externas de todas las plantas, excluyendo los sótanos y semisótanos, e incluyendo porches y cuerpos o elementos volados, excepto voladizos o cornisas de hasta 50 cm.

3) Superficie de ocupación: parámetro urbanístico en valor absoluto que indica, en función de la normativa de aplicación, la superficie que la edificación y resto de elementos indicados en el punto anterior pueden ocupar legalmente en una parcela, tal como se indica en artículo 12.2.a) de este Anexo.

3. Volúmenes. Se miden en metros cúbicos (m³).

a) Volumen: dimensión comprendida entre la cara superior del forjado más bajo, las caras exteriores de los cierres de los paramentos verticales y la cara exterior del paramento de cubierta, incluidos porches y cuerpos volados y excluidos los patios de luces interiores.

b) Volumen edificable: parámetro urbanístico en valor absoluto que indica, en función de la normativa de aplicación, en su caso, lo que se puede edificar legalmente en una parcela, tal como se indica en el artículo 12.3.b) de este Anexo.

c) Volumen edificado a efectos urbanísticos: parámetro urbanístico resultante de una parcela, tal como se indica en el artículo 12.3.c) de este Anexo.

Artículo 7

Definiciones relativas a los tipos de obras e intervenciones en los edificios

1. Tipos de obras por su entidad

a) Obra nueva: obras de construcción de nueva planta sobre parcelas sin edificar o las que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios existentes en parcelas previamente edificadas.

b) Obras de intervención en edificios existentes:

1) Derribo: eliminación total o parcial de una edificación existente.

2) Mantenimiento: obras y trabajos a efectuar de forma periódica para prevenir su deterioro, o bien reparaciones puntuales, con el objeto de mantener su estado de conservación y cumplir con los requisitos básicos de reponer las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad y ornamento público, tal como se indica en el artículo 122.1.a de la LUIB.

3) Reforma: obras que, sin alterar sus parámetros urbanísticos, no sean las estrictamente necesarias para su mantenimiento.

4) Ampliación: obras que suponen incrementar la superficie edificada en una parcela, ya sea por adición lateral, por superposición, y/o de manera separada de la edificación existente.

2. Tipos de intervenciones en edificios existentes

a) Conservación: obras para el mantenimiento de las condiciones estructurales y resto de elementos de un edificio en un correcto estado de salubridad y ornato exterior e interior. Se consideran dentro de este apartado las obras de mantenimiento consistentes en eventuales reparaciones tanto de elementos como de instalaciones.

b) Restauración: obras con la finalidad de devolver una edificación o a una parte de ella a sus características originales, científicamente conocidas, tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible.

c) Rehabilitación: obras de mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad, eficiencia energética y de habitabilidad del espacio interior, sin modificar las características estructurales y los aspectos fundamentales de su tipología edificatoria, tal como se indica en el artículo 4.j) de la Ley de vivienda de las Illes Balears.

d) Consolidación: obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de estas, para asegurar la estabilidad del edificio.

e) Reestructuración: obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.

f) Reforma o rehabilitación integral: obras que supongan una afección superior al 50% de su superficie, tal como se indica en el artículo 4.k) de la Ley de vivienda de las Illes Balears, y en todo caso con la renovación completa de sus instalaciones.

e) Reconstrucción: obras de nueva planta con la finalidad de reposición de un edificio previamente existente, que puede incluir el derribo previo. La reproducción o reconstrucción puede ser parcial.

SECCIÓN 2ª

Parámetros urbanísticos

SUBSECCIÓN 1ª

Conceptos relativos a los parámetros urbanísticos

Artículo 8

Definición de parámetros urbanísticos

Los parámetros urbanísticos de una parcela constituyen el conjunto de condiciones que determinan las posibilidades edificatorias y de uso que desde la normativa urbanística le resultan de aplicación en función de la calificación urbanística asignada y que se precisa por la situación de la parcela en el plano de ordenación del planeamiento correspondiente.

Artículo 9

Determinación de los parámetros urbanísticos

Los parámetros urbanísticos que determinan las posibilidades edificatorias y de uso de una parcela son, como mínimo, los siguientes:

1. La clasificación y la calificación del suelo

a) La clasificación del suelo responde a lo indicado en los artículos 18 a 21 de la LUIB.

b) La calificación o la categoría del suelo:

1) En el suelo urbano y urbanizable, la calificación del suelo responde a lo indicado en los artículos 25.1 y 42.1.b) de la LUIB.

2) En el suelo rústico la categoría del suelo responde a lo indicado en los artículos 40.1.b) y también en el 42.3.d), e) y f) de la LUIB.

2. Las condiciones de parcelación, respecto tanto a la superficie como a la anchura de la parcela, tal como se indica en el artículo 10 de este Anexo.

3. La altura permitida de las edificaciones, tanto la reguladora y la total, como el número de plantas, tal como se indica en el artículo 11 de este Anexo.

4. La edificabilidad y la ocupación permitida de la edificación en la parcela, tal como se indica en el artículo 12 de este Anexo.

5. Los usos urbanísticos permitidos, tal como se indica en el artículo 1 del Anexo I de este Reglamento.

6. Las densidades de población por parcela, tanto en número de viviendas como de plazas turísticas, tal como se indica en el artículo 13 de este Anexo.

7. La tipología de las edificaciones y su situación dentro de la parcela, tal como se indica en el artículo 4 de este Anexo. Así como el fondo edificable, en el caso de las edificaciones alineadas a espacio público (sea vial o espacio libre), y, en el caso de las aisladas, el retranqueo de las edificaciones, tal como se indican en el artículo 2 de este Anexo.

SUBSECCIÓN 2ª

Parámetros urbanísticos

Artículo 10

Conceptos relativos a las parcelas

1. Parcela mínima: menor superficie que puede tener una parcela para poder edificarla. Se mide en metros cuadrados (m²), pero en el suelo rústico también en hectáreas (Ha).

2. Anchura mínima de parcela: mínima longitud que tiene que haber entre los límites laterales. Se mide en metros.

Artículo 11

Conceptos relativos a la altura

1. Con respecto a la máxima dimensión permitida, que se mide en metros:

a) Altura reguladora:

1) En edificaciones alineadas a vial: dimensión vertical medida en cada punto desde el punto de referencia hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta más elevada.

2) En edificación aislada: dimensión vertical medida desde el pavimento de la planta baja, situada en el punto más desfavorable, hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta más elevada.

b) Altura total:

1) En edificaciones alineadas a vial: dimensión vertical medida desde el punto de referencia hasta el punto más elevado de coronación de cubiertas.

2) En edificación aislada: dimensión vertical medida desde el pavimento de la planta baja hasta el punto más elevado de coronación de cubiertas.

El planeamiento urbanístico podrá determinar los elementos y/o instalaciones que quedan excluidos de la medición de la altura total y que pueden sobrepasarla.

2. Con respecto al número de plantas:

a) En general: Número de plantas: número máximo de plantas edificables en la parcela, incluida la planta baja y excluidas las plantas semisótanos y sótanos.

b) En edificaciones que admiten los áticos: se indican el número máximo de plantas edificables de los dos tipos, tanto de las completas como de los áticos que se pueden situar sobre aquellas.

c) Número mínimo de plantas: en la ordenación de la edificación según alineación a vial y volumetría específica, es la altura mínima en número de plantas.

3. Aspectos relacionados con la altura

a) Con respecto al punto de referencia en edificaciones alineadas a vial:

1) En general: el punto medio de la alineación oficial a la rasante de la vía pública. En caso de que la fachada del solar con la vía o con el espacio público sea superior al doble del mínimo establecido en la normativa, se podrá dividir la fachada en módulos iguales o superiores a la anchura mínima y escalonar la construcción. Este escalonamiento será obligatorio cuando existan diferencias de altura en la rasante de la vía pública superiores a 1 m.

2) Si el solar da frente a dos o más vías, formando chaflán o esquina, que tengan asignada la misma altura reguladora, esta se medirá aplicando el sistema anterior con el conjunto de fachadas desplegadas como si fuera una sola.

3) Si los viales tienen asignada una altura reguladora diferente, se podrá prolongar la edificación más alta por la fachada de la otra calle hasta el límite de la profundidad edificable.

4) En los solares que tienen fachadas opuestas a dos calles, se tomará como altura reguladora la correspondiente a cada calle y la edificación situada en la cota más alta podrá llegar hasta la mitad del solar, sin sobrepasar la profundidad edificable.

b) Con respecto a la situación de la planta baja:

1) Planta baja de una edificación alineada a vial: planta que tiene el pavimento situado como máximo 1 metro por encima de la rasante de la acera, medido en el punto medio de la fachada de la parcela.

Si el vial estuviera en pendiente, de manera tal que entre las cotas de los puntos extremos de la rasante de la acera, en el frente de fachada de la parcela, hubiera más de un metro de diferencia, se puede fraccionar la edificación para situar la planta baja de cada uno de los diferentes cuerpos para que sigan cumplimentando lo anterior pero ahora en referencia a la rasante de la acera en el punto medio del tramo de fachada correspondiente a cada uno de los cuerpos establecidos.

2) Planta baja de una edificación aislada:

i) En terreno con una pendiente baja, inferior al 10%: planta, o parte de planta, que tiene, en cualquiera de los puntos de su perímetro, su plano de referencia situado por encima de las cotas del terreno como máximo a 1,00 metro.

ii) En terreno con pendiente media, entre el 10% y el 20%: planta, o parte de planta, que tiene, en cualquiera de los puntos de su perímetro, su plano de referencia situado por encima de las cotas del terreno como máximo a 1,50 metros.

iii) En terreno con pendiente elevada, superior al 20%: planta, o parte de planta, que tiene, en cualquiera de los puntos de su perímetro, su plano de referencia situado por encima de las cotas del terreno como máximo a 1,90 metros.

Artículo 12

Conceptos relativos a la edificabilidad, la ocupación y el volumen

1. Con respecto a la máxima edificabilidad permitida:

a) Parámetro urbanístico en valor relativo:

1) Edificabilidad: porcentaje de edificabilidad respecto de la superficie de la parcela. (%)

2) Coeficiente de edificabilidad: factor que es el resultado del cociente entre la superficie edificable y la superficie de la parcela. Se mide en metros cuadrados de superficie de techo edificable por metros cuadrados de superficie de parcela (m²/m²)

b) Parámetro urbanístico en valor absoluto:

Superficie edificable: resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad a la superficie de parcela. Se mide en metros cuadrados de superficie de techo edificable (m²):

En el tipo de edificación según alineación a vial donde no se establezca un coeficiente de edificabilidad proporcional a la superficie de la parcela, la superficie edificable es la suma de las superficies correspondientes a:

1) Todas las plantas permitidas, comprendidas dentro de las alineaciones de fachada y medianeras que las limiten, excepto las de sótanos y semisótanos

2) Los cuerpos y elementos salientes permitidos, en los porcentajes siguientes:

i) Si están cerrados lateralmente hasta las dos terceras partes de su perímetro computan al 100%.

ii) Si están cerrados lateralmente menos de las dos terceras partes de su perímetro computan al 50%.

c) Parámetro urbanístico resultante:

Superficie construida a efectos urbanísticos: suma de las superficies con los cómputos correspondientes que se indican a continuación:

1) Las superficies de las diferentes plantas cerradas, incluidos los cerramientos, por encima de la rasante del terreno computan al cien por cien (100%).

2) La superficie de los porches y las terrazas cubiertas, si están cerradas lateralmente hasta las dos terceras partes de su perímetro computan al 100%.

3) La superficie de los porches y las terrazas cubiertas, si están cerradas lateralmente menos de las dos terceras partes de su perímetro computan al 50%.

4) Las superficies de las pérgolas computan al 25%.

5) La superficie de las plantas bajo rasante, ya sean plantas sótano o semisótano, no computan.

6) La superficie de las terrazas y patios descubiertos no computan.

7) El planeamiento general municipal puede determinar, además de lo anterior, aquellas otras construcciones e instalaciones que tampoco computan.

Se mide en metros cuadrados de superficie de techo edificado (m²).

2. Con respecto a la ocupación máxima permitida:

a) Parámetro urbanístico en valor relativo:

1) Ocupación: porcentaje de ocupación respecto de la superficie de la parcela. (en %)

2) Coeficiente de ocupación: factor que es el resultado del cociente entre la superficie de ocupación y la superficie de la parcela. Se mide en metros cuadrados de superficie de ocupación por metros cuadrados de superficie de parcela (m²/m²).

b) Parámetro urbanístico en valor absoluto:

Superficie de ocupación: resultado de aplicar el coeficiente de ocupación a la superficie de parcela.

En el tipo de edificación según alineación a vial donde no se establezca un coeficiente de ocupación proporcional a la superficie de la parcela, la superficie de ocupación es la dimensión comprendida entre sus fachadas y sus medianeras.

Se mide en metros cuadrados (m²).

c) Parámetro urbanístico resultante:

Superficie ocupada a efectos urbanísticos: proyección vertical sobre un plano horizontal del conjunto de las superficies comprendidas entre las líneas externas de las edificaciones, incluidos los sótanos, semisótanos, porches y cuerpos o elementos volados, excepto voladizos o cornisas de hasta 50 cm., así como las piscinas, incluidos los muros de contención.

En suelo rústico, además de las indicadas anteriormente, computan también como superficie ocupada a efectos urbanísticos todo tipo de elementos constructivos, así como los caminos pavimentados.

3. Respecto al máximo volumen permitido:

a) Parámetro urbanístico en valor relativo,

1) Volumen: porcentaje de volumen respecto de la superficie de la parcela. (en %)

2) Coeficiente de volumen: factor que es el resultado del cociente entre el volumen edificable y la superficie de la parcela. Se mide en metros cúbicos edificables por metros cuadrados de superficie de parcela (m³/m²).

b) Parámetro urbanístico en valor absoluto:

Volumen edificable: resultado de aplicar el coeficiente de volumen a la superficie de parcela. Se mide en metros cúbicos edificables (m³).

En el tipo de edificación según alineación a vial donde no se establezca un coeficiente de volumen proporcional a la superficie de la parcela, el volumen edificable es la suma de las superficies edificables de cada planta multiplicadas cada una de ellas por su altura (distancia entre las caras superiores de los paramentos de sus forjados de piso y de techo).

c) Parámetro urbanístico resultante:

Volumen edificado a efectos urbanísticos: suma de las superficies construidas de cada planta multiplicadas cada una de ellas por su altura (distancia entre las caras superiores de los paramentos de sus forjados de piso y de techo).

Se mide en metros cúbicos (m³).

Palma, en la fecha de firma electrónica (20 de abril de 2023)

El jefe del servicio Jurídico de Urbanismo

Por delegación del Secretario General del Consejo Insular de Mallorca

(Artículo 3 del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 16 de abril de 2014, BOIB nº. 55, de 22 de abril de 2014, que aprueba la delegación de funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicios del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de Presidencia de 29 de enero de 2021, BOIB nº. 15, de 4 de febrero de 2021)

Jaume Munar Fullana