Anexo 2 Reglamento para l... Ambiental

Anexo 2 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Actividades sujetas a estimación de impacto ambiental

1. Agricultura y zoología

a) Planes y proyectos de colonización rural.

a.1. Concentraciones parcelarías de terrenos de cultivo en secano, con superficie comprendida entre 25 y 100 hectáreas.

a.2. Transformaciones de secano a regadío, con superficie comprendida entre 25 y 100 hectáreas.

b) Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, cuando se refieran a superficies comprendidas entre 5 y 25 hectáreas y en cualquier caso en pendientes iguales o superiores al 15 por 100.

c) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de Declaración Ambiental positiva.

d) Piscifactorías y otros cultivos acuáticos, que tengan entre 25 y 100 toneladas de carga.

e) Proyectos de instalaciones ganaderas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Instalaciones de ganado vacuno con capacidad comprendida entre 75 y 175 plazas de vacuno mayor, de aptitud cárnica o lechera.

- Instalaciones de ganado vacuno de engorde con capacidad comprendida entre 100 y 300 plazas de vacuno de engorde.

- Instalaciones de ganado ovino o caprino con capacidad comprendida entre 500 y 1.000 plazas.

- Instalaciones de ganado porcino con capacidad comprendida entre 200 y 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos con capacidad comprendida entre 400 y 800 plazas.

- Instalaciones avícolas o cunícolas con capacidad comprendida entre 10.000 y 20.000 plazas.

f) Instalaciones de industrias agroalimentarias.

- Instalaciones de descuartizamiento de animales con capacidad comprendida entre 1.000 y 4.000 toneladas/año.

- Cervecerías y malterías.

- Azucareras.

- Fabricación de harina de huesos y gluten de pieles.

- Producción de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite del pescado.

- Fabricación de piensos compuestos.

2. Energía

Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:

– Que la tensión nominal entre fases sea superior a 20 KV e inferior a 132 KV.

– Los proyectos que se relacionan en el artículo 63 de la Ley 3/1993, de 9 diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.

3. Proyectos de infraestructura.

a) Proyectos que desarrollen sectorial o puntualmente planes globales que hayan sido objeto de Declaración Ambiental positiva.

b) Actuaciones en materias de vías de comunicación, exceptuadas las de conservación y mantenimiento, para las que se exija información pública en su legislación sectorial.

c) Presas y embalses de riego, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Su capacidad esté comprendida entre 20.000 y 50.000 metros cúbicos.

- La altura de diques o muros esté comprendida entre 4 y 6 metros.

d) Depósitos de agua de nueva construcción, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

- En los superficiales, que su capacidad sea superior a 9.000 metros cúbicos y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.

- En los elevados, que su capacidad sea superior a 5.000 metros cúbicos, con altura superior a 9 metros, y que estén situados en terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable.

e) Plantas depuradoras de aguas de nueva construcción así como el sistema de colectores correspondientes, cuando se proyecten para unos parámetros comprendidos entre 10.000 y 100.000 habitantes equivalentes.

f) Proyectos de urbanización de planes parciales de uso industrial, que desarrollen planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias y complementarias del planeamiento no sometidos a evaluación o estimación de impacto ambiental.