Anexo 2 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
ANEXO II
PARTE A
Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas (contempladas en el artículo 24)
Directiva 83/477/CEE del Consejo (DO L 263 de 24.9.1983, p. 25)
Directiva 91/382/CEE del Consejo (DO L 206 de 29.7.1991, p. 16)
Directiva 98/24/CE del Consejo (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11) Únicamente su artículo 13, apartado 2
Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 97 de 15.4.2003, p. 48)
Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 27.6.2007, p. 21) Únicamente su artículo 2, apartado 1
PARTE B
Plazos de transposición al Derecho interno
(contemplados en el artículo 24)
Directiva | Plazo de transposición |
83/477/CEE | 31 de diciembre de 1986 (1) |
91/382/CEE | 1 de enero de 1993 (2) |
98/24/CE | 5 de mayo de 2001 |
2003/18/CE | 14 de abril de 2006 |
2007/30/CE | 31 de diciembre de 2012 |
(1) Esta fecha se sustituye por el 31 de diciembre de 1989 en lo que respecta a las actividades de extracción del amianto.
(2) Para la República Helénica el plazo de transposición de la Directiva será el 1 de enero de 1996. No obstante, la fecha de transposición de las disposiciones relativas a las actividades de extracción del amianto será el 1 de enero de 1996 para todos los Estados miembros y el 1 de enero de 1999 para la República Helénica.
- Texto Original. Publicado el 16-12-2009 en vigor desde 05-01-2010