Anexo 2 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
ANEXO II
Actividades sujetas a estimación de impacto ambiental
1. Agricultura y zoología
a) Planes y proyectos de colonización rural.
a.1. Concentraciones parcelarías de terrenos de cultivo en secano, con superficie comprendida entre 25 y 100 hectáreas.
a.2. Transformaciones de secano a regadío, con superficie comprendida entre 25 y 100 hectáreas.
b) Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, cuando se refieran a superficies comprendidas entre 5 y 25 hectáreas y en cualquier caso en pendientes iguales o superiores al 15 por 100.
c) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de Declaración Ambiental positiva.
d) Piscifactorías y otros cultivos acuáticos, que tengan entre 25 y 100 toneladas de carga.
e) Proyectos de instalaciones ganaderas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Instalaciones de ganado vacuno con capacidad comprendida entre 75 y 175 plazas de vacuno mayor, de aptitud cárnica o lechera.
- Instalaciones de ganado vacuno de engorde con capacidad comprendida entre 100 y 300 plazas de vacuno de engorde.
- Instalaciones de ganado ovino o caprino con capacidad comprendida entre 500 y 1.000 plazas.
- Instalaciones de ganado porcino con capacidad comprendida entre 200 y 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos con capacidad comprendida entre 400 y 800 plazas.
- Instalaciones avícolas o cunícolas con capacidad comprendida entre 10.000 y 20.000 plazas.
f) Instalaciones de industrias agroalimentarias.
- Instalaciones de descuartizamiento de animales con capacidad comprendida entre 1.000 y 4.000 toneladas/año.
- Cervecerías y malterías.
- Azucareras.
- Fabricación de harina de huesos y gluten de pieles.
- Producción de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite del pescado.
- Fabricación de piensos compuestos.
2. Energía
Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:
– Que la tensión nominal entre fases sea superior a 20 KV e inferior a 132 KV.
– Los proyectos que se relacionan en el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.
3. Proyectos de infraestructura.
a) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de Declaración Ambiental positiva.
b) Actuaciones en materias de vías de comunicación, exceptuadas las de conservación y mantenimiento, para las que se exija información pública en su legislación sectorial.
c) Presas y embalses de riego, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Su capacidad esté comprendida entre 20.000 y 50.000 metros cúbicos.
- La altura de diques o muros esté comprendida entre 4 y 6 metros.
d) Depósitos de agua de nueva construcción, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- En los superficiales, que su capacidad sea superior a 9.000 metros cúbicos y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.
- En los elevados, que su capacidad sea superior a 5.000 metros cúbicos, con altura superior a 9 metros, y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.
e) Plantas depuradoras de aguas de nueva construcción así como el sistema de colectores correspondientes, cuando se proyecten para unos parámetros comprendidos entre 10.000 y 100.000 habitantes equivalentes.
f) Proyectos de urbanización de planes parciales de uso industrial, que desarrollen planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias y complementarias del planeamiento no sometidos a evaluación o estimación de impacto ambiental.
- Modificación realizada (Anexo II (epígrafes incluidos en el grupo 5, se derogan)) por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022 - Artículo modificado por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(DOGV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006