Anexo 2 régimen de vacaci...as Armadas

Anexo 2 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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ANEXO II. Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada

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1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.

a) A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.

b) El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.

2. Criterios.

La disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de horario general de la UCO.

b) Para el cálculo de la disminución de retribuciones, en los casos de exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora obtenido, según el punto anterior, por el número de días naturales del correspondiente mes y por el número de horas concedidas de reducción de jornada. El resultado obtenido se descontará de las retribuciones íntegras mensuales.

c) En los casos de no exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora, por el número de días naturales del correspondiente mes, descontados los días en que realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que impliquen actividad fuera del horario general y por el número de horas concedidas de reducción de jornada.

d) El importe íntegro de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo con reducción de jornada será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente cálculo:

1.º Para el período no afectado por la reducción de jornada en los seis meses anteriores a su devengo (diciembre a mayo, o junio a noviembre), se dividirá la cuantía íntegra de la paga extraordinaria que en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.

2.º Para el período afectado por la reducción de jornada, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo el importe de la paga extraordinaria reducido de forma proporcional a la propia reducción de jornada, multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se haya prestado servicio con reducción de jornada.

3. Fórmulas.

a) Cálculo de la paga ordinaria.

v/h: Valor Hora.

M: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada.

m: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada, descontados los días que realiza guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.

RI: Retribuciones íntegras mensuales.

Hg: Número de horas que tenga la obligación de cumplir (Horario general).

Hr: Número de horas concedidas de reducción de jornada.

DRI: Disminución de RI.

1. Se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.

Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg

DRI = v/h × M × Hr

2. No se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.

Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg

DRI = v/h × m × Hr.

b) Cálculo de la paga extraordinaria.

Pn: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período sin reducción de jornada.

Pa: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período con reducción de jornada.

RIpe: Cuantía íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

k: 182 o 183 días, según corresponda.

%: Porcentaje a reducir, de forma proporcional a la reducción de jornada solicitada, la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente.

D: Número de días naturales sin reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.

d: Número de días naturales con reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.

1.º Período no afectado por reducción de jornada.

Fórmula: Pn = (Rlpe/k) × D

2.º Período afectado por reducción de jornada.

Fórmula: Pa = (Rlpe × %/k) × d

4. Retribuciones para el personal que disfrute de una reducción de jornada y no este exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.

En los casos de reducción de jornada sin exoneración de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, no se descontarán retribuciones ni los días en que se prestan las guardias, servicios o actividades análogas, ni aquellos en los que se disfruta de los descansos regulados en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.